REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 19 de octubre de 2009.
199° y 150º

SOLICITUD DE DESESTIMACION DE DENUNCIA

RESOLUCIÓN Nº 1081-2009.- CO2-16767-2009.

JUEZ PROFESIONAL Abg. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ

Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, interpuesta por el ABOG. ISRAEL VARGAS MARCHENA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Publico del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa o asunto relacionado con la investigación Fiscal N° 24-F16-2.132-09, con motivo de la comunicación emanada de la Policía Regional del Zulia del Departamento Colon, con sede en Santa Bárbara del Zulia:

Este Juzgado de Control para decidir observa:

“En fecha 14 de octubre de 2009, se recibió comunicación de fecha 12 de octubre de 2009, emanada de la Policía Regional del Zulia del Departamento Colon, con sede en Santa Bárbara del Zulia, con sede en Santa Bárbara del Zulia, con motivo a la denuncia formulada por el ciudadano JAIRO ENRIQUE GANDO CASTRO, manifestando que esta siendo objeto de amenaza por parte del ciudadano UVENCIO HERNANDEZ…”

Del análisis hecho a la presente causa se observa que la Representación fiscal señala que los hechos esgrimidos de las actas levantadas por el referido Organismo, constituyen una infracción de carácter penal que debe ser impulsada a instancia de parte agraviada o a través de los organismos de prevención creados para tal fin, por lo cual existe un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Publico.

Ahora bien, se evidencia que de los hechos con motivo de la comunicación emanada de la Policía Regional del Zulia del Departamento Colon, con sede en Santa Bárbara del Zulia, con sede en Santa Bárbara del Zulia, con motivo a la denuncia formulada por el ciudadano JAIRO ENRIQUE GANDO CASTRO, encuadra en el delito penal previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal Vigente, el cual señala que la acción penal se ejercerá a instancia de parte agraviada, por lo cual la representación fiscal, tiene un obstáculo legal para proseguir con la investigación relacionada con la presente causa.

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que con motivo de la comunicación emanada de la Policía Regional del Zulia del Departamento Colon, con sede en Santa Bárbara del Zulia, con sede en Santa Bárbara del Zulia, con motivo a la denuncia formulada por el ciudadano JAIRO ENRIQUE GANDO CASTRO, el hecho no puede ser perseguido de oficio, pues se trata de un hecho punible que solo es perseguible a instancia de la parte agraviada, existiendo en consecuencia un obstáculo legal para ejercer la acción penal. De manera que ante el evidente obstáculo para Prosecución del Proceso, es que este Juzgador considera ajustado a Derecho el pedimento formulado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por el razonamiento anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION SANTA BARBARA DEL ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano JAIRO ENRIQUE FERNANDEZ QUIJADO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Ministerio Público. Regístrese, Notifíquese.

El Juez de Control (S),

Abg. Yortman Villasmil González

La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el Nº 1081-09, y se ofició con el N° 3631-2009.

La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández