REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA

Santa Bárbara de Zulia, 01 de octubre de 2.009
199° y 150°


RESOLUCION N° 1011-09. C02-5826-2008



Visto el escrito interpuesto por el profesional del derecho Abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ, Defensor Público Quinto (S) Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en su carácter de defensor del imputado RAMON ANSELMO RAMIREZ VIVAS, donde solicita la extensión del lapso de presentaciones impuestas, de cada treinta (30) días a sesenta (60) días; este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El imputado RAMON ANSELMO RAMIREZ VIVAS, fue presentado e individualizado ante éste Tribunal en fecha 03 de noviembre de 2.008, decretando éste Tribunal en esa oportunidad, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica por ante la sede de esta autoridad judicial cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salida de los Estados Zulia y Mérida.

SEGUNDO: De la revisión efectuada a los libros de registro de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara de Zulia, éste Juzgador pudo constatar que el ciudadano RAMON ANSELMO RAMIREZ VIVAS, ha cumplido y se encuentra cumpliendo cabalmente con el régimen de presentación impuesto por éste Tribunal.


TERCERO: En cuanto a la solicitud interpuesta por el Defensor Público Quinto (S), relativa a la extensión del lapso de presentaciones impuestas al Imputado RAMON ANSELMO RAMIREZ VIVAS, de cada treinta (30) días, considera procedente quien aquí decide, mantener impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado Imputado, y ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas, de cada treinta (30) días, extendiendo el régimen de presentación impuesto al mismo, a cada sesenta (60) días por ante éste Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Sexta, relativa a la modificación del lapso de presentaciones que le fueran impuestas, de cada treinta (30) días, extendiendo el lapso de presentaciones a cada sesenta (60) días, por cuanto el mismo ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas. Todo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 264 del Código Adjetivo Penal, 9, 243 y 247 del Código eiusdem y artículo 7 ordinal 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. SEGUNDO: Notificar de lo resuelto a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo. Cúmplase.-