República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 08 de Octubre de 2009.
199º y 150º
Decisión N° 1232 - 2009 Causa Penal N° C.01-0209 – 2000

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 48 del expediente, planteada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que los hechos ocurridos en fecha 24 de abril de 2000, siendo aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, en la población de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando los ciudadanos JORGE LUIS CASTELLANO y BERNABE PEÑA QUINTERO, hurtaron un vehículo automotor, propiedad del ciudadano SIMON EFRAIN MARTINEZ REYES, como lo calificó el Ministerio Público, configura el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 1° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano SIMON EFRAIN MARTINEZ REYES, y la acción penal para sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, a tenor de lo previsto en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, y artículo 109 eiusdem, ya que desde que ocurrió el hecho, esto es, 24-04-2000, han transcurrido más de nueve años, tiempo superior al de la prescripción aplicable, que es de cinco años, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor de los ciudadanos JORGE LUIS CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-6.073.664 y residenciado en Tucaní, sector Edecio Araujo, casa 02, calle C-25, Municipio Caracciolo Parra del Estado Mérida, y BERNABE PEÑA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-5.603.089 y residenciado en Nueva Bolivia, avenida Tulio Febres Cordero, casa 02-0A, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 1 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ciudadano SIMON EFRAIN MARTINEZ REYES, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 4 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,
Abg. DONNA ELENA PIÑA D´ ABREU.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1232 - 2009 y se ofició bajo el No. 2772 - 2009.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.