República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 02 de Octubre de 2009
199º y 150º
Decisión N° 1201- 2009 Causa Penal N° CO1-9821-2009
Visto el contenido del escrito presentado por el abogado LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, abogado en ejercicio, actuando en defensa del ciudadano DANIEL DAVID ARIZA BARRIOS, mediante el cual, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le extienda a ciento veinte días (120) días, el plazo de presentación periódica a su defendido, para resolver el tribunal observa.
El abogado LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, con el carácter antes indicado, expone que en su debida oportunidad se realizó por ante este Despacho la audiencia de calificación de flagrancia donde participó como imputado el ciudadano DANIEL DAVID ARIZA BARRIOS, decretando este Tribunal al referido ciudadano medidas cautelares de las previstas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación periódica ante este Tribunal cada 15 días y la prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal…. Aduce también que su defendido a cumplido fielmente con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal…y en razón de que el mismo cursará sus estudios de educación superior en el Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre, cuya extensión se encuentra ubicada en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, (evidenciando según constancias anexas), quedando a 36 horas de viaje aproximadamente hacia la ciudad de Santa Bárbara de Zulia, sede de este Tribunal, es por ello que solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica y se ordene en su lugar se prolongue las presentaciones, a cada ciento veinte días (120) días.
Así las cosas, la Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: Consta en decisión número 0555-2009, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputados, celebrada en fecha 19 de abril de 2009, la cual se encuentra agregada en el copiador de audiencias realizadas y decisiones dictadas, que a solicitud del ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público y por encontrarse cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó a favor del ciudadano DANIEL DAVID ARIZA BARRIOS y de los ciudadanos ANTONIO RICAURTE BARRIOS VILLALOBOS, YACKSON JOSE BARRIOS VILLALOBOS, y CESAR ALI BARRIOS VILLALOBOS, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN ARRIETA, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem.
SEGUNDO: Consta en el copiador de audiencias realizadas y decisiones dictadas del mes de abril de 2009, que el ciudadano DANIEL DAVID ARIZA BARRIOS, se obligó mediante acta firmada de fecha 19 de abril de 2009, a presentarse por ante este despacho una vez por cada treinta (30) días y cuantas veces fuera convocado y a no salir sin autorización del país.
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TERCERO: Consta en el libro de control de presentación periódica del ciudadano DANIEL DAVID ARIZA BARRIOS, que dicho ciudadano, ha venido dando cabal y fiel cumplimiento con las presentaciones periódicas.
CUARTO: El artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria”.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano DANIEL DAVID ARIZA BARRIOS, ha venido dando fiel y cabal cumplimiento con las presentaciones periódicas a la cual se obligo mediante acta firmada en fecha 19 de abril de 2009, lo procedente y ajustado a derecho es ampliar a una vez por cada sesenta (60) días las presentaciones periódicas, al ciudadano DANIEL DAVID ARIZA BARRIOS, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, acorde con el artículo 264 eiusdem, Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: ampliar a una vez por cada sesenta (60) días las presentaciones periódicas, al ciudadano DANIEL DAVID ARIZA BARRIOS, solicitado por la Defensa, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, acorde con el artículo 264 eiusdem, Así se decide. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. DONNA PIÑA D’ABREU
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1201-2009 y se ofició bajo el N° 2715-2009
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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