República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 05 de Octubre de 2009
198º y 150º

Decisión N° 01210-2009 Causa Penal N° CO1-12506 -2009


Visto el contenido del escrito suscrito por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ FUENMAYOR, Defensor Público Quinto (Suplente), adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del ciudadano JOSE LUIS MUÑOZ, mediante el cual manifiestan que en fecha 13 de Junio de 2009, fue presentando ante este Juzgado Primero de Control, el ciudadano JOSE LUIS MUÑOZ, a quien la Fiscalía Décima sexta del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano, acordando el Tribunal medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Que su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento desde hace Tres (03) meses, a la Medida Cautelar que le fue impuesta. Que por tal motivo, solicita que de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico procesal penal, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentaciones periódicas de su defendida por ante este Tribunal, de cada treinta (30) a cada Cuarenta y Cinco (45) días.

Así las cosas, esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.

PRIMERO: Consta en decisión número 0915-2009, de fecha 13 de Junio de 2009, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado celebrada en fecha 13 de Junio de 2009, la cual se encuentra agregada en el copiador de decisiones, que a solicitud de la ciudadana NEILA ESTHER BERBECI, representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se acordó al ciudadano JOSE LUIS MUÑOZ, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Cooperativa JEHOVA JIRETH C.A.
SEGUNDO: Consta en el copiador de decisiones de fecha 13 de Junio de 2009, que el ciudadano JOSE LUIS MUÑOZ, se obligó mediante acta firmada de esa misma fecha, a presentarse por ante este despacho una vez por cada treinta (30) días y cuantas veces fuera convocado y a no salir sin autorización de la jurisdicción del País.
TERCERO: Consta en el libro de control de presentación del ciudadano JOSE LUIS MUÑOZ, que dicho ciudadano, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas.
CUARTO: El artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria”.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano JOSE LUIS MUÑOZ, ha venido dando cabal cumplimiento con las presentaciones periódicas de las cuales fue impuesta en fecha 13 de Junio de 2009, se declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuesta al imputado de autos. En consecuencia, se amplia a una vez por cada cuarenta y cinco (45) días, las presentaciones periódicas al ciudadano JOSE LUIS MUÑOZ, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuestas al ciudadano JOSE LUIS MUÑOZ, ampliándose a una vez por cada cuarenta y cinco (45) días, las presentaciones periódicas. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control (S),

Abg. Donna Elena Piña D´Abreu.


La Secretaria (S),

Abg. María Elena Onofaro.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 01210-2009 y se ofició bajo el N° 02733-2009.

La Secretaria (S),

Abg. Maria Elena Onofaro.

C01-012506-2009.