REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 24 de octubre de 2009.
199° y 150º

Causa Penal N° C02-17102-2009
Decisión N° 1090-2009 Causa Fiscal N° 24-F16-2206-2009


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, veinticuatro (24) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.); compareció ante este Tribunal Segundo de Control, la Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Publico, Abg. LISBETH DAVILA GONZALEZ, quien expone: “Presento y pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano NELSON ANTONIO COLMERARES, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, el día 22/10/2009 a las 7:30 horas de la noche, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA COLMENARES DE GARCIA, la cual manifestó entre otras cosas que, su hijote nombre NELSON ANTONIO COLMERARES, hizo un documento a nombre de su persona y el documento dice que es el dueño de una parcela que ella tiene en Pampanito, estado Zulia, y tener por nombre La Unión, así mismo dijo que en ningún momento lo autorizó a realizar dicho documento. Consta Acta de denuncia de fecha 22-10-2009, interpuesta por la ciudadana ROSA COLMENARES, documentos de propiedad y acta de inspección técnica. Ahora bien, en razón de tales hechos precalifico e imputo al ciudadano NELSON ANTONIO COLMERARES, la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ROSA COLMENARES, en tal sentido analizadas como han sido las actas que conforman la presente investigación se observa que no están dados los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar la aprehensión por flagrancia, ya que se denuncia un hecho que ocurrió el 31 de agosto del año 2009. En consecuencia, se solicita a este Tribunal que declare la libertad plena e inmediata del ciudadano NELSON ANTONIO COLMERARES, y por último solicito se siga la presente causa por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente audiencia, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado si pose defensor o abogado que lo asista en el presente acto: “Ciudadano Juez, nombro como mi abogada de confianza, a la Abogada en ejercicio ERMINIA SEMPRUN, quien se encuentra en esta Sala de Audiencia, para que me defienda en este proceso, es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo señalado por el imputado, y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, artículos 125 numeral 3°, 12 y 139 se procedió a notificarle a la abogada en ejercicio ERMINIA SEMPRUN, titular de la cédula de identidad N° 7.897.028, inscrito en el Inpreabogado 77742, con domicilio procesal en la Urbanización La Maroma, calle Uno, con Avenida 2, Edificio Maroma 2, Apartamento 1C, del cargo recaído en su persona a los fines de que manifieste su aceptación o excusa, de seguido la defensa privada ERMINIA SEMPRUN, expuso: “Me doy por notificada de la designación como Defensora del ciudadano NELSON ANTONIO COLMERARES, acepto dicho cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, A continuación, Seguidamente la Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, quedando identificado como: NELSON ANTONIO COLMERARES; de nacionalidad Venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha Nacimiento: 02-05-1952, de 56 años de edad, Estado Civil casado, profesión u oficio agricultor, Cedula de Identidad No. V.- 5.561.882, hijo de Ana Rosa Colmenares y Trino Antonio Abreu, domiciliado en el sector Pampanito, Parcela La Unión N° 9, al lado de la Parcela del Sr. Emiro Portillo, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono 0414-7464951. Seguidamente, la Juez de este Tribunal los impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el numeral 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el Imputado expuso: “No voy a declarar, Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada abogada ERMINIA SEMPRUN, quien expuso: “Vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público me adhiero a la solicitud de la libertad plena de mi defendido, y solicito copias simples de todo el expediente. Es todo”. Seguidamente el Juez señala: “Luego de escuchadas las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, para decidir observa: Visto lo solicitado por la Abogada LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, referente a la Libertad Plena a favor del ciudadano NELSON ANTONIO COLMENARES, por cuanto no estamos en presencia de un delito flagrante. Por su parte, la Defensa Técnica, ha manifestado estar de acuerdo con la petición fiscal, expresando sus argumentos. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas minuciosamente todas y cada una de las actas que integran la causa de marras, se desprenden que en efecto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, así como también existen fundados elementos de convicción para poder determinar la autoría del aquí imputado tales como: 1.- Acta de Denuncia Común de fecha 22-10-2009 realizada por la ciudadana ROSA COLMENARES DE GARCIA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia (folio 02 y su vuelto). 2.- Acta de Inspección realizada en el lugar de los hechos, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, de fecha 22-10-2009; inserta al folio siete (07) y su vuelto; 3.- Acta de derechos de los imputados (folios 08 y 09 y sus vueltos), 4.-Acta de Investigación, de fecha 22-10-2009, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia (folio 10 y su vuelto). Ahora bien, aun cuando existen suficientes elementos de convicción observa este Tribunal que en efecto no estamos en presencia de un delito flagrante tal cual como quedo evidenciado en la denuncia interpuesta por la victima, por lo cual lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA la libertad plena e inmediata del ciudadano NELSON ANTONIO COLMERARES, sin restricción alguna y autoriza al Ministerio Publico a que prosiga la investigación por el procedimiento ordinario. Se proveen las copias solicitadas por la Fiscal y la Defensa. Así de Decide.

DISPOSITIVA.
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, Primero: Se DECLARA con lugar la solicitud Fiscal y como consecuencia DECRETA la libertad plena e inmediata sin restricción alguna del ciudadano NELSON ANTONIO COLMERARES; de nacionalidad Venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha Nacimiento: 02-05-1952, de 56 años de edad, Estado Civil casado, profesión u oficio agricultor, Cedula de Identidad No. V.- 5.561.882, hijo de Ana Rosa Colmenares y Trino Antonio Abreu, domiciliado en el sector Pampanito, Parcela La Unión N° 9, al lado de la Parcela del Sr. Emiro Portillo, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono 0414-7464951. Segundo: Se DECLARA con lugar la solicitud de la defensa de adherirse a la solicitud Fiscal. Tercero: Se otorgan las copias solicitadas por las partes. Ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de esta localidad, solicitándole se sirva hacer efectiva la libertad inmediata del ciudadano NELSON ANTONIO COLMERARES. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. Se acuerda expedir por Secretaría las copias solicitadas por la defensa. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las dos y veinte horas de la tarde (2:20 p.m.) terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 1090-09 y se ofició bajo el N° 3688-2009.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (S),
ABOG. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ


LA FISCAL (A) XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG LISBETH DAVILA GONZALEZ
LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. ERMINIA SEMPRUN

EL IMPUTADO,

NELSON ANTONIO COLMERARES
LA SECRETARIA,
ABG. LIXAIDA FERNANDEZ FERNANDEZ
En la misma fecha se registra la presente decisión bajo el No. 0957-2009 y se ofició bajo el N° 3180-2009

LA SECRETARIA,
ABG. LIXAIDA FERNANDEZ FERNANDEZ