REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 26 de octubre de 2009
199° y 150º


RESOLUCION N° 1097 -2009. C02-16261-2009.
24-F16-2019-2009

Vista la solicitud de PRORROGA presentada por la Abg. LISBETH DAVILA GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones previas antes de tomar su decisión:
Argumenta la ciudadana Fiscal en su escrito lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte cuarto, estando dentro del lapso legal establecido para solicitar prorroga legal (15 días), para realizar acto conclusivo de la causa N° C02-16261-2009, (24-F16-2019-2009), seguida en contra del imputado YOEL JOSE RONDÓN, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL LA SAPORRITA y OTROS.
SEGUNDO: En virtud de que hasta la presente fecha no se ha recibido por parte de los Cuerpos Policiales todas las actuaciones solicitadas para culminar PARA CULMINAR LA INVESTIGACIÓN, TALES COMO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento al Arma de Fuego incautada lo cual se hace necesario el resultado de la misma para dictar el acto conclusivo correspondiente en la presente investigación, entre otros.
TERCERO: Finalmente por las razones antes expuesta, solicita que se admita lo solicitado conforme a derecho y declarando con lugar.
En fecha 30 de septiembre de 2009 fue presentado ante este Tribunal de Control el ciudadano YOEL JOSE RONDON, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.540.863, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, decretando este Tribunal en la misma fecha mediante Resolución signada con el No.-0996-2009, Medida Privativa de Libertad por haber encontrado llenos los extremos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente el fecha 23 de octubre de 2009, presenta su escrito de solicitud de prorroga la Fiscalia 16 del Ministerio Publico, la cual fue presentada en tiempo hábil de acuerdo con lo pautado en el articulo 250 séptimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, si nos atenemos a la finalidad del proceso penal que es no es mas que el establecimiento de la búsqueda de la verdad de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho y sobre la base de esta afirmación debe atenerse el juez en el momento de tomar su decisión (articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal), considera quien aquí decide que en efecto el ciudadano Fiscal fundamenta su solicitud de prorroga en la falta de algunas diligencias de investigación, lo cual indudablemente no se puede coartar y aun mas, indican cual de ellas serán practicadas o colectado su resultado, razón por la cual este Tribunal encuentra ajustado a derecho la referida solicitud explanada por la Fiscalia y en consecuencia al tenor de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA PRORROGA SOLICITADA DE QUINCE (15) DIAS para que la Fiscalia presente su acto conclusivo. SI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Extensión Santa Bárbara del Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA PRORROGA SOLICITADA DE QUINCE (15) DIAS para que la Fiscalia presente su acto conclusivo en la causa en la cual aparece como imputado el ciudadano YOEL JOSE RONDÓN, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.540.863 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 séptimo aparte de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal concordado con el articulo 13 Ejusdem, la cual comenzará a regir a partir de día siguiente al vencimiento del lapso de 30 días establecido en el ya referido articulo 250 Ejusdem. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes.
El Juez de Control (S),

Abg. Yortman Villasmil González

La Secretaria (S),


Abg. María Elena Onofaro

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el N° 1097 – 2.009, se libraron boletas de notificación con oficio Nº 3695 - 2.009.
La Secretaria (S),
Abg. María Elena Onofaro