República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 08 de Octubre de 2009.
199º y 150º
Decisión N° 1239 - 2009 Causa Penal N° C.01-0294 – 2000.

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 33 del expediente, planteada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que los hechos ocurridos en fecha 17 de septiembre de 2000, siendo aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, en el caserío El Caracolí, Municipio Colón del Estado Zulia, donde el ciudadano DANNY JOSE CHAVEZ VARELA, mediante el uso de violencia y con una arma blanca (machete), lesionó al ciudadano DUILIO SEGUNDO PEÑA, como lo calificó el Ministerio Público, configura el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 415, cometido en perjuicio del ciudadano DUILIO SEGUNDO PEÑA, y la acción penal para sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, a tenor de lo previsto en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, y artículo 109 eiusdem, ya que desde que ocurrió el hecho, vale decir, 17-09-2000, transcurrió más de nueve años, tiempo superior al de la prescripción aplicable, que es de tres años, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declaró a favor del ciudadano DANNY JOSE CHAVEZ VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-13.281.215 y residenciado en el kilómetro 38, sector El Castillo, al lado de una cantina y cerca de la Cruz, Parroquia El Moralito, Municipio Sucre del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 415, cometido en perjuicio del ciudadano DUILIO SEGUNDO PEÑA, por haber operado la prescripción judicial de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,

Abg. DONNA ELENA PIÑA D´ ABREU.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1239 - 2009 y se ofició bajo el No. 2780 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.