REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 02 de Octubre de 2009
198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Decisión N° 1195- 2009. Causa Penal N° CO1.16340.2009
Siendo la una y treinta minutos de la tarde del día de hoy, se constituyo la Abogada DONNA ELENA PIÑA D ABREU, en su condición de Juez, y l a ciudadana MAYRA BEATRIZ BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa, en virtud del escrito que riela bajo el folio 01 del expediente, mediante el cual el ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición de éste Tribunal a las ciudadanas YANETH DEL CARMEN LOPEZ BERMUDEZ Y ANA PATRICIA PALOMINO CERDA, a objeto que sean oídas de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido la ciudadana Juez, Abogada DONNA ELENA PIÑA D ABREU, declaró abierta la audiencia cediéndole la palabra al ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, a los fines de que realice su exposición, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de éste Tribunal a las ciudadanas YANETH DEL CARMEN LOPEZ BERMUDEZ Y ANA PATRICIA PALOMINO CERDA, quienes fueron aprehendidas por funcionarios adscritos a la Primera Compañia del Destacamento de Frontera n° 32 de la Guardia Nacional, en fecha 01 de octubre de 2009, 12:30 de la tarde, en la Av. Principal del Barrio Virgen del Carmen, de la población de Encontrados, luego de que en esa misma fecha las ciudadanas YANETH DEL CARMEN LOPEZ BERMUDEZ Y ANA PATRICIA PALOMINO CERDA, luego de una discusión se propinaron golpes de mano, resultando herida en primer instancia la ciudadana YANETH DEL CARMEN LOPEZ, quien posteriormente con una hojilla le causó una lesión en la cara de la ciudadana PATRICIA PALOMINO CERDA, por lo que estos hechos tuvo conocimiento los funcionarios actuantes, cuando varias persona agrupadas en dicha avenida le notificaron sobre lo sucedido, por lo que dichos funcionarios se trasladaron hasta el lugar antes indicado, donde procedieron a realizar la aprehensión de las ciudadanas YANETH DEL CARMEN LOPEZ BERMUDEZ Y ANA PATRICIA PALOMINO CERDA, quedando las mismas a la orden del Ministerio Público, por lo que esta vindicta pública precalifica en este acto la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal de Venezuela, por lo que solicito se les imponga las obligaciones contendidas en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el presente proceso por el procedimiento ordinario. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez procedió a instruir a las ciudadanas YANETH DEL CARMEN LOPEZ BERMUDEZ Y ANA PATRICIA PALOMINO CERDA, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que las exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismas, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que les atribuye el Fiscal del Ministerio Público, quienes manifestaron no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: YANETH DEL CARMEN LOPEZ BERMUDEZ, Venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-05-1987, de 22 años de edad, soltera, Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.462.620, hija de LUIS PADILLA y de MARIA LOPEZ, y residenciada en la Calle Bolívar, casa N° 02, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, ANA PATRICIA PALOMINO CERDA, Venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-08-1990, de 19 años de edad, soltera, Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.698.136, hija de ANTONIO PALOMINO y GLADYS CERDA, y residenciada en la Calle La Cruz, casa s/n, frente al Matadero, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, cediéndole la palabra a su abogada defensora. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Abogada REINA LA CRUZ, quien expuso: “De una revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, esta defensa considera de conformidad con fundamento en los principios garantistas del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecido en los artículos 1, 8, 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, principios y garantías que le asisten a mis representadas, en toda etapa y grado de proceso, en tal sentido solicito en este acto se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad a mis defendidas, de las establecidas en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, me reservo el derecho de presentar ante el Ministerio Público la practica de diligencias relacionadas con la presente investigación, estoy de acuerdo que el procedimiento sea el establecido por el procedimiento ordinario, y por último solicito copias simples de las presentes actuaciones. Es todo. Seguidamente la Juez de Control hizo la siguiente exposición: “Se inició la presente causa, el día el día 01 de Octubre de 2009, siendo aproximadamente las 12:30 de la tarde, en la Av. Principal del Barrio Virgen del Carmen, de la población de Encontrados, luego de que en esa misma fecha las ciudadanas YANETH DEL CARMEN LOPEZ BERMUDEZ Y ANA PATRICIA PALOMINO CERDA,, luego de una discusión se propinaron golpes de mano, resultando herida en primer instancia la ciudadana YANETH DEL CARMEN LOPEZ, quien posteriormente con una hojilla le causó una lesión en la cara de la ciudadana PATRICIA PALOMINO CERDA, por lo que estos hechos tuvo conocimiento los funcionarios actuantes, cuando varias persona agrupadas en dicha avenida le notificaron sobre lo sucedido, por lo que dichos funcionarios se trasladaron hasta el lugar antes indicado, donde procedieron a realizar la aprehensión de las ciudadanas YANETH DEL CARMEN LOPEZ BERMUDEZ Y ANA PATRICIA PALOMINO CERDA, quedando las mismas a la orden del Ministerio Público, por lo que esta vindicta pública precalifica en este acto la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal de Venezuela, por lo que solicito se les imponga las obligaciones contendidas en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Los hechos antes planteados son precalificado en esta fase del proceso por el Ministerio Público, como LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal de Venezuela, por lo que solicita, se les imponga a las imputadas de autos, de medida cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Las imputadas de autos, se abstuvieron de rendir declaración. La Defensa por su parte, solicito medida cautelar sustitutiva para sus defendidas, solicitando copias simples de las actas que conforman la presente causa. Así las cosas, el Tribunal para decidir observa. El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: “Siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, o del imputado, deberá imponerle en su lugar mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes (…)”. De dicha norma se infiere, que para dictarse una medida cautelar sustitutiva, deben cumplirse los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Adjetivo Formal, esto es, que se acredite la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de la libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación. Pues bien, del análisis realizado a las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, se acredita la existencia del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio de las mismas, las cuales merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ocurrido 01 de octubre de 2009, 12:30 de la tarde, en la Av. Principal del Barrio Virgen del Carmen, de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Los hechos antes narrados se encuentra acreditado con las siguientes actuaciones: Acta Policial levantada por los funcionarios CELIO SANCHEZ RIVAS y GEOVANNY TORRES GARCIA, adscritos a la Policía Regional del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, donde consta las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de las ciudadanas YANETH DEL CARMEN LOPEZ BERMUDEZ Y ANA PATRICIA PALOMINO CERDA, Fijaciones fotográficas, insertas a los folios 05, 06, 07 y 08 de la causa, Entrevista tomada a la ciudadana NUVIA DEL CARMEN CORDON, inserta a los folios 09 y 10 de la causa, Informe Médico practicado a la ciudadana ANA P. PALOMINO, por el Centro Clínico Ambulatorio III Encontrados, en el cual se deja constancia de las lesiones que presenta la antes mencionada ciudadana, Informe Médico practicado a la ciudadana YANETH LOPEZ, por el Centro Clínico Ambulatorio III Encontrados, en el cual se deja constancia de las lesiones que presenta la antes mencionada ciudadana, Acta de notificación de los derechos de la imputada YANETH DEL CARMEN LOPEZ BERMUDEZ, Acta De derechos de la imputada ANA PATRICIA PALOMINO CERDA, Acta de Reconocimiento de evidencias, cadena de Custodia, inserta al folio 18 de la causa. Asimismo, del análisis y estudio realizado a las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, surgen fundados elementos de convicción para estimar que las ciudadanas YANETH DEL CARMEN LOPEZ BERMUDEZ Y ANA PATRICIA PALOMINO CERDA, son autoras o participes del delito que se ha dado por acreditado, toda vez, que las actuaciones que conforman la presente causa, permiten establecer que las ciudadanas YANETH DEL CARMEN LOPEZ BERMUDEZ Y ANA PATRICIA PALOMINO CERDA, desarrollaron la conducta descrita en el tipo penal atribuido y por la pena que podría llegarse a imponer en el caso, se acuerda de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva, a las ciudadanas YANETH DEL CARMEN LOPEZ BERMUDEZ Y ANA PATRICIA PALOMINO CERDA, ya que se encuentran cubiertos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso. Aunado a lo anterior, la presente causa se encuentra en fase preparatoria, que de conformidad con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, tendrá por objeto la preparación del Juicio Oral y Público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del Fiscal del Ministerio Público y la defensa de las imputadas. Por lo tanto, las imputadas de autos, deberán presentarse por ente éste Despacho una vez por cada Treinta (30) días, y cuantas veces sean convocadas, y prohibición de salir de la jurisdicción del País, sin autorización. ASÍ SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se impone a las ciudadanas YANETH DEL CARMEN LOPEZ BERMUDEZ Y ANA PATRICIA PALOMINO CERDA, antes identificadas, Medida Cautelar Sustitutiva, por estimarlas autoras del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio de las mismas, todo de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Destacamento de Frontera N° 32, Primera Compañia de la Guardia Nacional de Venezuela, de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a los fines de que se sirva dejar en libertad a las ciudadanas antes nombradas. Expídase las copias solicitadas por la defensa técnica. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que continúe con la investigación y presente el acto conclusivo respectivo en el término al cual se refiere el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Siendo las Dos horas de la tarde, se suspende la presente audiencia, por un lapso de quince minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo las Dos y Cuarenta y Cinco horas de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputadas, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando las imputadas sus huellas dígitos pulgares.

La Juez de Control (S),
Abg. Donna Elena Piña D´Abreu.
El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Israel Enrique Vargas Marchena.

Las Imputadas:

Yaneth del Carmen Lopez Bermudez Ana Patricia Palomino Cerda

La Defensa N° 03

Abg. Reina Lacruz Hernández.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.


Causa Penal N° C01-16340-2009
Causa Fiscal N° 24-F16-2034-2009