República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 01 de Octubre de 2009
199º y 150º
Decisión N° 1186 - 2009 Causa Penal N° C.01-8541 – 2009
Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 67 del expediente, planteada por las Abogadas NEILA ESTHER BERBECI y LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscal Decimasexta y Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que los hechos ocurridos en fecha 12 de Febrero de 2002, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, en la avenida Bolívar, con calle Colombia, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, cuando se produjo un accidente de tránsito del tipo colisión entre vehículos con un lesionado, resultando lesionado el ciudadano HENDRY JOHAN FERRER CONTRERAS, como lo calificó el Ministerio Público, configura el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano HENDRY JOHAN FERRER CONTRERAS, y la acción penal para sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, a tenor de lo previsto en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela, y artículo 109 eiusdem, ya que desde que ocurrió el hecho, vale decir, 12-02-2002, transcurrió más de siete años, tiempo superior al de la prescripción aplicable, esto es, un año, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano LUIS ANTONIO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-5.559.623 y residenciado en la avenida 1, casa 5-60, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ciudadano HENDRY JOHAN FERRER CONTRERAS, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. DONNA ELENA PIÑA D´ ABREU.
lA Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1186 - 2009 y se ofició bajo el No. 2696 - 2009.
La Secretario,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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