REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 14 de Octubre de 2009.-
198º y 149º
Decisión N° 1273-2009.

En el día de hoy, compareció ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, el ciudadano WILLIANS DE JESUS MAMBLER SALCEDO, de nacionalidad venezolana, natural de Bobures, de 45 años e edad, nacido en fecha 23-09-1964, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.392.363, residenciado en la calle 10 antes Ayacucho, casa N° 5-26, cerca de la Licorería El Carmen, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, voluntariamente, acompañado de su abogada, ciudadana REINA LACRUZ HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera, Penal Ordinaria, a los fines de ponerse a derecho ante este Despacho, en virtud de que este Tribunal en fecha 07 de Octubre de 2009, según decisión N° 1225-2009.
En fecha 07 de Octubre de 2009, según decisión N° 1225-2009, este Juzgado Primero de Control de este Mismo Circuito Judicial Penal, revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en fecha 18 de Marzo de 2005, al ciudadano WILLIANS DE JESUS MAMBLER SALCEDO, por cuanto incumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, en el acto donde se constituyó la respectiva libertad, y debido a que el día de hoy la defensa técnica ha consignado recaudos relacionados con el estado salud que presenta su defendido, poniendo a derecho al ciudadano WILLIANS DE JESUS MAMBLER SALCEDO, de manera voluntaria esta Juzgadora para resolver hace las siguientes consideraciones Jurídico Procesales.
PRIMERO: De una revisión efectuada a los libros de presentaciones llevados por este Tribual, se evidencia que el ciudadano WILLIANS DE JESUS MAMBLER SALCEDO, incumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, siendo imposible su ubicación para ser convocado para la celebración de la Audiencia Preliminar, fijada por este Tribunal para el día 14 de Agosto de 2009, siendo diferida la misma y fijada nuevamente para el día 07 de Octubre de 2009, a las cuales no asistió, por ser imposible la ubicación de dicho ciudadano.
SEGUNDO: Consta en las actas que en fecha 07 de Octubre de 2009, según decisión N° 1225-2009, se ordenó la captura del ciudadano WILLIANS DE JESUS MAMBLER SALCEDO, en virtud que el antes mencionado ciudadano no compareciera en reiteradas oportunidades a la celebración de los actos procesales fijados en sus debidas oportunidades, sin causa que lo justificarlo que esta ocasionado forzosamente a la paralización del presente proceso penal, ya que su presencia es vital para el mismo, estimando esta juzgador que el ciudadano WILLIANS DE JESUS MAMBLER SALCEDO, se encuentra evadiendo la justicia.
TERCERO: Consta en actas que en esta misma fecha, el ciudadano WILLIANS DE JESUS MAMBLER SALCEDO, compareció voluntariamente ante este Tribunal, a los fines de ponerse a derecho, exponiendo las razones por las cuales incumplió las presentaciones ante éste Tribunal, y se comprometió a comparecer a todas las convocatorias que le haga el Tribunal.
CUARTO: El articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligara mediante acta firmada, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal o de la este fije, y a presentarse ante el Tribunal o ante la autoridad que el Juez designe en la oportunidades que s ele señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria”.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano WILLIANS DE JESUS MAMBLER SALCEDO, se puso a derecho ante este Tribunal, demostrando así la razón de sus inasistencias a los diferentes actos procesales fijados en la presente proceso penal que se le sigue, era a causas de quebrantos de salud, siendo esta razón, un derecho social fundamental que lo asiste como ciudadano, lo procedente y ajustado a derecho es dejar sin efecto la Orden de Captura dictada en fecha 07 de Octubre de 2009, según decisión 1225-2009, imponiéndole al mismo tiempo al ciudadano WILLIANS DE JESUS MAMBLER SALCEDO, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, como lo son las presentaciones periódicas ante este Tribunal, una vez por cada quince (15) días, y cada vez que sea convocado por el mismo, y la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia, sin la previa autorización de este despacho, todo de conformidad con el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, acorde con el articulo 264 eiusdem. Así mismo, se ordena oficiar lo conducente a fin de retirar del sistema o de pantalla como persona solicitada al ciudadano WILLIANS DE JESUS MAMBLER SALCEDO. Así se decide.
Por todo los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Ordena: dejar sin efecto la orden de Captura dictada en fecha 07 de Octubre de 2009, según decisión número 1225-2009, imponiéndole al mismo tiempo al ciudadano WILLIANS DE JESUS MAMBLER SALCEDO, de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en la ciudad de Caracas, Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03,Primera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, y a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Colón, a fin de retirar del sistema como persona solicitada. Todo de conformidad con el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, acorde con el articulo 264 eiusdem. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,

Abg. Donna Elena Piña D´Abreu.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo el N° 1273-2009, y se ofició bajo los números 2837, 2838 y 2839.
La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

CO1.0179-2005.