República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 30 de Octubre de 2009
198º y 149º

Decisión N° 01330- 2009 Causa Penal N° CO1-8741 -2009


Visto el contenido del escrito presentado por la Doctora YENNY SOSA CASTRO, Defensora Pública del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del ciudadano VENANCIO JOSE GONZALEZ GARCIA, mediante el cual con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le extienda de cada quince (15) a cada Cuarenta y Cinco (45) días, el plazo de presentación periódica a su defendido, por cuanto en fecha 15 de Marzo de 2009, fue presentado por ante éste Tribunal, a quien la Fiscalía XVI del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE ADOLESCENTE, decidiendo el tribunal a favor de la misma medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, como lo es la presentación periódica, cada quince (15) días por ante este Digno Tribunal y la prohibición de salida del País sin la autorización de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Que su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar impuesta, que han transcurrido siete (07) meses y cinco (05) días, desde que s e acordó dicha medida a favor de su defendido, que el mismo le ha manifestado que se le hace dificultoso seguir cumpliendo con la medida impuesta, ya que le entorpece en su trabajo laboral por los constantes permisos solicitados. Por lo que solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de su defendido de cada quince (15) a cada cuarenta y cinco (45) días.
Así las cosas, el Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: consta en decisión número 0413-2009, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado celebrada en fecha 15 de Marzo de 2009, la cual se encuentra agregada en el copiador de autos, que a solicitud de la ciudadana JENNY CAROLINA BENAVIDEZ GARRILLO, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, se acordó al ciudadano VENANCIO JOSE GONZALEZ GARCIA, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, en perjuicio de la adolescente LISBETH PAOLA CANTILLO.
SEGUNDO: consta en el copiador de autos del mes de Marzo de 2009, que el ciudadano VENANCIO JOSE GONZALEZ GARCIA, se obligó mediante acta firmada de fecha 15 de Marzo de 2009, a presentarse por ante este despacho una vez por cada Quince (15) días y cuantas veces fuera convocado y a no salir sin autorización del País.
TERCERO: consta en el acta de audiencia de presentación del ciudadano VENANCIO JOSE GONZALEZ GARCIA, manifestó que tienen fijada su residencia en el sector El Paraíso, calle 05, vía Santa Bárbara El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia.
CUARTO: consta en el libro de control de presentación periódica del ciudadano VENANCIO JOSE GONZALEZ GARCIA, que dicho ciudadano ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas.
QUINTO: el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano VENANCIO JOSE GONZALEZ GARCIA, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas a las cuales se obligó mediante acta firmada en fecha 15 de Marzo de 2009, se declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuesta al imputado de autos y planteada por la doctora YENNY SOSA CASTRO. En consecuencia, se amplia a una vez por cada cuarenta y cinco (45) días las presentaciones periódicas, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica planteada por la doctora YENNY SOSA CASTRO, en su condición de defensora pública del ciudadano VENANCIO JOSE GONZALEZ GARCIA, ampliándose a una vez por cada cuarenta y cinco (45) días las presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. Neuro Villalobos.


La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 01330-2009 y se ofició bajo el N° 3016-2009.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.