República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º


DECISION N° 1286 – 2009 CAUSA PENAL N° C.01-15159 – 2009


AUTO DE APERTURA A JUICIO


ACUSADO: GENRRY JAMES MOYA BRACHO, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-08-1978, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.854.003, hijo de EUCLIDES MOYA (D) y de RAQUEL BRACHO, soltero, empleado, Alfabeta, y residenciado en la población de Encontrados, avenida Bolívar, casa 31, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2 del Código Penal Venezolano

VICTIMAS: EUDOMAR BARROSO NAVARRO y JESUS BARROSO SANCHEZ

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 eiusdem

VICTIMA: EUDYS RAMON BARROSO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-09-1977, de 32 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° 14.651.564, y residenciado en la Urbanización Las Madrinas, vereda 6, casa 8, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

DELITO: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano.

VICTIMA: JEAN CARLOS BARROSO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-03-1985, de 24 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° 16.468.201, y residenciado en la Urbanización Las Madrinas, vereda 6, casa 8, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS,
SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA
DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

En fecha 17 de Julio de 2009, siendo aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, los ciudadanos AUDOMAR BARROSO NAVARRO, HENDRYCK DE JESUS BARROSO SANCHEZ, EUDYS RAMON BARROSO SANCHEZ y JEAN CARLOS BARROSO SANCHEZ, se encontraban compartiendo con varios familiares y amigos en un expendio de licor, denominado Residencias El Catatumbo, ubicado en la calle La Cruz, de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, cuando llegó el ciudadano GENRRY JAMES MOYA BRACHO, y se dirigió hacia la mesa donde se encontraban los ciudadanos antes mencionados y sacó a relucir un arma de fuego tipo pistola y la accionó en contra de la humanidad de los ciudadanos AUDOMAR BARROSO NAVARRO, HENDRYCK DE JESUS BARROSO SANCHEZ, EUDYS RAMON BARROSO SANCHEZ y JEAN CARLOS BARROSO SANCHEZ, logrando dar muerte a los dos primeros de los nombrados y lesionando a los dos últimos, producto de los disparos que realizara.

Los hechos antes narrados, configuran provisionalmente los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2 del Código Penal Venezolano, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, y encuentra su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria de investigación, y en los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación fiscal, ya que de los mismos, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano GENRRY JAMES MOYA BRACHO, tiene comprometida su responsabilidad penal en los referidos hechos punibles, en virtud de lo cual, son admitidos los medios de pruebas en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 14 de Octubre de 2009, tanto los ofrecidos por el Ministerio Público, la parte Querellante, así como los ofrecidos por la Defensa, excepto los indicados en la referida acta de audiencia preliminar, medios de pruebas estos que indicaron su pertinencia y necesidad, como son:

PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO.

TESTIMONIALES: 1. Testimonio del funcionario JHENDER FRANCO, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Catatumbo, quien practicó Acta de Inspección Técnica y Fijaciones Fotográficas en el lugar de los hechos, esto es, calle Páez, Local N° 07, Barrio La Cruz, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. 2. Testimonio de los funcionarios JESUS RAMIREZ, GIOVANNY LOBO y JHONNY LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, quienes practicaron Acta de Inspección Técnica en el lugar de los hechos, esto es, calle Páez, Local N° 07, Barrio La Cruz, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en el Centro Clínico Ambulatorio III Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, así como en el Hospital General III Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. 3. Testimonio del funcionario GUILLERMO ANTONIO MELEAN, Experto Profesional Especialista III, adscrito al área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, quien practicó Exámenes Médicos Legales y Necropsia de Ley a las víctimas descritas en actas. 4. Testimonio del funcionario JEAN ALBORNOZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, quien practicó Experticia de Reconocimiento Técnico a dos proyectiles de plomo con un encamisado metálico color dorado, los cuales fueron recolectados en el lugar donde ocurrieron los hechos. 5. Testimonio del funcionario JHONNY LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, quien practicó Experticia de Reconocimiento Técnico a cinco casquillos, dos camisas y un suéter para caballero, los cuales fueron recolectados en el lugar donde ocurrieron los hechos. 6. Testimonio del ciudadano JEAN CARLOS BARROSO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.468.701, y residenciado en la Urbanización Las Madrinas, vereda 6, casa 8, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. 7. Testimonio del ciudadano CARLOS JOSE PEÑA ROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.532.585, y residenciado en la entrada del Barrio Iván Ocando, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. 8. Testimonio de la ciudadana NUBIA ESTHER SANCHEZ IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.004.012, y residenciado en el Barrio La Cruz, calle Páez, casa 7, Expendio de Licores Residencias Gran Catatumbo, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. 9. Testimonio del ciudadano EHULIMP CENTENO RANGEL, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.083.147, y residenciado en el Barrio La Cruz, calle Páez, casa 7, Expendio de Licores Residencias Gran Catatumbo, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. 10. Testimonio del ciudadano HENRRY JOSE GARCIA INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.244.511, y residenciado en la avenida Andrés Bello, casa 17, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. 11. Testimonio de la ciudadana FLOR ALEJANDRA OLIVEROS DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.083.147, y residenciado en el Barrio La Cruz, calle Páez, casa 7, Expendio de Licores Residencias Gran Catatumbo, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. 12. Testimonio de la ciudadana ELIDA RODRIGUEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.234.501, y residenciado en el Barrio La Cruz, calle Páez, casa 7, Expendio de Licores Residencias Gran Catatumbo, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. 13. Testimonio del ciudadano ALI RAMON BRAVO AMARIS, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.234.501, y residenciado en el Barrio La Cruz, calle Páez, casa 7, Expendio de Licores Residencias Gran Catatumbo, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. 14. Testimonio del ciudadano ROBIN JOSE CARDOZO BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.686.491, y residenciado en el Barrio Virgen del Carmen, calle principal, casa 01, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. 15. Testimonio del ciudadano NEUDI EDUARDO SANCHEZ BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.440.190, y residenciado en la Urbanización Las Madrinas, vereda 6, casa 8, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. PRUEBAS PERICIALES: 1. Exhibición y Lectura de las Actas de Inspección Ocular y Fijaciones Fotográficos, practicadas en el lugar de los hechos, esto es, calle Páez, Local N° 07, Barrio La Cruz, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, suscritas por el funcionario JHENDER FRANCO, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Catatumbo. 2. Exhibición y Lectura del Acta de Inspección Ocular Complementaria, practicada en el lugar de los hechos, esto es, calle Páez, Local N° 07, Barrio La Cruz, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en el Centro Clínico Ambulatorio III Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, así como en el Hospital General III Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por los funcionarios JESUS RAMIREZ, GIOVANNY LOBO y JHONNY LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia. 3. Exhibición y Lectura de los Exámenes Médicos Legales y Necropsias de Ley, signados con los números 9700-170-1072, de fecha 20-07-2009, 9700-170-1073, de fecha 20-07-2009, 9700-170-0418, de fecha 18-07-2009 y 9700-170-0417, de fecha 18-07-2009, practicadas a las víctimas descritas en actas, por el funcionario GUILLERMO ANTONIO MELEAN, Experto Profesional Especialista III, adscrito al área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia. 4. Exhibición y Lectura de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el número 9700-176-SC-299, practicada a dos proyectiles de plomo con un encamisado metálico color dorado, los cuales fueron recolectados en el lugar donde ocurrieron los hechos, por el funcionario JEAN ALBORNOZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia. 5. Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico, signado con el número 9700-176-296, practicado a cinco casquillos, dos camisas y un suéter para caballero, los cuales fueron recolectados en el lugar donde ocurrieron los hechos, por el funcionario JHONNY LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia.

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE.

TESTIMONIALES: 1. Testimonio del funcionario Dr. GUILLERMO ANTONIO MELEAN, Experto Profesional Especialista III, adscrito al área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, quien practicó la Autopsia Legal a los cadáveres de las víctimas EUDOMAR BARROSO NAVARRO y HENDRICK JESUS BARROSO SANCHEZ, así como las Experticias de Reconocimiento Medico Legal a las víctimas JEAN CARLOS BARROSO SANCHEZ y EUDYS RAMON BARROSO SANCHEZ. 2. Testimonio de los funcionarios JHENDER JAVIER FRANCO, OSWALDO RAMIREZ y GENRRY PEREZ, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Catatumbo, quienes practicaron la aprehensión judicial del imputado ciudadano GENRRY JAMES MOYA BRACHO. 3. Testimonio del funcionario JHENDER FRANCO, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Catatumbo, quien practicó Acta de Inspección Técnica en el lugar de los hechos. 4. Testimonio de los funcionarios JOSE RIVAS, JESUS RAMIREZ, GIOVANNY LOBO y JHONNY LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, quienes practicaron las diferentes Inspecciones Técnicas, colectaron evidencias, y les practicaron a las mismas las respectivas experticias técnicas. 5. Testimonio del ciudadano JEAN CARLOS BARROSO SANCHEZ y EUDYS RAMON BARROSO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.468.201 y 14.651.564, respectivamente, y residenciados en la Urbanización Las Madrinas, vereda 6, casa 8, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; en su carácter de víctimas y por cuanto observaron al imputado cuando disparo en su contra y en contra de sus familiares. 6. Testimonio del ciudadano CARLOS JOSE PEÑA ROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.532.585, y residenciado en la entrada del Barrio Iván Ocando, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. 7. Testimonio de la ciudadana NUBIA ESTHER SANCHEZ IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.004.012, y residenciado en el Barrio La Cruz, calle Páez, casa 7, Expendio de Licores Residencias Gran Catatumbo, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. 8. Testimonio del ciudadano EHULIMP CENTENO RANGEL, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.083.147, y residenciado en el Barrio La Cruz, calle Páez, casa 7, Expendio de Licores Residencias Gran Catatumbo, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. 9. Testimonio del ciudadano HENRRY JOSE GARCIA INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.244.511, y residenciado en la avenida Andrés Bello, casa 17, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. 10. Testimonio de la ciudadana FLOR ALEJANDRA OLIVEROS DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.083.147, y residenciado en el Barrio La Cruz, calle Páez, casa 7, Expendio de Licores Residencias Gran Catatumbo, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. 11. Testimonio de la ciudadana ELIDA RODRIGUEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.234.501, y residenciado en el Barrio La Cruz, calle Páez, casa 7, Expendio de Licores Residencias Gran Catatumbo, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. 12. Testimonio del ciudadano ALI RAMON BRAVO AMARIS, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.234.501, y residenciado en el Barrio La Cruz, calle Páez, casa 7, Expendio de Licores Residencias Gran Catatumbo, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. 13. Testimonio del ciudadano ROBIN JOSE CARDOZO BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.686.491, y residenciado en el Barrio Virgen del Carmen, calle principal, casa 01, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. 14. Testimonio del ciudadano NEUDI EDUARDO SANCHEZ BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.440.190, y residenciado en la Urbanización Las Madrinas, vereda 6, casa 8, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. PRUEBAS PERICIALES: 1. Exhibición y Lectura de las Actas de Inspección Ocular y Fijaciones Fotográficos, practicadas en el lugar de los hechos, esto es, calle Páez, Local N° 07, Barrio La Cruz, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por el funcionario JHENDER FRANCO, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Catatumbo. 2.- Exhibición y Lectura del Acta de Inspección Ocular Complementaria, practicada en el lugar de los hechos, esto es, calle Páez, Local N° 07, Barrio La Cruz, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en el Centro Clínico Ambulatorio III Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, así como en el Hospital General III Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por los funcionarios JESUS RAMIREZ, GIOVANNY LOBO y JHONNY LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia. 3. Resultado de Exámenes Médicos Legales y Necropsias de Ley, practicadas a las víctimas descritas en actas, por el funcionario Dr. GUILLERMO ANTONIO MELEAN, Experto Profesional Especialista III, adscrito al área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia. 4. Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 27 de Julio de 2009, signada con el número 9700-176-SC-299, practicado a dos proyectiles de plomo con un encamisado metálico color dorado, los cuales fueron recolectados en el lugar donde ocurrieron los hechos, por el funcionario JEAN ALBORNOZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia. 5. Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 17 de julio de 2009, signada con el número 9700-176-296, practicado a cinco casquillos, dos camisas y un suéter para caballero, los cuales fueron recolectados en el lugar donde ocurrieron los hechos, por el funcionario JHONNY ALBORNOZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia.

PRUEBAS DE LA DEFENSA.

TESTIMONIALES: 1. Testimonio del ciudadano ADELIS DE JESUS PAREDES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.899.816, y residenciado en la Casona, sector Pampanito, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. 2. Testimonio del ciudadano ADRIAN ARTURO VALECILLO VALECILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.280.894, y residenciado en el Barrio Hermilo Ocando, casa sin número, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. 3. Testimonio del ciudadano LUIS ANGEL VALERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.135.976, y residenciado en la calle 19 de Abril, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. 4. Testimonio del ciudadano WUILLY MAY PUCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.562.894, y residenciado en la casa 60-76 de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. 5. Testimonio del ciudadano SERGIO LEONARDO GARCIA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.900.802, y residenciado en la calle La Piedra, al lado del Liceo Benito Puche, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. 6. Testimonio del ciudadano HENDRY GERARDO GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.869.042, y residenciado al lado del Cementerio, Barrio Hermilo Ocando, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

Todos éstos, medios de pruebas admitidos en el acto de Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral. No fue admitida la prueba ofrecida por la defensa relacionada con la exhibición del expediente N° 24-F16-0762-08, que cursa por ante la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, con sede en Santa Bárbara de Zulia, toda vez que no es de los documentos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporados por su lectura al juicio oral y público.

En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral del ciudadano GENRRY JAMES MOYA BRACHO, por los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondían a los nombres de EUDOMAR BARROSO NAVARRO y JESUS BARROSO SANCHEZ, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano EUDY RAMON BARROSO SANCHEZ, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS BARROSO SANCHEZ, quedando las partes emplazadas para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. De conformidad con lo establecido en el numeral 5°, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se RATIFICA la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, dictada por este Tribunal en fecha 18 de julio de 2009, en contra del ciudadano GENRRY JAMES MOYA BRACHO, motivado a que las circunstancias por las cuales se acordó la misma, hasta la presente fecha no han variado. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-


La Juez de Control,

ABG. DONNA ELENA PIÑA D’ABREU.



La Secretaria,

ABG. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1286 – 2009.


La Secretaria,

ABG. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL


CO1.15159.2009.-