REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 16 de Octubre de 2.009
199° y 150º
Decisión Nº 1078 - 2009. Causa N° C02-0507-2005.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.
ACUSADO: LUIS ALFONZO VERA CASAS, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 51 años de edad, fecha de nacimiento: 10-09-1958, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.037, de estado civil soltero, de profesión u oficio productor agropecuario, hijo de Luis Antonio Vera Peña (D) y Waldina Casas (D), y residenciado en el Barrio San Isidro, calle 9, casa N° 15-119, al lado de Acrílicos Freddy, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0275-8817070.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral, refieren lo ocurrido el día 24 de julio de 2005, siendo las 12:45 horas de la mañana los funcionarios Sub Inspector N° 216 ADALBERTO SALAS, Oficial N° 4199 OSWALDO PORTILLO, Oficial Primero N° 0984 GONZALO SILVA, oficial Primero N° 1443 LUIS UZCATEGUI y Oficial N° 2214 EUDIS SALAS, funcionarios adscritos al grupo de respuesta Inmediata Extensión Sur del Lago, de la Policía Regional del Estado Zulia, encontrándose en labores de servicio en las adyacencias de la Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar, cuando un ciudadano quien no se quiso identificar indicó que en el interior del restaurante “La Entrada de los Bohíos”, ubicada en la avenida principal de la población de Cuatro Esquinas, se encontraba un ciudadano con un arma de fuego. Acto seguido, los funcionarios actuantes ingresaron al interior del restaurante, por lo que se realizó una inspección corporal conforme a lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a todas las personas que se encuentran en ese momento, fungiendo como testigo el ciudadano JORGE ELIEZER AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° 13.020.094, encontrando a un ciudadano que se identificó con el nombre de LUIS ALFONZO VERA CASAS, quien traía oculto bajo su vestimenta un arma de fuego marca SMITH & WESSON, calibre 9mm, serial N° A332182, modelo 59, made in USA, pavón niquelado y 12 municiones 05 marca LUGER, 01 marca WIN, 03 marca CAVIN y 03 MFS, por lo que se le interrogó sobre el respectivo porte de armas, manifestando no poseer el documento al respecto, siendo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público.
Los hechos narrados en la parte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 16 de octubre de 2009, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano LUIS ALFONZO VERA CASAS, es responsable en grado de autor en la perpetración del hecho a discutir en el juicio oral.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
De las pruebas testificales: Primero: Testimonio del Agente José Becerra Experto Reconocedor Adscrito al Área Técnica Policial de la Sub-Delegación San Carlos de Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó Experticia de reconocimiento N° 9700-176-SC-143, de fecha 07-11-2005 a un arma de fuego marca Smith & Wesson, calibre 9mm, serial N° A332182, modelo 59, made in USA, pavón niquelado y 12 municiones; 05 marca LUGER, 01 marca WIN, 03 marca CAVIN y 03 MFS. Segundo: Testimonio de los funcionarios Sub Inspector N° 216 ADALBERTO SALAS, Oficial N° 4199 OSWALDO PORTILLO, Oficial Primero N° 0984 GONZALO SILVA, Oficial Primero N° 1443 LUIS UZCATEGUI y Oficial N° 2214 EUDIS SALAS, funcionarios adscritos al Grupo de respuesta Inmediata, Extensión Sur del Lago, de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes suscribieron Acta Policial de la Aprehensión del ciudadano imputado LUIS ALFONZO VERA CASAS. Tercero: Testimonio del ciudadano AVENDAÑO JORGE ELIECER, titular de la cédula de identidad N° 13.020.094, testigo presencial de los hechos. Cuarto: Testimonio de los Funcionarios Agente JOSE BECERRA e Inspector Jefe ALFREDO GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, quienes suscribieron el registro de cadena de custodia N° 260-05, de fecha 07-11-2005, en donde consta el traslado para la realización de la experticia de reconocimiento al arma de fuego marca SMITH & WESSON, calibre 9mm, serial N° A332182, modelo 59, made in USA, pavón niquelado y 12 municiones 05 marca LUGER, 01 marca WIN, 03 marca CAVIN y 03 MFS. Quinto: Testimonio del Coronel (EJ.) EDUARDO RICHANY JIMENEZ, en su condición de director de la Dirección de Armamento de la Fuerza aramada Nacional (DARFAN), quien suscribió la comunicación N° 6360, de fecha 09-10-2005 de donde se extrae que en la base de datos actualizada y tecnificada del Sistema de registro de Armas de Fuego de esta Dirección, se observa que el ciudadano LUIS ALFONSO VERA CASAS, titular de la cédula de identidad N° 5.511.037, NO REGISTRA en el sistema con permiso para portar arma de fuego”. De las pruebas documentales: Primero: Acta Policial de fecha 24-07-2005, suscrita por los funcionarios Sub Inspector N° 216 ADALBERTO SALAS, Oficial N° 4199 OSWALDO PORTILLO, Oficial Primero N° 0984 GONZALO SILVA, oficial Primero N° 1443 LUIS UZCATEGUI y Oficial N° 2214 EUDIS SALAS, funcionarios adscritos al Grupo de respuesta Inmediata, Extensión Sur del Lago, de la Policía Regional del Estado Zulia, los cuales dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del ciudadano LUIS ALFONZO VERA CASAS. Segundo: Registro de cadena de Custodia N° 260-2005, de fecha 07-11-2005, suscrita por los funcionarios Agente JOSE BECERRA e Inspector jefe ALFREDO GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, en donde consta el traslado para la realización de la experticia de reconocimiento al arma de fuego marca SMITH & WESSON, calibre 9mm, serial N° A332182, modelo 59, made in USA, pavón niquelado y 12 municiones 05 marca LUGER, 01 marca 9mm, serial, serial N° A332182, modelo 59, made in USA, pavón niquelado, y 12 municiones 05 marca LUGER, 01 marca WIN, 03 marca CAVIN y 03 MFS. Tercero: Comunicación N° 6360, de fecha 09-10-2005, suscrita por el Coronel (EJ.) EDUARDO RICHANY JIMENEZ en su condición de Director de Armamento de la Fuerza armada Nacional (DARFAN), de donde se extrae que en la base de datos actualizada y tecnificada del Sistema de registro de Armas de Fuego de esta Dirección, se observa que el ciudadano LUIS ALFONSO VERA CASAS, titular de la cédula de identidad N° 5.511.037, NO REGISTRA en el sistema con permiso para portar arma de fuego”.
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por los Abogados NEILA ESTHER BERBECÍ e ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, representantes de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano LUIS ALFONZO VERA CASAS, al estimarlo autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por el representante del Ministerio Público, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado imputado como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público del ciudadano LUIS ALFONZO VERA CASAS. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, a fin de que sean tramitadas ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda conocer, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control (S),
Abg. Yortman Villasmil González.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se registro la presente decisión bajo el Nº 1078 - 2009. Déjese copia autentica en archivo.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández
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