República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Octubre de 2009
198º y 149º
Decisión N° 01272- 2009 Causa Penal N° CO1-10254 -2009
Visto el contenido del escrito presentado por la Doctora YENNY SOSA CASTRO, Defensora Pública del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del ciudadano RICHARD JOSE SARMIENTO DUGARTE, mediante el cual con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se les extienda a cada Cuarenta y Cinco (45) días, el plazo de presentación periódica a su defendido, para resolver el tribunal observa.
La Doctora YENNY SOSA CASTRO, con el carácter antes indicado, solicita se les extienda a Cuarenta y Cinco (45) días el plazo de presentación periódica a su defendido, por cuanto en fecha 04 de mayo de 2009, fue presentado por ante éste Tribunal, fue presentado por ante este Tribunal, a quien la Fiscalía XVI del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, decidiendo el tribunal a favor del mismo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, como lo es la presentación periódica, cada quince (15) días, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Que su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar impuesta, que se le hace dificultoso y oneroso seguir cumpliendo con las mismas, ya que labora como transportista en la Empresa Distribuciones Occidente C.A, y reside en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, sector La Pedregosa, vía Principal arriba hotel La Pedregosa, casa N° 08, es por lo que le imposibilita laborar el día que le corresponde presentarse por ante este Tribunal. Por lo que solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen y revisión, s ele extienda el plazo de presentación periódica de su defendido de cada quince (15) a cada cuarenta y cinco (45) días, o cualquier otro lapso que a bien considere el Tribunal.
Así las cosas, el Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: consta en decisión número 0627-2009, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado celebrada en fecha 04 de Mayo de 2009, la cual se encuentra agregada en el copiador de autos, que a solicitud de la ciudadana IRAIDA EUNICE RIVERA, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, se acordó al ciudadano RICHARD JOSE SARMIENTO DUGARTE, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMIICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña LEIDY YOHANA PEÑARANDA BLANCO
SEGUNDO: consta en el copiador de autos del mes de Mayo de 2009, que el ciudadano RICHARD JOSE SARMIENTO DUGARTE, se obligó mediante acta firmada de fecha 04 de Mayo de 2009, a presentarse por ante este despacho una vez por cada Quince (15) días y cuantas veces fuera convocado y a no salir sin autorización de los Estados Zulia y Mérida.
TERCERO: consta en el acta de audiencia de presentación del imputado RICHARD JOSE SARMIENTO DUGARTE, manifestó que tienen fijada su residencia en el sector La Pedregosa, Urbanización Villa Pedregosa del Estado Mérida.
CUARTO: consta en el libro de control de presentación periódica del ciudadano RICHARD JOSE SARMIENTO DUGARTE, que dicho ciudadano ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas.
QUINTO: el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano RICHARD JOSE SARMIENTO DUGARTE, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas a las cuales se obligó mediante acta firmada en fecha 04 de Mayo de 2009, que el mencionado RICHARD JOSE SARMIENTO DUGARTE, tienen fijada su residencia en la ciudad de la Pedregosa del estado Mérida, lugar distante de la sede donde tiene su asiente este tribunal, lo que indubitablemente implica que trasladarse hasta este Tribunal una vez por cada quince días le resulte oneroso, se declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuesta al imputado de autos y planteada por la doctora YENNY SOSA CASTRO. En consecuencia, se amplia a una vez por cada treinta (30) días las presentaciones periódicas, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica planteada por la doctora YENNY SOSA CASTRO, en su condición de defensora pública del ciudadano RICHARD JOSE SARMIENTO DUGARTE, ampliándose a una vez por cada treinta (30) días las presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Donna Elena Piña D´ Abreu.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 01272-2009 y se ofició bajo el N° 2835-2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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