República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 02 de Octubre de 2009
199º y 150º


Decisión N° 01189-2009 Causa Penal N° CO1-4087 -2008


Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada JOHANNA PINEDA, Defensora Pública Cuarta Suplente Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del ciudadano JESUS DANIEL RINCON BARRIENTOS, en la causa penal N° C01-04087-2008, mediante el cual manifiesta que en fecha 18 de Junio de 2008, fue presentado por ante este Tribunal el ciudadano JESUS DANIEL RINCON BARRIENTOS, a quien la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, le imputó la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS, DESECHOS Y MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 DE LA Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, decidiendo el Tribunal a favor del mencionado ciudadano Medida Cautelar sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 260 eiusdem, como lo es la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal. Que su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar que le fue impuesta; y como quiera que han transcurrido Un (01) año, Un (01) Mes y Veinticinco (25) días, desde que se acordó dicha Medida a la favor de su defendido; por tal motivo solicita el examen y revisión de la medida de presentación periódica y en su lugar se ordene las presentaciones de su defendido de cada treinta (30) días a cada Cuarenta y Cinco (45) días.
Así las cosas, la Juzgadora para decidir y hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: consta en decisión número 0452-2009, de fecha 18/06/2008, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado celebrada, la cual se encuentra agregada en el copiador de decisiones, que a solicitud de la ciudadana NEIDUTH RAMOS POLO, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se acordó al ciudadano JESUS DANIEL RINCON BARRIENTOS, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS, DESECHOS Y MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 DE LA Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: consta en el copiador de decisiones de fecha 18 de Junio de 2008, que el ciudadano JESUS DANIEL RINCON BARRIENTOS, se obligó mediante acta firmada de esa misma fecha, a presentarse por ante este despacho una vez por cada treinta (30) días y cuantas veces fuera convocado y a no salir sin autorización de los Estados Zulia y Táchira.
TERCERO: consta en el libro de control de presentación del ciudadano JESUS DANIEL RINCON BARRIENTOS, que dicho ciudadano, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas.
QUINTO: el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, la imputada se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano JESUS DANIEL RINCON BARRIENTOS, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas de las cuales fue impuesta en fecha 18 de Junio de 2008, se declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuesta al imputado de autos y planteada por la doctora JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA. En consecuencia, se amplia a una vez por cada cuarenta y cinco (45) días las presentaciones periódicas, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica planteada por la doctora JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA, en su condición de defensa técnica del ciudadano JESUS DANIEL RINCON BARRIENTOS, ampliándose a una vez por cada cuarenta y cinco (45) días, las presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 264 eiusdem. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,

Abg. Donna Elena Piña D´Abreu.


La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 01189-2009 y se ofició bajo el N° 02700-2009.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

C01-04087-2008.