República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Octubre de 2009
198º y 150º
Decisión N° 01270-2009 Causa Penal N° CO1-4279 -2008
Visto el contenido del escrito suscrito por el ciudadano AITOB LONGARAY, en su carácter de Representante legal de la Defensa Técnica del ciudadano VICTOR QUINTERO RINCON, a quien se le sigue causa penal bajo el N° C01-4279-2008, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, mediante el cual manifiesta de conformidad con el contenido del articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre su defendido acude ante este tribunal, a fin de solicitarle la Tutela Judicial Efectiva del derecho de ser Juzgado en Libertad, entre otras razones; por que además, el Juzgamiento en libertad es un derecho constitucional; las Circunstancias por las cuales se decidió en el caso de su defendido permitieron que fuera beneficiario de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, sin que el hoy imputado haya violado su beneficio. Que por el contrario siempre ha sido correcto con todas y cada una de sus presentaciones, de manera constante en el periodo que se le estableció. Que esa misma dirección y sentido, es menester señalar, que el delito por el cual se acusó a su defendido no es pluriofensivo ni de los tipificados como de lesa humanidad por el ordenamiento jurídico patrio o internacional; aunado a lo cual, menciona que su defendido, tiene arraigo en el país por mas de veintiocho años, sin conducta predilectual, ni reincidencia alguna. Que por tal motivo, solicita que de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentaciones periódicas de su defendida por ante este Tribunal, de cada treinta (30) a cada Noventa (90) días si ha bien lo considera este digno juzgador.
Así las cosas, esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: Consta en decisión número 0512-2008, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado celebrada en fecha 11 de Julio de 2008, la cual se encuentra agregada en el copiador de decisiones, que a solicitud de la ciudadana NEYDUTH RAMOS POLO, representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se acordó al ciudadano VICTOR QUINTERO RINCON, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Consta en el copiador de decisiones de fecha 11 de Julio de 2008, que el ciudadano VICTOR QUINTERO RINCON, se obligó mediante acta firmada de esa misma fecha, a presentarse por ante este despacho una vez por cada treinta (30) días y cuantas veces fuera convocado y a no salir sin autorización de la jurisdicción del Estado Zulia.
TERCERO: Consta en el libro de control de presentación del ciudadano VICTOR QUINTERO RINCON, que dicho ciudadano, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas.
CUARTO: El artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria”.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano VICTOR QUINTERO RINCON, ha venido dando cabal cumplimiento con las presentaciones periódicas de las cuales fue impuesta en fecha 11 de Julio de 2008, se declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuesta al imputado de autos. En consecuencia, se amplia a una vez por cada cuarenta y cinco (45) días, las presentaciones periódicas al ciudadano VICTOR QUINTERO RINCON, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuestas al ciudadano VICTOR QUINTERO RINCON, ampliándose a una vez por cada cuarenta y cinco (45) días, las presentaciones periódicas. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control (S),
Abg. Donna Elena Piña D´Abreu.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 01270-2009 y se ofició bajo el N° 02831-2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
C01-04279-2008.
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