REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 30 de octubre de 2.009
199° y 150º

C02-17340-2009
24-F16-2272-2009
RESOLUCION N° 1128-2009.

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, 30 de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las 5:15 horas de la tarde; presente en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara de Zulia, presidido por el ciudadano Doctor YORTMAN VILLASMIN GONZÁLEZ, actuando como secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, compareció el Fiscal 16 del Ministerio Público Abg. ISRAEL VARGAS, quien expone: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este digno Tribunal a los ciudadanos LUIS ORLANDO OLIVEROS CHONA, RAMON DAVID HARO VILLALBA, JHON FREDDY PABON y ALVARO VILLALBA, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Ejercito Nacional Bolivariano 1RA, División de Infantería, 12 Brigada Caribe, 123 Batallón de Caribes “CNEL Celedonio Sánchez”, en fecha 29 de octubre de 2.009, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, salieron de comisión hacia el sector Puente Tarra del Municipio Jesús María Semprún, carretera Machiques Colón. (El Tribunal deja Constancia que el Ministerio Público hizo indicación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y en que ocurrió la aprehensión de los hoy imputados, y los cuales se encuentran explanados en las actas policiales la cuales se encuentran agregadas al expediente). Consta acta policial contentiva del procedimiento de aprehensión de los ciudadanos LUIS ORLANDO OLIVEROS CHONA, RAMON DAVID HARO VILLALBA, JHON FREDDY PABON y ALVARO VILLALBA; constancia de no maltrato, constancias de retención de vehículo, acta de inspección técnica y reseñas fotográficas, elementos de convicción estos que motivan al Ministerio Público, a imputar en este acto a los ciudadanos LUIS ORLANDO OLIVEROS CHONA, RAMON DAVID HARO VILLALBA, JHON FREDDY PABON y ALVARO VILLALBA, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, motivo por el cual encontrándonos en presencia de un hecho punible, cuya acción no se encuentra prescrita con fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad penal de los imputados de autos en los hechos descritos, le solicito a los fines de garantizar el sometimiento de los imputados al proceso, se les imponga a los referidos ciudadanos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se hace comparecer a la sala de audiencias al referido ciudadano a quien se le requirió informara si poseía un defensor de confianza que lo asistiera en este proceso o requería de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando los mismos: “Ciudadano Juez, solicitamos nos designe un defensor público, es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo señalado por el imputado, y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, artículos 125 numeral 3°, 12 y 139 se procedió a notificarle a la Defensora Pública Nº 01, quien esta de guardia, Abogada JOHANNA PINEDA PLATA, el cargo recaído en su persona a los fines de que manifieste su aceptación o excusa, de seguida la abogada JOHANNA PINEDA PLATA, expuso: “Acepto el cargo de defensora de los ciudadanos LUIS ORLANDO OLIVEROS CHONA, RAMON DAVID HARO VILLALBA, JHON FREDDY PABON y ALVARO VILLALBA, es todo”. Cumplidas las formalidades de ley, el defensor se impuso de las actas procesales conjuntamente con su defendido. De inmediato el Juez, dio lectura al ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y les impuso del contenido de los artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance del mismo, los ciudadanos LUIS ORLANDO OLIVEROS CHONA, RAMON DAVID HARO VILLALBA, JHON FREDDY PABON y ALVARO VILLALBA, quienes libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó cada uno: “no vamos a declarar, es todo”. Seguidamente el Juez solicitó a los imputados sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, identificándose los mismos como LUIS ORLANDO OLIVEROS CHONA, de nacionalidad colombiana, natural del Departamento Norte de Santander, Colombia, de 33 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-88.177.942, fecha de nacimiento 13-09-1976, obrero, residenciado en el Barrio Keny, calle 2, casa Nº 11-25, Tibu, Norte de Santander, República de Colombia, RAMON DAVID HARO VILLALBA, de nacionalidad colombiana, natural de San Calixto, fecha de nacimiento 19/11/63, titular de la cédula de identidad Nº 83.123.377, chofer, hijo de Dioselina Villalba y Pablo Emilio Haro, de 46 años de edad, residenciado en el Barrio El Paseo, calle 6, avenida 3, Casigua El Cubo, Estado Zulia, frente a la Bodega del señor Morillo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, FREDDY PABON, de nacionalidad venezolana, natural de Casigua El Cubo, Estado Zulia, soltero, fecha de nacimiento 11-12-1977, hijo de Josefina Pabon y Miguel Ibalbo, residenciado en la carretera Machiques Colón, al frente de la Estación de Servicio Catatumbo, Estado Zulia y ALVARO VILLALBA, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 02-07-1972, obrero, hijo de Pablo Emilio Haro y Dioselina Villalba, residenciado en El Cruce, barrio La Antena de Infonet, Municipio Sucre del Estado Zulia, es todo. Acto seguido interviene la Abogada JOHANNA PINEDA PLATA, Defensora Pública Nº 01, (S) quien expuso: “ Esta defensa considera ajustada a derecho la petición realizada por el Ministerio Público, es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los principios de presunción de inocencia, estado de libertad y proporcionalidad, establecidos en los artículos 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 8, 9 243, 244 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicito me sean expedidas copias simples de la presente causa, es todo”. Seguidamente el Juez señala: “Luego de escuchadas las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, para decidir observa: Que se encuentra acreditada en las actas la comisión de hecho punible, cuya acciones no se encuentra evidentemente prescrita; así mismo se desprenden de las actas fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad o autoría de los ciudadanos LUIS ORLANDO OLIVEROS CHONA, RAMON DAVID HARO VILLALBA, JHON FREDDY PABON y ALVARO VILLALBA, en el hecho punible que le imputa el Ministerio Público, que se evidencian de los siguientes elementos de convicción que infiere este Tribunal de las siguientes actuaciones: acta policial contentiva del procedimiento de aprehensión de los ciudadanos LUIS ORLANDO OLIVEROS CHONA, RAMON DAVID HARO VILLALBA, JHON FREDDY PABON y ALVARO VILLALBA; constancia de no maltrato, constancias de retención de vehículo, acta de inspección técnica y reseñas fotográficas. En consecuencia como los supuestos que en este caso motivan la Privación Judicial Preventiva de la Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con algunas de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad contenidas el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son las establecidas en los numerales 3 y 4 del referido artículo, como lo son las presentación periódicas por ante este tribunal cada VEINTE (20) DIAS por ante la sede de este Tribunal y la prohibición de salir del Estado Zulia sin la debida autorización del Tribunal, previa comprobación de justa causa, toda vez que, las mismas son suficientes para garantizar las resultas del proceso y la búsqueda de la verdad de los hechos que dieron origen a este proceso penal, al igual que tomando en consideración los elementos de convicción anteriormente expuestos.
DISPOSITIVA.
En razón de las antes consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia y el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos LUIS ORLANDO OLIVEROS CHONA, RAMON DAVID HARO VILLALBA, JHON FREDDY PABON y ALVARO VILLALBA, y en consecuencia deberán el mencionado ciudadano presentarse periódicamente cada VEINTE (20) DÍAS, por ante la sede de este Tribunal y la prohibición de salir del Estado Zulia sin la debida autorización de este Tribunal, previa comprobación de justa causa. TERCERO: A los fines de que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, continúe con la investigación de los hechos que dieron origen de la presente causa se acuerda la tramitación del asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Oficiar al Reten Policial de San Carlos de Zulia, de lo decidido. Se deja constancia que con la firma de la presente acta, el imputado de autos queda comprometido a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal. Siendo las cinco y cuarenta y cinco horas de la tarde (05:45 p.m.), culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese la presente decisión bajo el N° 1128-2009 y se ofició bajo el No. 3.765 -2009.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. Yortman Villasmil González

El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Israel Vargas Marchena



Los Imputados,



LUIS ORLANDO OLIVEROS CHONA,


RAMON DAVID HARO VILLALBA,


JHON FREDDY PABON
ALVARO VILLALBA,

La Defensora,


Abg. JOHANNA PINEDA PLATA
La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández