REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 3 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004981
ASUNTO : VP11-P-2009-004981


ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

RESOLUCION NO. 4C-1502-09.-

En el día de hoy, sábado tres (03) de octubre del año 2009, siendo las 04:00 de la tarde, se constituyó este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Juez ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ, actuando como la secretaria de guardia, la ABOG. MARIA ELENA BENITEZ, a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de imputado, con motivo de la aprehensión del imputado DELVIS YASTRENKIS PALENCIA ISEA, en razón de la presentación en el día de hoy, por parte de la ciudadana NADIESKA MARRUFO, Fiscal Auxiliar 15 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Germán Ríos Linares de la Policía Regional del Estado Zulia, por encontrarse incurso presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO CAMACHO, constituido como se encuentra este tribunal en la Sala 4 de Audiencias, del Palacio de Justicia Extensión Cabimas del Estado Zulia. Se procede a llevar a efecto el acto antes indicado de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias la ciudadana NADIESKA MARRUFO, Fiscal Auxiliar 15 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano juez presento y dejo a disposición al ciudadano, DELVIS YASTRENKIS PALENCIA ISEA, quien fuera aprehendido en fecha 02-10-2009, siendo las once de la noche por funcionarios adscritos al Departamento Policial Germán Ríos Linares de la Policía Regional del Estado Zulia, en virtud de que en la referida fecha se presentó ante el precitado cuerpo policial, el ciudadano GERARDO JOSÉ ROVIRA, titular de la cédula de identidad No. 14.950.412, quien acompañaba alciudadano JOSE ANTONIO CAMACHO, el cual es discapacitado (sordomudo) manifestándoles que un ciudadano al cual había denunciado por lesiones personales en contra del precitado discapacitado, se encontraba cerca de su residencia, por lo cual procedieron a trasladarse al sitio ubicado en la Urbanización Los Rosales, Tercera Calle, en un puesto de comida rápida, Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas, Estado Zulia, en donde se encontraba el hoy imputado por lo que procedieron a su detención en flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que la víctima fue atendida en el Centro de Diagnóstico Integral ubicado en los Hornitos, por la Galeno YALIANY NUÑEZ, quien le diagnosticó heridas cortantes en brazo izquierdo con 18 puntos de sutura y superficial 6 puntos de sutura y región pariental izquierda 5 puntos de sutura, en el dedo tercerote la mano derecha, contusión con herida superficial; razón por la cual esta representación Fiscal califica los hechos e imputa el delito de LESIONES PERSONALES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO CAMACHO, solicitando de esta forma, toda vez que existen fundados y plurales elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano en el hecho denunciado, la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas del artículo 256 orinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito que el procedimiento se siga por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 280, en concordancia con el artículo 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo se me expida copia de la decisión. Es todo.-


DE LA IMPOSICIÒN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO DE AUTOS

En este estado el Juez de este despacho, procede a imponer al imputado del contenido de las garantías establecidas en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le indica que en este acto tiene el derecho de estar asistido de un defensor de su confianza indicándole que en caso de no contar con recursos para financiar una defensa privada el tribunal procederá de oficio a designarle uno público, a lo cual expuso el ciudadano: DELVIS YASTRENKIS PALENCIA ISEA “No poseo defensor de confianza y solicito al tribunal se me designe un defensor público, es todo”. Seguidamente se hace el llamado al Defensor Público de guardia, el abogado ABIB DIB, quien estando presente expuso: “Me doy por notificado de la designación de defensor realizado por el ciudadano DELVIS YASTRENKIS PALENCIA ISEA, y recaída en mi persona y en este mismo acto, asumo su defensa.


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que no está obligado a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederán sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de su defensor, indicándole además que su declaración servirá como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, por lo que se le interroga acerca de su deseo de declarar, no sin antes proceder a identificarlo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del texto adjetivo penal, respondiendo el mismo lo siguiente: ME LLAMO: DELVIS YASTRENKIS PALENCIA ISEA, Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 33 años de edad, concubino, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 10-09-1977, portador de la cedula de identidad numero V-14.0875.868, residenciado en la Urbanización Los Rosales, calle No 2, casa 88, Municipio Cabimas, Estado Zulia, teléfono Móvil 0264-2612624, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,68 de estatura, de contextura regular, de aproximadamente 75 kilos de peso, de cabello negro grueso, ojos color marrones oscuros, cejas semi pobladas delineadas, orejas pequeñas, no presenta tatuaje, presenta cicatriz en pómulo derecho, quien siendo las 04:15 de la tarde es interrogado acerca de su deseo de declarar, indicando el mismo no voy a declarar y me acojo al precepto Constitucional, es todo.-

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Dra. ABID DID, quien en su condición de Defensor Público del imputado de actas expuso: Vista la precalificación y la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, esta defensa se adhiere a la misma por considerar que dicha petición se encuentra ajustada a derecho, solicito copia de todo el asunto, es todo”

DE LA MOTIVACIÒN DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Escuchadas como han sido todas y cada una de las intervenciones de las partes y luego de haber analizado minuciosamente todas y cada una de las actuaciones insertas a la presente investigación, se observa que la detención del ciudadano DELVIS YASTRENKIS PALENCIA ISEA, se produjo en fecha 02-10-2009 bajo los efectos de la flagrancia putativa prevista en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, toda vez que su detención se ejecutó por funcionarios adscritos al Departamento Policial Germán Ríos Linares de la Policía Regional del Estado Zulia, en virtud de la denuncia producida, y a pocos momentos de haberse cometido el delito, donde resultara lesionado el ciudadano JOSE ANTONIO CAMACHO, por lo que ha sido presentado dentro de las 48 horas establecidas en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dentro de una de las excepciones previstas en dicha norma. Y así se decide. Por otra parte, estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, observa este juzgador que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, cual es el delito de LESIONES PERSONALES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO CAMACHO, asimismo, surgen de actas plurales y fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano DELVIS YASTRENKIS PALENCIA ISEA, se encuentra incurso en el hecho punible que se le atribuye; tales elementos surgen en primer lugar, del 1.- Acta de Policial de fecha 02-10-2009 suscrita por los Funcionarios adscritos al Departamento Policial Germán Ríos Linares de la Policía Regional del Estado Zulia, en la cual se deja constancia siendo las once de la noche se presentó ante el Departamento Policial Germán Ríos Linares de la Policía Regional del Estado Zulia, el ciudadano GERARDO JOSÉ ROVIRA, titular de la cédula de identidad No. 14.950.412, quien acompañaba al ciudadano JOSE ANTONIO CAMACHO, el cual es discapacitado (sordomudo) manifestándoles que un ciudadano al cual había denunciado por lesiones personales en contra del precitado discapacitado, se encontraba cerca de su residencia, por lo cual procedieron a trasladarse al sitio ubicado en la Urbanización Los Rosales, Tercera Calle, en un puesto de comida rápida, Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas, Estado Zulia, en donde se encontraba el hoy imputado por lo que procedieron a su detención en flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que la víctima fue atendida en el Centro de Diagnóstico Integral ubicado en los Hornitos, por la Galeno YALIANY NUÑEZ, quien le diagnosticó heridas cortantes en brazo izquierdo con 18 puntos de sutura y superficial 6 puntos de sutura y región pariental izquierda 5 puntos de sutura, en el dedo tercerote la mano derecha, contusión con herida superficial. 2.- Denuncia verbal interpuesta por el ciudadano GERARDO JOSÉ ROVIRA, ante el Departamento Policial Germán Ríos Linares de la Policía regional del Estado Zulia en fecha 02-10-2009; 3.- Acta de Inspección Ocular realizada en el lugar de los hechos. Ahora bien, observa este Juzgador que el delito objeto del proceso, a saber, el delito de LESIONES PERSONALES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO CAMACHO, establece una pena que en su límite superior no excede de diez años, siendo que el imputado de autos, ha suministrado a este despacho sus datos filiatorios y dirección de domicilio procesal exacta, y dado a que en este acto la Representación Fiscal ha solicitado la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, considera este tribunal que con la aplicación de la misma se podrán garantizar las resultas del proceso, no existiendo en el presente caso peligro de fuga o de obstaculización de la justicia en la búsqueda de la verdad, por lo cual es procedente acordar la medida requerida imponiéndole al imputado DELVIS YASTRENKIS PALENCIA ISEA: antes identificado, la obligación de presentarse ante el Sistema de Presentación de Imputados cada treinta (30) días y a no acercarse a la víctima, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3° y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; declarando así con lugar la solicitud fiscal a la cual se ha adherido la defensa. Igualmente es procedente en el presente caso la orientación de la investigación por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 280 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA LA FLAGRANCIA en el presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado DELVIS YASTRENKIS PALENCIA ISEA: Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 33 años de edad, concubino, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 10-09-1977, portador de la cedula de identidad numero V-14.0875.868, residenciado en la Urbanización Los Rosales, calle No 2, casa 88, Municipio Cabimas, Estado Zulia, teléfono Móvil 0264-2612624, todo ello de conformidad con lo establecido en el numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaciones cada treinta (30) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la prohibición de acercarse a la víctima, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO CAMACHO, TERCERO: Se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 del texto adjetivo penal. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Reten Policial de Cabimas, notificando lo acá decidido. Se ordena remitir las actuaciones al Ministerio Publico, una vez trascurrido los lapsos de ley y a los fines procesales consiguientes Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las 4:30 p.m, de la tarde terminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ


LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. NADIESKA MARRUFO



EL IMPUTADO

DELVIS YASTRENKIS PALENCIA ISEA
EL DEFENSOR PÚBLICA No 10

ABOG. ABIB DIB

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. MARIA ELENA BENITEZ
En la misma fecha quedo anotada bajo el número de Resolución 4C-1502-09.-
LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABOG. MARIA ELENA BENITEZ