REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 07 de octubre de 2009
199° y 150º

RESOLUCION N° 1019-2009. C02-16.458-2009.

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO presentada por la Abog. NAYHAN ANDREINA QUIJADA GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en la siguiente Dirección: CALLE 1, CASA SIN NUMERO, DE COLOR ROSADO CON BLANCO, SE ENCUENTRAN PRESUNTAMENTE RESIDENCIADOS “LOS BARQUISIMETANOS” SECTOR SAN ISIDRO, PARROQUIA MONSEÑOR ALVAREZ, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA, por la presunta comisión de delitos que investiga esta Fiscalia Séptima del estado Mérida con motivo de ubicar evidencia de interés criminalistico y donde se presumen se encuentran armas de fuego, inclusive de gran potencia, tales como fusiles automáticos de asalto, municiones, granadas, teléfonos, panfletos, computadoras, vehículos, motocicletas así como cualquier otra evidencia de interés criminalistico, la cual será practicada por Funcionarios Adscritos a la Sección Panamericana, Grupo Anti Extorsión y Secuestro No.-01 del Comando Regional No.-01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal antes de resolver realiza las siguientes consideraciones:
Solicita la representante de la Fiscalía del Ministerio Publico a este Juzgado Segundo en Funciones de Control se le expida Orden de Allanamiento para el registro de un (01) inmueble a saber, : CALLE 1, CASA SIN NUMERO, DE COLOR ROSADO CON BLANCO, SE ENCUENTRAN PRESUNTAMENTE RESIDENCIADOS “LOS BARQUISIMETANOS” SECTOR SAN ISIDRO, PARROQUIA MONSEÑOR ALVAREZ, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA, por la presunta comisión de delitos que investiga esta Fiscalia Séptima del estado Mérida con motivo de ubicar evidencia de interés criminalistico y donde se presumen se encuentran armas de fuego, inclusive de gran potencia, tales como fusiles automáticos de asalto, municiones, granadas, teléfonos, panfletos, computadoras, vehículos, motocicletas así como cualquier otra evidencia de interés criminalistico, la cual será practicada por Funcionarios Adscritos a la Sección Panamericana, Grupo Anti Extorsión y Secuestro No.-01 del Comando Regional No.-01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
En este estado, considera quien aquí decide, cumplidos los requisitos establecidos en el ordenamiento adjetivo penal, lo procedente en derecho es decretar la Orden de Allanamiento, por cuanto se observa que las actas cumplen con los requisitos exigidos para proceder a expedir las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando una vigencia de SIETE (07) días para practicarla, por los funcionarios especificados anteriormente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA extensión Santa Bárbara del Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE ALLANAMIENTO, para el registro del inmueble ubicado en la CALLE 1, CASA SIN NUMERO, DE COLOR ROSADO CON BLANCO, SE ENCUENTRAN PRESUNTAMENTE RESIDENCIADOS “LOS BARQUISIMETANOS” SECTOR SAN ISIDRO, PARROQUIA MONSEÑOR ALVAREZ, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA, por la presunta comisión de delitos que investiga esta Fiscalia Séptima del estado Mérida con motivo de ubicar evidencia de interés criminalistico y donde se presumen se encuentran armas de fuego, inclusive de gran potencia, tales como fusiles automáticos de asalto, municiones, granadas, teléfonos, panfletos, computadoras, vehículos, motocicletas así como cualquier otra evidencia de interés criminalistico, la cual será practicada por Funcionarios Adscritos a la Sección Panamericana, Grupo Anti Extorsión y Secuestro No.-01 del Comando Regional No.-01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Acordando una vigencia de SIETE (07) días para practicarla, por los funcionarios especificados anteriormente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena corregir la foliatura a partir del folio uno (01). Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 21 del Ministerio Público.
El Juez de Control (S),
Abg. Yortman Villasmil González

La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el N° 1019–2.009, se libró orden de Allanamiento, se remiten las actuaciones constantes de treinta (30) folios útiles y orden de allanamiento. Se oficio bajo los No. 3454 y 3455-2009.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández





























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CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 07 de octubre de 2.009
199° y 150º

“ORDEN DE ALLANAMIENTO”
Al propietario, inquilino, ocupante, poseedor o cualquier otra persona que se encuentre en el INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE 1, CASA SIN NUMERO, DE COLOR ROSADO CON BLANCO, SE ENCUENTRAN PRESUNTAMENTE RESIDENCIADOS “LOS BARQUISIMETANOS” SECTOR SAN ISIDRO, PARROQUIA MONSEÑOR ALVAREZ, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA, que este Tribunal Segundo de Control, por decisión Nº 1019-2009, de esta misma fecha y conforme a lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, autorizó a Funcionarios Adscritos a la Sección Panamericana, Grupo Anti Extorsión y Secuestro No.-01 del Comando Regional No.-01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela para practicar el allanamiento y registro a dicho inmueble acordando una vigencia de SIETE (07) días para practicarla, con motivo a la presunta comisión de delitos que investiga esta Fiscalia Séptima del estado Mérida con motivo de ubicar evidencia de interés criminalistico y donde se presumen se encuentran armas de fuego, inclusive de gran potencia, tales como fusiles automáticos de asalto, municiones, granadas, teléfonos, panfletos, computadoras, vehículos, motocicletas así como cualquier otra evidencia de interés criminalistico. La cual será practicada por Funcionarios Adscritos a la Sección Panamericana, Grupo Anti Extorsión y Secuestro No.-01 del Comando Regional No.-01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Así mismo, los funcionarios encargados de practicar el registro del referido inmueble deben darle estricto cumplimiento al citado artículo 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también presentar las credenciales que los distingan como tales, deberán tener presente el buen trato a las personas que se encuentren en el interior del inmueble allanado, respeto a los derechos constitucionales como a los bienes y enseres dentro del mismo. Dada, Terminada y sellada en la Sala donde funciona el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, a los siete (07) días del mes de octubre de 2009.
El Juez de Control,
Abg. Yortman Villasmil González.