República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º

DECISION N° 1307 – 2009 CAUSA PENAL N° C.01-1074 – 2003

AUTO DE APERTURA A JUICIO


ACUSADO: JOSE ALBERTO RUIZ FERNANDEZ, venezolano, natural de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, fecha de nacimiento 23-12-1983, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.742.976, soltero, estudiante, alfabeto, hijo de LEOPOLDO CARRIZOSA y de FLOR FERNANDEZ, y residenciado en el kilómetro 35, Barrio Los Ruíces, calle principal, casa 1-11, carretera Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, hoy artículo 405.

VICTIMAS: DANNYS MANUEL PEÑA FERNANDEZ.


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS,
SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA
DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

En fecha 27 de Junio de 2003, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, el ciudadano JOSE ALBERTO RUIZ FERNANDEZ, se encontraba frente de su residencia ubicada en la calle principal del Barrio Los Ruíces, casa 1-11, sector kilómetro 35, carretera Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, donde funciona una venta de Loterías, momento en el cual transitaba por el mencionado sector el ciudadano DANNYS MANUEL PEÑA FERNANDEZ, quien agredió verbalmente y amenazó con un arma blanca tipo cuchillo casero, de cacha plástica, color negro, al imputado ciudadano JOSE ALBERTO RUIZ FERNANDEZ, quien optó por introducirse a su residencia donde sacó a relucir un arma de fuego tipo escopeta, de un solo cañón, calibre 12 mm, e inmediatamente la accionó en contra de la víctima ciudadano DANNYS MANUEL PEÑA FERNANDEZ, lo que le trajo como consecuencia la muerte instantánea.

Los hechos antes narrados, configuran provisionalmente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, hoy artículo 405, y encuentra su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria de investigación, y en los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación fiscal, ya que de los mismos, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano GENRRY JAMES MOYA BRACHO, tiene comprometida su responsabilidad penal en el referido hecho punible, en virtud de lo cual, son admitidos los medios de pruebas en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 14 de Octubre de 2009, tanto los ofrecidos por el Ministerio Público, así como los ofrecidos por la Defensa, excepto los indicados en la referida acta de audiencia preliminar, medios de pruebas estos que indicaron su pertinencia y necesidad, como son:

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

TESTIMONIALES: 1. Testimonio de los funcionarios FRANKLIN ALCEDO y HECTOR BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, quienes practicaron Acta de Inspección Técnica en el lugar de los hechos, esto es, en el kilómetro 35, Barrio Los Ruíces, calle principal, casa 1-11, Municipio Colón del Estado Zulia. 2. Testimonio de los funcionarios FRANKLIN ALCEDO y HECTOR BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, quienes practicaron Acta de Levantamiento de Cadáver en el kilómetro 35, Barrio Los Ruíces, calle principal, casa 1-11, Municipio Colón del Estado Zulia, lugar donde fue encontrado sin vida el cuerpo del ciudadano que en vida respondía al nombre de DANYYS MANUEL PEÑA FERMANDEZ. 3. Testimonio del funcionario NULFOI RAMIREZ, adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, quien practicó Experticia de Reconocimiento Técnico a un arma de fuego, tipo escopeta, una concha y un arma blanca tipo cuchillo. 4. Testimonio del funcionario RUFINO ANTONIO MORALES, Experto Profesional Especialista, adscrito al área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, quien practicó la Necropsia de Ley a la víctima descrita en actas. 5. Testimonio de los funcionarios JOSE LUIS GUERRERO y MANUEL DIAZ CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, quienes suscriben el acta de Cadena de Custodia, de las evidencias incautadas en el procedimiento. 6. Testimonio de los funcionarios ANGEL ABREU y FRANKLIN ALCEDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, quienes practicaron Experticia de Reconocimiento Técnico a un arma de fuego, tipo escopeta, una concha y un arma blanca tipo cuchillo. 7. Testimonio del ciudadano JOSE FRANCISCO DIAZ GARCIA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.732.319, y quien puede ser ubicado a través de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 8. Testimonio de la ciudadana FLOR MARIA FERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.203.653, y quien puede ser ubicado a través de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 9. Testimonio del ciudadano LUIS ALBERTO RUIZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.743.006, y quien puede ser ubicado a través de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. PRUEBAS PERICIALES: 1. Exhibición y Lectura del Acta de Inspección Ocular N° 44-06, de fecha 27 de junio de 2003, practicadas en el lugar de los hechos, suscrita por los funcionarios FRANKLIN ALCEDO y HECTOR BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia. 2. Exhibición y Lectura del Acta de Levantamiento de Cadáver sin número, de fecha 27 de junio de 2003, suscrita por los funcionarios FRANKLIN ALCEDO y HECTOR BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia. 3. Exhibición y Lectura del Acta de Investigación Policial sin número, de fecha 27 de junio de 2003, practicada en el lugar de los hechos, por el funcionario HECTOR BARRIOS QUINTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia. 4. Exhibición y Lectura de Experticia de Reconocimiento Técnico, sin número, de fecha 28 de junio de 2003, practicada a un arma de fuego tipo escopeta, una concha y un arma blanca tipo cuchillo casero, los cuales fueron recolectados en el lugar donde ocurrieron los hechos, por el funcionario NULFOI RAMIREZ, adscritos al Departamento Policial Colón, de la Policía Regional del Estado Zulia. 5. Exhibición y Lectura de la Autopsia, signados con el número 9700-170-0407, de fecha 30 de junio de 2003, practicada a la víctima descrita en actas, por el funcionario RUFINO A. MORALES, Experto Profesional Especialista, adscrito al área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia. 6. Exhibición y lectura de Cadena de Custodia, planilla número 116-03, de fecha 30 de junio de 2003, suscrita por los funcionarios JOSE LUIS GUERRERO y MANUEL DIAZ CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, en la cual se evidencia los objetos incautados en la investigación. 7. Exhibición y Lectura del Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, sin número, de fecha 10 de julio de 2003, practicada a un arma de fuego tipo escopeta, una concha y un arma blanca tipo cuchillo casero, los cuales fueron recolectados en el lugar donde ocurrieron los hechos, por los funcionarios ANGEL ABREU y FRANKLIN ALCEDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia. PRUEBAS DOCUMENTALES. 1. Exhibición y Lectura del Acta de Defunción N° 21, de fecha 27 de junio de 2003, suscrita por el Politólogo ANTONIO RAMON GUERRERO MOLINA, Jefe Civil de la Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, quien certificó civilmente el fallecimiento de la víctima.

PRUEBAS DE LA DEFENSA.

TESTIMONIALES: 1. Testimonio del ciudadano Testimonio de la ciudadana FLOR MARIA FERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.203.653, y residenciada en el Barrio Los Ruíces, calle principal, casa sin número, caserío kilómetro 35, Municipio Colón del Estado Zulia. 2. Testimonio del ciudadano Testimonio del ciudadano JOSE FRANCISCO DIAZ GARCIA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.732.319, y residenciado en el Barrio Los Ruíces, calle principal, casa sin número, caserío kilómetro 35, Municipio Colón del Estado Zulia. 3. Testimonio del ciudadano Testimonio del ciudadano LUIS ALBERTO RUIZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.743.006, y y residenciado en el Barrio Los Ruíces, calle principal, casa 1-1, caserío kilómetro 35, Municipio Colón del Estado Zulia.

Todos éstos, medios de pruebas admitidos en el acto de Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral. No fue admitida la prueba ofrecida por el Ministerio Público, descrita en el numeral 4 de las pruebas periciales del escrito acusatorio, por no ser de las establecidas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la Defensa en relación a la desestimación de las pruebas presentadas por el Ministerio Fiscal.

En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral del ciudadano JOSE ALBERTO RUIZ FERNANDEZ, por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, hoy artículo 405, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de DANNYS MANUEL PEÑA FERNANDEZ, quedando las partes emplazadas para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. De conformidad con lo establecido en el numeral 5°, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el numeral 5°, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se RATIFICA el estado de libertad bajo el cual se encuentra el ciudadano JOSE ALBERTO RUIZ FERNANDEZ, ya que como lo han manifestado las partes, el mismo tiene arraigo en el país, ha comparecido a los llamados del Tribunal, y en consecuencia, a someterse al presente proceso. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-

La Juez de Control,

ABG. DONNA ELENA PIÑA D’ABREU.

La Secretaria,

ABG. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1307 – 2009.

La Secretaria,

ABG. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL
CO1.1074.2003.-