REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 16 de Octubre de 2009.
199º y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Decisión N° 1285 - 2009. Causa Penal N° CO1.16771 .2009
Siendo las Cuatro y Treinta Minutos de la tarde de la tarde del día de hoy, se constituyo la Abogada DONNA ELENA PIÑA D´ ABREU, en su condición de Juez, y la ciudadana MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL., en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa, en virtud del escrito que riela bajo el folio uno (01) del expediente. Acto seguido la ciudadana Juez, abogada DONNA ELENA PIÑA D´ ABREU, declaró abierta la audiencia cediéndole la palabra a la ciudadana NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la detención del ciudadano JHON ANGEL FLORES ORDOÑEZ, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano JHON ANGEL FLORES ORDOÑEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, el día 16 de Octubre de 2009, siendo aproximadamente a las 09.30 horas de la mañana, en virtud de que en esa misma fecha funcionarios adscritos al referido órgano judicial, encontrándose en labores de servicio por los alrededores del Barrio 23 de Enero, específicamente de la Licorería Festejos Colón, observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, por lo que se le dio la voz de alto, en donde se le practicó una inspección corporal a un ciudadano quien se identificó con el nombre de JHON ANGEL FLORES ORDOÑEZ, a quien se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de tres envoltorios contentivos de 0,7 gramos de presunta droga, por lo que fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. En tal sentido, la vindicta pública en este acto le solicita al Tribunal la libertad plena e inmediata del ciudadano JHON ANGEL FLORES ORDOÑEZ, toda vez que dicho procedimiento fue realizado en menos cabo de sus derechos y garantías constitucionales, por cuanto se obvió entre otras cosas, la presencia de testigos presenciales durante la inspección corporal, asimismo, existen fallas en el traslado de la presunta droga incautada, lo que vicia el registro de cadena de custodia, es por lo que siendo el Ministerio Público parte de buena fe en el proceso, es que ratifica nuevamente la solicitud de libertad plena del ciudadano JHON ANGEL FLORES ORDOÑEZ. No obstante a ello, el Ministerio Público solicita que se decrete el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que el Ministerio Público necesita realizar actos de investigación para determinar las responsabilidades que haya a lugar en la presente causa. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, procedió a instruir al imputado JHON ANGEL FLORES ORDOÑEZ, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y de confesarse culpable, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente los hechos y el delito que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: JHON ANGEL FLORES ORDOÑEZ, venezolano, Natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-07-1976, de 33 años de edad, soltero, obrero, Alfabeto, titular de la C. I. N° V-12.494.591, Hijo de ANGEL EMIRO FLORES y de EDITH ORDOÑEZ, y residenciado en el Barrio 20 de Mayo, avenida Gran Colombia, con calle 17, casa 10-9, diagonal a la Regional, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, en su condición de defensor, quien expuso: “Escuchada como ha sido la exposición realizada por el representante del Ministerio Público, quien solicita la libertad plena e inmediata de mi defendido, por considerar entre otras cosas que en el procedimiento practicado no hubieron testigos presenciales, así como que existen fallas en el traslado de la presunta droga, esta Defensa Técnica, considera ajustado a derecho la solicitud fiscal, es decir, que se le otorgue la libertad plena de mi defendido, y por último solicito copias simples de todas y cada una de las presentes actuaciones. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: “Se inició la presente investigación el día 16 de Octubre de 2009, cuando siendo aproximadamente las 09:30 de la mañana, los funcionarios RIVAS JOSE, JEAN ALBORNOZ y LEONARDO RANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, encontrándose en labores de operativo, en el sector 23 de Enero, calle 07, específicamente frente de la Licorería Festejos Colón, observaron a un ciudadano quien tomó una actitud nerviosa, por lo que le solicitaron su identificación, quien dijo ser y llamarse JHON ANGEL FLORES ORDOÑEZ, ciudadano este que expedía fuerte olor a sustancia estupefaciente, por lo que dicho funcionarios le solicitaron que exhibiera sus pertenencias ocultas, quien sacó a relucir del bolsillo delantero izquierdo del pantalón, la cantidad de tres envoltorios de material sintético de color negro, contentivo en su parte interna de una sustancia en forma de polvo, que por sus características corresponden a sustancia de origen estupefacientes y psicotrópicas. Con base a los hechos antes planteados, el ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no le atribuye ningún hecho punible al ciudadano JHON ANGEL FLORES ORDOÑEZ, por considerar que el procedimiento se realizó sin la presencia de testigos presenciales durante la inspección corporal, y que existen fallas en el traslado de la presunta droga incautada, lo que vicia el registro de cadena de custodia, es por lo que solicita la libertad plena del mencionado ciudadano, no obstante, solicita que se decrete el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado de autos se abstuvo de rendir declaración, cediéndole la palabra a su abogado defensor. La defensa por su parte, solicito la libertad plena de su defendido, al compartir los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público, solicitando igualmente copias de las actuaciones. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictarse una medida cautelar sustitutiva, se requiere que se encuentren cubiertos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que se acredite la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, y una presunción razonable, por la apreciación del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación. En el caso de autos, el Ministerio Público no le atribuye al ciudadano JHON ANGEL FLORES ORDOÑEZ, ningún hecho punible, y quien aquí decide considera que efectivamente el procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, no contó con la presencia de testigos que sustentaran el procedimiento de inspección practicado, es decir, que el mismo fue realizado en contravención a lo dispuesto en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que dicha acta policial no constituye suficiente criterio de certeza para fundamentar la realización judicial sobre la medida privativa de libertad contra el imputado en la presente causa, tal acta tuvo que ser acompañada por otros elementos dichos por los funcionarios actuantes. Sobre ese respecto la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, de la Sala Penal en sentencia 406, del 02-11-2004, fijó criterio en cuanto a que un acta policial donde se refleja la declaración de funcionarios no es suficiente para decretar la detención judicial, por ello el legislador previo dentro de las atribuciones del ministerio público la dirección de la investigaciones y la subordinación de los funcionarios a dicho ente hasta con poder disciplinarios sobre estos tal como lo refiere el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 283, 114 y 116, por lo que esto debe instar a los funcionarios policiales que practiquen los procedimientos para que establezcan los procedimientos de ley para evitar la impunidad; motivo por el cual se decreta la nulidad del acta policial que contiene la aprehensión del ciudadano JHON ANGEL FLORES ORDOÑEZ, y en su defecto, se ordena la libertad plena del mismo, por considerar que no se encuentra cubiertos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y mal puede esta juzgadora agravarle la situación al imputado mas allá de lo solicitado por el Ministerio Público, por lo que lo ajustado a derecho como se dijo anteriormente, es ordenar la inmediata libertad del ciudadano JHON ANGEL FLORES ORDOÑEZ. Así se decide. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la inmediata libertad del ciudadano JHON ANGEL FLORES ORDOÑEZ, venezolano, Natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-07-1976, de 33 años de edad, soltero, obrero, Alfabeto, titular de la C. I. N° V-12.494.591, Hijo de ANGEL EMIRO FLORES y de EDITH ORDOÑEZ, y residenciado en el Barrio 20 de Mayo, avenida Gran Colombia, con calle 17, casa 10-9, diagonal a la Regional, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por no encontrarse cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Decreta la Nulidad absoluta del acta policial levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, la cual contiene el procedimiento de aprehensión del ciudadano JHON ANGEL FLORES ORDOÑEZ, de conformidad con los artículos 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que continúe la investigación. Siendo las Cuatro y Cincuenta Minutos de la tarde, se suspende la presente audiencia, por un lapso de Diez minutos; esto es, a los fines de levantar el acta. Siendo las Cinco de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares.
La Juez de Control,
Abg. DONNA ELENA PIÑA D´ ABREU.
El Fiscal,
Abg. Israel Enrique Vargas Marchena.
El Imputado,
Jhon Ángel Flores Ordóñez.
El Defensor Público,
Abg. Noiralith González Urdaneta.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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