REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 13 de octubre de 2009
199° y 150º

RESOLUCION N° 1.052-2009. C02-16.545-2009. 24-F16-2.111-2009
ORDEN DE APREHENSION


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abogada NEYLA ESTHER BERBECI, actuando con el carácter de Fiscal Principal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en San Carlos del Zulia, mediante la cual exponen:

“El día DIEZ (10) de OCTUBRE de 2005, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, se encontraba el ciudadano DANIEL ENRIQUE CARDENAS HERNANDEZ, se encontraba con su vehículo: CLASE MOTO, MARCA YAMAZAKI, MODELO JAGUAR CLX 200cc, COLOR AZUL, SERIAL DE CHASIS LNMPCM308700004343, en el sector Fundación Abelardo Bracho, de la población de Santa Bárbara del Zulia, en compañía de su cuñada ALEXANDRA, en un puesto de alquiler de teléfono, cuando se presento el ciudadano LEWIS DANIEL GONZALEZ PIRELA y apuntándole con un arma de fuego y golpeándolo en la cabeza con el arma de fuego lo despojo de sus vehículo y salio huyendo en la moto antes mencionada, posteriormente el ciudadano DANIEL ENRIQUE CARDENAS HERNANDEZ, ingreso al hospital General de Santa Bárbara por las lesiones causadas, hora después ingresaba el ciudadano LEWIS DANIEL GONZALEZ PIRELA, quien lo despojo de su vehículo el cual tuvo un accidente cuando los órganos policiales lo perseguía, el cual amerito el traslado al Hospital Universitario de Mérida en el cual actualmente se encuentra hospitalizado”.

Así mismo, realiza la siguiente observación la referida Fiscal:

“…De las anteriores actuaciones practicadas por el órgano Policial: observa esta representante Fiscal: PRIMERO: Que de las mismas surgen fundados elementos de convicción que evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 05, numerales1,2,3 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Que dichas actuaciones constituyen serios elementos de convicción para demostrar la autoría del ciudadano LEWIS DANIEL GONZALEZ PIRELA…TERCERO: Que existe una presunción legal de fuga, por parte del ciudadano LEWIS DANIEL GONZALEZ PIRELA…En virtud de lo cual esta Representación Fiscal solicita la aprehensión Judicial a fin de imponerlos del hecho en su contra y le sea aplicada una medida de coerción personal que asegure las finalidades del proceso…”

Ahora bien, del estudio minucioso de las actas que componen la investigación fiscal, se evidencia la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad, así mismo se evidencian fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad del ciudadano LEWIS DANIEL GONZALEZ PIRELA, Venezolano, de 19 años de edad, residenciado en la urbanización JUAN PABLO II, Santa Bárbara del Zulia Municipio Colon del Estado Zulia, en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 05, numerales1, 2, 3 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, por el cual la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicita su aprehensión, elementos de convicción que infiere este Juzgador de las la Denuncia de la victima, el acta policial, el acta de inspección técnica, del registro de la cadena de custodia y el resultado del examen medico practicado a la victima.

Así tenemos que el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela programa que “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti……”, por lo que, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público y en vista de no estar presente la flagrancia, este Juzgado Segundo de Control acuerda expedir ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, en contra del ciudadano LEWIS DANIEL GONZALEZ PIRELA, Venezolano, de 19 años de edad, residenciado en la urbanización JUAN PABLO II, Santa Bárbara del Zulia Municipio Colon del Estado Zulia, en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05, numerales1,2,3 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, para que una vez que sea aprehendido lo presenten inmediatamente a la orden del Juzgado de Control respectivo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DEL ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: Expedir ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano LEWIS DANIEL GONZALEZ PIRELA, Venezolano, de 19 años de edad, residenciado en la urbanización JUAN PABLO II, Santa Bárbara del Zulia Municipio Colon del Estado Zulia, en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05, numerales1,2,3 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, para que una vez que sea aprehendido lo presenten inmediatamente a la orden del Juzgado de Control respectivo. Líbrense las correspondientes órdenes y remítanse con oficio a la Fiscalía antes mencionada. Regístrese la presente Resolución.