REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 02 de Octubre de 2009.
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Decisión N° 1196 - 2009. Causa Penal N° CO1.16341.2009.
Siendo las Cuatro de la tarde del día de hoy, se constituyo la Abogada DONNA ELENA PIÑA D´ ABREU, en su condición de Juez, y la ciudadana MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa, en virtud del escrito que riela bajo el folio Uno (01) del expediente. Acto seguido la ciudadana Juez, abogada DONNA ELENA PIÑA D´ ABREU, declaró abierta la audiencia cediéndole la palabra al ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la detención del ciudadano HOSER ALEXANDER MANJARREZ BARRERA, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano HOSER ALEXANDER MANJARREZ BARRERA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, el día 01de Octubre de 2009, siendo aproximadamente a las 02.50 horas de la tarde, esto en virtud de orden de captura librada por el Juzgado Segundo de Control, según oficio 1800, de fecha 18 de octubre de 2007, por uno de los delitos Contra las Personas y la Propiedad. Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman la causa signada con el N° C02.1745-2007, se puede evidenciar que el ciudadano HOSER ALEXANDER MANJARREZ BARRERA, fue condenado por el mencionado Tribunal, en fecha 15 de Enero de 2008, sin cesar en audiencia preliminar la orden de captura antes indicada, aún cuando el mismo fue puesto en libertad en esa misma fecha a la orden del Tribunal de Ejecución correspondiente, por lo que la aprehensión de actas es irrita, puesto que el sistema judicial venezolano ya fue satisfecho con la condenatoria del mismo, siendo procedente en derecho solicitar la libertad plena e inmediata del ciudadano HOSER ALEXANDER MANJARREZ BARRERA, asimismo se le solicita a este Tribunal que se oficie al Sistema SIPOL, para dejar sin efecto la orden de captura anteriormente referida. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a instruir al ciudadano HOSER ALEXANDER MANJARREZ BARRERA, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125, numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, quedando identificado de la siguiente manera: HOSER ALEXANDER MANJARREZ BARRERA, venezolana, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 31-05-1985, de 24 años de edad, soltero, herrero, alfabeta, titular de la C. I. N° V-17.914.307, hijo de PADRE DESCONOCIDO y de CARMEN MANJARREZ, y residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 10, casa sin número, DIAGONAL A LA Carnicería Tía Juana, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abogada REINA LACRUZ, quien expuso: “Escuchada la exposición del Ministerio Público, de la cual solicita la libertad plena de mi defendido, esta Defensa Técnica encuentra ajustada a Derecho la misma, por cuanto el mismo ya fue condenado por los hechos que fue detenido, por lo que solicita igualmente se deje sin efecto la solicitud que presenta mi defendido, y solicito copia simples de las actas que contienen la presente investigación. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: “Dio lugar a la presente investigación el día 01 de Octubre de 2009, cuando siendo aproximadamente las 02:50 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sud. Delegación San Carlos de Zulia, detuvieron al ciudadano HOSER ALEXANDER MANJARREZ BARRERA, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por ante el Sistema Integrado de Información Policial (S. I. I. POL), por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito y Extensión Judicial Penal, según oficio N° 1800, de fecha 18-10-2007, y memorandum 1000, de fecha 09-11-2007, por el delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES) Y DAÑOS A LA PROPIEDAD. Con base a los hechos antes planteados, el ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no le atribuye ningún hecho punible al ciudadano HOSER ALEXANDER MANJARREZ BARRERA, una vez que verificó por ante el Juzgado en cuestión, que efectivamente dicha detención fue realizada en base a unos hechos en los cuales el ciudadano HOSER ALEXANDER MANJARREZ BARRERA, ya fue condenado, es por lo que solicita la libertad plena del mencionado ciudadano. El imputado de autos se abstuvo de rendir declaración, cediéndole la palabra a su abogado defensor. La defensa por su parte, solicito la libertad plena de su defendido, al compartir los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictarse una medida cautelar sustitutiva, se requiere que se encuentren cubiertos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que se acredite la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, y una presunción razonable, por la apreciación del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación. En el caso de autos, el Ministerio Público no le atribuye al ciudadano HOSER ALEXANDER MANJARREZ BARRERA, ningún hecho punible, y quien aquí decide considera que efectivamente no se encuentra cubiertos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue aprendido por unos hechos en los cuales ya fue condenado, y mal puede esta juzgadora agravarle la situación al imputado mas allá de lo solicitado por el Ministerio Público, pues atentaría contra el Principio de Única Persecución establecido en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual nadie debe ser perseguido penalmente mas de una vez por el mismo hecho, por lo que lo ajustado a derecho es ordenar la inmediata libertad del ciudadano HOSER ALEXANDER MANJARREZ BARRERA. Así se decide. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la inmediata libertad del ciudadano HOSER ALEXANDER MANJARREZ BARRERA, venezolana, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 31-05-1985, de 24 años de edad, soltero, herrero, alfabeta, titular de la C. I. N° V-17.914.307, hijo de PADRE DESCONOCIDO y de CARMEN MANJARREZ, y residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 10, casa sin número, DIAGONAL A LA Carnicería Tía Juana, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por no encontrarse cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Ofíciese lo conducente al Retén Policial de esta localidad, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, a fin de dejar sin efecto la solicitud de captura que presenta el mencionado HOSER ALEXANDER MANJARREZ BARRERA. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que continúe la investigación. Siendo las Dos y Cuarenta Minutos de la tarde, se suspende la presente audiencia, por un lapso de Diez minutos; esto es, a los fines de levantar el acta. Siendo las Tres de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares.
La Juez de Control,
Abg. DONNA ELENA PIÑA D´ ABREU.
El Fiscal,
Abg. Israel Enrique Vargas Marchena.
El Imputado,
Hoser Alexander Manjarrez Barrera
La Defensa,
Abg. Reina Lacruz.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.