REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 07 de Octubre de 2009.
199º y 150º

Decisión N° 1225-2009 Causa N° CO1.0179.2005.-

De una revisión realizada a las actuaciones que conforman la presente causa, observa el Juzgador que por auto de fecha 14 de agosto de 2009, se fijó para el día siete (07) de Octubre de 2009, a las nueve de la mañana, el acto de Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada por los Abogados NEILA ESTHER BERBECI e ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra el ciudadano WILLIANS DE JESUS MAMBLER SALCEDO, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO RIOS DEL MAR, no obstante, en actas se evidencia que el ciudadano WILLIANS DE JESUS MAMBLER SALCEDO, se encontraba debidamente convocado, según exposición realizada por el ciudadano NELSON PEÑA, en su condición de Alguacil adscrito a esta Extensión Judicial, al dorso de la boleta de convocatoria librada al referido ciudadano la cual riela al folio 13, el cual deja expreso que se la entregó a la ama de llave y esta se comprometió a entregársela, lo que está ocasionando forzosamente la paralización del presente proceso penal, ya que su presencia es vital para la realización de dicho acto procesal, estimando el Tribunal que se encuentra evadiendo la justicia, toda vez que tiene conocimiento de que en su contra existe una investigación penal. Ahora bien, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal señala que la medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:

1. Cuando el imputado apareciera fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.

Igualmente de una revisión realizada al libro de presentación de imputado, se evidencia el incumplimiento por parte del ciudadano WILLIANS DE JESUS MAMBLER SALCEDO, de la medida cautelar sustitutiva de la libertad impuesta en fecha 18 de Marzo de 2005, en audiencia de presentación de imputado.

En consecuencia, visto que el ciudadano WILLIANS DE JESUS MAMBLER SALCEDO, no atendió el llamado del Tribunal, no pudiéndose realizar el acto de audiencia Preliminar, y por cuanto ha incumplido de manera injustificada el régimen de presentación impuesto, se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva acordada en fecha 18 de marzo de 2005, mediante decisión N° 1225-09, y se ordena la aprehensión del mencionado WILLIANS DE JESUS MAMBLER SALCEDO, y su reclusión en el Retén Policial de San Carlos de Zulia, Así se Decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revoca de Oficio, la Medida Cautelar Sustitutiva acordada al ciudadano WILLIANS DE JESUS MAMBLER SALCEDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.392.363, residenciado en la calle 10 antes Ayacucho, casa N° 5-26, cerca de la Licorería El Carmen, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, mediante decisión N° 1225-2009, de fecha 07 de Octubre de 2009, por cuanto no atendió al llamado del Tribunal, para que comparezca al acto de Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), fijada para el día de hoy, 07 de Octubre de 2009, y el incumplimiento injustificado del régimen de presentación impuesto. En consecuencia, se ordena su detención Judicial y Preventiva de Libertad, y reclusión en el Retén Policial de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Todo de conformidad con el artículo 262, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03, Primera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, y a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Colón, a los efectos que se sirvan proceder a ubicar y capturar al ciudadano WILLIANS DE JESUS MAMBLER SALCEDO. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-

La Juez de Control,


Abg. DONNA ELENA PIÑA D´ ABREU.
La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel

En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 1225-2009 y se ofició bajo los Nros. 2756, 2757 y 2758-2009.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

CO1.0179.2005
24-F16-0314-05