REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 27 de octubre de 2009
199° y 150º

DECISIÒN No 1.100-09.- C02-17047-2009.

Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, interpuesta por los ABOGS. NEILA ESTHER BERBECI e ISRAEL VARGAS MARCHENA, actuando con el carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Publico del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa o asunto relacionado con la investigación Fiscal N° 24-F16-3176-09, con motivo de la Denuncia formulada por el ciudadano JUAN ALBERTO VERA ORTEGA, contra de su hermano LUVIS LEONEL VERA ORTEGA. Este Juzgado de Control para decidir observa:
De la denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN ALBERTO VERA ORTEGA, contra de su hermano LUVIS LEONEL VERA ORTEGA, por ante el Distrito Policial No.- IV Sur del Lago Departamento Policial del Municipio Colon de la Policía Regional del Estado Zulia, de fecha 14/11/2009, donde exponen o denuncia que su hermano de manera violenta quiso ingresar a su vivienda dándole golpes u punta pies a la puerta del fondo de la misma. Del análisis hecho a la presente causa se observa que la Representación fiscal señala que los hechos denunciados por el ciudadano JUAN ALBERTO VERA ORTEGA, contra de su hermano LUVIS LEONEL VERA ORTEGA, NO REVISTEN CARÁCTER PENAL
Ahora bien, se evidencia que de los hechos denunciados por el ciudadano JUAN ALBERTO VERA ORTEGA, contra de su hermano LUVIS LEONEL VERA ORTEGA. Es atípico, vale decir, NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, por lo cual la representación fiscal, tiene un obstáculo legal para proseguir con la investigación relacionada con la presente causa.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que lo denunciado por el ciudadano JUAN ALBERTO VERA ORTEGA, contra de su hermano LUVIS LEONEL VERA ORTEGA, no puede ser perseguido pues se trata de un hecho atípico, existiendo en consecuencia un obstáculo legal para ejercer la acción penal. De manera que ante el evidente obstáculo para Prosecución del Proceso, es que este Juzgador considera ajustado a Derecho el pedimento formulado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 28 numeral 4 literal C ejusdem. ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por el razonamiento anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION SANTA BARBARA DEL ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN ALBERTO VERA ORTEGA, contra de su hermano LUVIS LEONEL VERA ORTEGA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 28 numeral 4 literal C ejusdem. previa solicitud del Ministerio Público. Regístrese, Notifíquese.
El Juez de Control

Abg. Yortman Villasmil González

La Secretaria

Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se oficio bajo el Nº 3.713-09.-
La Secretaria

Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández