REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003134
ASUNTO : VP11-P-2009-003134
DECISIÓN No. 1535-09
Visto el contenido del escrito interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo, en fecha 05-10-2009, por la ciudadana Abg. MARIESTHER FUENTES HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera Penal Ordinaria, obrando en su condición de defensora del imputado ROMER GODOY MENDOZA, mediante el cual solicita la extensión del plazo de régimen de presentaciones acordado a su defendido de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal para resolver sobre lo peticionado procede a realizar el siguiente análisis.
I.- DE LA SOLICITUD INCOADA POR LA DEFENSA DE AUTOS:
Mediante escrito interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo, en fecha 05-10-2009, por la ciudadana Abg. MARIESTHER FUENTES HERNANDEZ, la misma solicita lo siguiente:
“…En fecha 09 de mayo de 2009 mi defendido fue impuesto de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles presentaciones cada quince (15) días, sin embargo por cuanto se le hace dificultoso el traslado hasta la sede de este Circuito judicial Penal, en virtud de que el mismo labora en el Estado Trujillo, en la parte de construcción y como quiera que mi representado ha cumplido a cabalidad con la obligación impuesta de presentación periódica, es por lo que solicito respetuosamente se le extienda el lapso de presentación a mi defendido a cada sesenta (60) días, a tales fines consigno constancia de trabajo de mi defendido para que sea agregada a la causa…”.
II.- DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 09-05-2009, se DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Imputado ROMER LEOVIGILDO GODOY MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada quince (15) Días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los numerales 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima, y no ejercer actos de persecución ni por si, ni por terceras personas a la victima SONEYDA JOSEFINA COLINA DOMINGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Organiza Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SONEYDA JOSEFINA COLINA DOMINGUEZ.
Asimismo, luego de revisar el sistema de Gestión, Tramitación y Distribución de Documentos IURIS 2000, del mismo se evidencia que desde el día 22-05-2009, el imputado se ha presentado ante la Oficina de Atención al Público cada quince días y de la forma establecida por este tribunal, siendo que además, la defensa justifica su decisión, en base al hecho de que su defendido labora en la ciudad de Trujillo; en tal sentido, considera este tribunal que es procedente ampliar el lapso de régimen de presentaciones de quince días a un mes, declarando parcialmente con lugar la solicitud de la defensa. Y así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Declarar Parcialmente Con Lugar, la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. MARIESTHER FUENTES HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera Penal Ordinaria, obrando en su condición de defensora del imputado ROMER GODOY MENDOZA, mediante el cual solicita la extensión del plazo de régimen de presentaciones acordado a su defendido de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, periodo de presentaciones que se extiende a treinta (30) días. Regístrese esta decisión. Notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL;
ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
LA SECRETARIA;
ABG. MERCEDES FERMÍN
En la misma fecha se registra la anterior decisión bajo el No. 1535-09.-
LA SECRETARIA;
ABG. MERCEDES FERMÍN
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