República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 08 de Octubre de 2009
198º y 149º


DECISION N° 01235 –2009 CAUSA PENAL N° C.01-1755-2007



AUTO DE APERTURA A JUICIO


ACUSADO: WILMER ANTONIO PEREZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.718.129, soltero, de profesión u oficio; Chofer, hijo de MIGUEL ANGEL PEREZ y de ELVIA ROSA MARTINEZ, residenciado en el Barrio Bicentenario, Av. 24, casa N° 14-53, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano.

VICTIMA: El niño que en vida respondía al nombre de WILL JUNIOR ALCANTARA LOPEZ.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

En fecha 16 de Septiembre de 2009, se recibió escrito de acusación presentado por las ciudadanas NEILA ESTHER BERBECI, LISBETH COROMOTO DAVILA GONZALEZ, y NEYDUTH RAMOS POLO, Fiscal Titular y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra el ciudadano WILMER ANTONIO PEREZ MARTINEZ, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, y como victima el niño que en vida respondía al nombre de WILL JUNIOR ALCANTARA LOPEZ. De acuerdo con el escrito de acusación, el hecho que dio lugar a la misma, se produjo en fecha 14 de Marzo del año 2007, aproximadamente a la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde, la ciudadana MARIA ISOLINA LOPEZ, y el niño WILL JUNIOR ALCANTARA LOPEZ, iban llegando a la Parada en la carretera Santa Bárbara, Vía al Aeropuerto, frente al Barrio La Rivera, se iban bajando de la camioneta que les dio la cola, el niño se bajó primero y luego la ciudadana MARIA LOPEZ, ese día habían arreglado la avenida y habían cuatro conos rojos, cuando se terminaron de bajar de la camioneta el niño se le pasó por la parte de atrás e iba a cruzar la calle, es cuando venían camión a exceso de velocidad e impactó con el niño, seguidamente dio un frenazo que hasta quemo caucho, el imputado WILMER ANTONIO PEREZ, se bajo del camión y no prestó ayuda o auxilio al niño, lo que hizo fue que se bajo y puso los brazos encima de la capota del camión recostándose en él y la camioneta que les había dado la cola fue la que llevó al niño al Hospital de Santa Bárbara, resultando muerto el niño WILL JUNIOR ALCANTARA LOPEZ, según consta de Autopsia N° 9700-1700-0086.

Los hechos antes narrados, configuran provisionalmente el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del niño que en vida respondía al nombre de WILL JUNIOR ALCANTARA LOPEZ, y encuentra su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria de investigación, y en los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación, ya que de los mismos, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano WILMER ANTONIO PEREZ MARTINEZ, tiene comprometida su responsabilidad penal en los referidos hechos punibles, en virtud de lo cual, se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 06 de Octubre de 2009, como lo son: Testimonio del Experto profesional (Médico Forense), GUILLERMO ANTONIO MELEAN, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, quien practicó la Autopsia al niño que en vida respondía al nombre de WILL JUNIOR ALCANTARA LOPEZ. Testimonio del Cabo Segundo (TT), ADELSO ANTONIO GONZALEZ, Experto adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Puesto de Vigilancia Santa Bárbara de Zulia, quien practicó la Experticia de Reconocimiento al vehículo que impactó contra la humanidad del hoy occiso WIL JUNIOR ALCANTARA LOPEZ. Testimonio de los funcionarios NAVA DIONISIO y MELEAN PHILLIPS NESTOR, adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 32, Primera Compañía, Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quienes practicaron la Experticia de Documento del vehículo conducido por el imputado de autos. Testimonio de la ciudadana MARIA ISOLINA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.188.269, testigo presencial del hecho. Testimonio de los funcionarios RUBEN DARIO CARRERO y ALEXANDER GUERRERO, adscritos al Cuerpo de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Puesto de Vigilancia Santa Bárbara, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se suscitaron los hechos. PRUEBAS PERICIALES: Para su exhibición y lectura la Autopsia practicada por el Experto profesional (Médico Forense), GUILLERMO ANTONIO MELEAN, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, quien practicó la Autopsia al niño que en vida respondía al nombre de WILL JUNIOR ALCANTARA LOPEZ. Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento practicada por el Cabo Segundo (TT), ADELSO ANTONIO GONZALEZ, Experto adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Puesto de Vigilancia Santa Bárbara de Zulia, al vehículo que impacto contra la humanidad del hoy occiso WIL JUNIOR ALCANTARA LOPEZ. Exhibición y lectura de la Experticia practicada por los funcionarios NAVA DIONISIO y MELEAN PHILLIPS NESTOR, adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 32, Primera Compañía, Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de Documento del vehículo conducido por el imputado de autos WILMER ANTONIO PEREZ MARTINEZ. PRUEBAS DE INFORMES. Impresiones Fotográficas, en las cuales se puede apreciar abolladura de parachoque y faros la izquierdo delantero del camión placas 225-LAB, color rojo, involucrado en el presente hecho. El Tribunal de Control no admite la prueba ofrecida por el ministerio Público relacionada con el acta policial N° 030-07, suscrita por los funcionarios RUBEN DARIO CARRERO y ALEXANDER GUERRERO, adscritos al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Santa Bárbara de Zulia del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, no se admite para su lectura en el Juicio Oral y Público toda vez que no se refiere a las establecidas en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA TECNICA: Testimonio del ciudadano LUIS CARLOS ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.466.257, residenciado en el sector La Rivera, Calle N° 01, por la tercera entrada del Barrio, Municipio Colón del Estado Zulia. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral del ciudadano WILMER ANTONIO PEREZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.718.129, soltero, de profesión u oficio; Chofer, hijo de MIGUEL ANGEL PEREZ y de ELVIA ROSA MARTINEZ, residenciado en el Barrio Bicentenario, Av. 24, casa N° 14-53, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la ciudadana YULEIMA YULIMAR ALCANTARA LOPEZ, en su condición de progenitora del niño que en vida respondía al nombre de WILL JUNIOR ALCANTARA LOEZ, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al imputado WILMER ANTONIO PEREZ MARTINEZ. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-

La Juez de Control,

Abg. Donna Elena Piña D’ Abreu

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 01235-2009.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.


C01-1755-2007.-