REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 3 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004977
ASUNTO : VP11-P-2009-004977
ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
RESOLUCION NO. 4C-1504-09
En el día de hoy, sábado 03 de Octubre del año 2.009, siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Juez ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ, actuando como la secretaria de guardia, la ABG. MARIA ELENA BENITEZ, a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de imputados, en razón de la presentación en el día de hoy, por parte de la ciudadana ABG. NADIESKA MARRUFO CANELONES, Fiscal Auxiliar 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a este Tribunal de Control de los ciudadanos, EUDIS DAVID CARIPAS, MAIKER CRISTO FORNERINO y LUIS MANUEL LEON GONZALEZ, quienes fueron aprehendidos en fecha 02-10-09, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Lagunillas, por encontrarse el segundo incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En tal sentido, constituido como se encuentra este tribunal en la Sala 5 de Audiencias, del Palacio de Justicia Extensión Cabimas del Estado Zulia. Se procede a llevar a efecto el acto antes indicado de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias la ciudadana ABG. NADIESKA MARRUFO CANELONES, Fiscal Auxiliar 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano juez presento y dejo a disposición a los ciudadanos, EUDIS DAVID CARIPAS, MAIKER CRISTO FORNERINO y LUIS MANUEL LEON GONZALEZ, quienes fueran aprehendidos en fecha 02-10-2009, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Lagunillas, por encontrarse el segundo de los mencionados, incurso en la comisión, del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, (por las circunstancia de tiempo, modo y lugar contenidas en las actas policiales y expuestas en forma oral en la presente audiencia) por lo que solicito en consecuencia le sea impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3° y 4° del texto adjetivo, para los ciudadanos LUIS MANUEL LEON GONZALEZ y CARIPA LUGO EUDIS DAVID y Libertad Plena para el ciudadano FERNERINO MAIKER CRISTO, asimismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 373 en concordancia con el artículo 280 ambos del texto adjetivo penal, Es todo”.
DE LA IMPOSICIÒN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO DE AUTOS
En este estado el Juez de este despacho, procede a imponer a los imputados del contenido de las garantías establecidas en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se les indica que en este acto tienen el derecho de estar asistidos de un defensor de su confianza señalándole que en caso de no contar con recursos para financiar una defensa privada el tribunal procederá de oficio a designarle uno público, a lo cual expuso cada uno por separado el ciudadano: EUDIS DAVID CARIPAS, MAIKER CRISTO FORNERINO y LUIS MANUEL LEON GONZALEZ, No contamos con la asistencia de Abogado, solicitamos al Tribunal nos designe un defensor público, es todo”. De inmediato el Tribunal procede a llamar al defensor Público de Guardia, el Abogado ADID GABRIEL DIB, el cual estando presente manifestó: Acepto el cargo defensor de los ciudadanos EUDIS DAVID CARIPAS, MAIKER CRISTO FORNERINO y LUIS MANUEL LEON GONZALEZ, recaído en mi persona y en este acto asumo su defensa, Es Todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer a los imputados del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándoles que no están obligados a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederán sin juramento alguno, libres de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de su defensor, indicándole además que su declaración servirá como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, por lo que se les interroga acerca de su deseo de declarar, no sin antes proceder a identificarlos de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del texto adjetivo penal, respondiendo el lo siguiente: 1) EUDIS DAVID CARIPA LUGO “Me llamo EUDIS DAVID CARIPA LUGO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 19-05-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 21.555.048, con domicilio procesal en AVENIDA 41 CON O BARRIO JOSE FELIZ RIVAS 1 CALLE EL PROGRESO CASA S/N FRENTE AL ABASTO TEODORO, CIUDAD OJEDA, ESTADO ZULIA, teléfono 0414-9653602, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,69 de estatura, de contextura delgada, de aproximadamente 58 kilos de peso, de cabello negro, sin bigotes, ojos color negro, cejas pobladas, orejas pequeñas, presenta tatuajes en brazo derecho en forma de un tribal y en la mano izquierda en forma de corazón y la letra E, no presenta cicatriz visibles, quien siendo las 2:32 de la tarde es interrogado acerca de su deseo de declarar, indicando: “No tengo nada que declarar, es todo”. 2) FORNERINO MAIKER CRISTO “Me llamo FORNERINO MAIKER CRISTO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 24-03-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad No. V- 16.832.937, con domicilio procesal en AVENIDA 41 CON O BARRIO JOSE FELIZ RIVAS 1 CALLE PRINCIPAL CASA Nª 14, ENTRANDO POR EL TALLER ENMANUEL A LA IZQUIERDA AL FINAL, CIUDAD OJEDA ESTADO ZULIA, teléfono 0416-6657117, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,69 de estatura, de contextura delgada, de aproximadamente 67 kilos de peso, de cabello color negro, de ojos color marrones, sin bigotes, orejas pequeñas, presenta tatuajes en los dedos de la mano izquierda en forma de MAIKE, presenta cicatrícese en la cara y en el brazo derecho, quien siendo la 02:33 de la tarde es interrogado acerca de su deseo de declarar, indicando: “no voy a declarar toda vez que el fiscal está pidiendo mi libertad plena, es todo” 3.- LEON GONZALEZ LUIS MANUEL “Me llamo LEON GONZALEZ LUIS MANUEL, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 11-06-81, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de seguridad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.158.545, con domicilio procesal en AVENIDA 41 CON O BARRIO JOSE FELIZ RIVAS 1, CALLE PRINCIPAL CASA S/N CALLE PRINCIPAL CASA Nª 14, ENTRANDO POR EL TALLER ENMANUEL A LA IZQUIERDA AL FINAL, CIUDAD OJEDA ESTADO ZULIA, teléfono 0265-8936907, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,73 de estatura, de contextura gruesa, de aproximadamente 120 kilos de peso, de cabello negro, con bigotes y barba, ojos color negro, cejas semi pobladas, orejas grandes, presenta tatuajes en forma del gato garfil y las letras s8l, con una cicatriz en la mano derecha, quien siendo las 02:34 de la tarde es interrogado acerca de su deseo de declarar, indicando: “No tengo nada que declarar, es todo”..
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ABG. ADIB GABRIEL DIB, quien en su condición de Defensor Público 10 del imputado de actas expuso: revisadas y analizad las actuaciones que conforma el presente asunto, esta defensa considera ajustada a derecho lo solicitado por el Ministerio Publico, referente a una medida menos gravosa a los ciudadano CARIPA LUGO EUDIS y LUIS MANUEL LEON GONZALEZ y libertad plena al ciudadano MAIKER CRISTO FORNERINO y por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo”
DE LA MOTIVACIÒN DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Escuchadas como han sido todas y cada una de las intervenciones de las partes y luego de haber analizado minuciosamente todas y cada una de las actuaciones insertas a la presente investigación, se observa que la detención de los ciudadanos EUDIS DAVID CARIPAS, MAIKER CRISTO FORNERINO y LUIS MANUEL LEON GONZALEZ, se produjo bajo los efectos de la flagrancia prevista en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, toda vez que su detención se produjo por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Lagunillas, dicha aprehensión se efectuó en fecha 02-10-2009 a las 08:20 p.m. por lo que han sido presentados dentro de las 48 horas establecidas en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Por otra parte, estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, observa este juzgador que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, cual es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; asimismo, surgen de actas plurales y fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos EUDIS DAVID CARIPAS, y LUIS MANUEL LEON GONZALEZ, se encuentran incurso en el hecho punible que se le atribuye. tales elementos que surgen en primer lugar, del Acta Policial de fecha 02-10-09, suscrita por funcionarios de la Policía Municipal de Lagunillas, mediante la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Siendo las 7:30 horas de la noche, realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera, R-50 por la inmediaciones de la calle Buenos aires entre Córdova y avenida 34, avistamos a tres ciudadanos, uno con franela verde de color azul, otro con franela de color rojo y pantalón gris, y el otro con franela de color verde oscuro y pantalón azul, los mismos a bordo de una motocicleta, motivo por el cual procedimos, la voz de alto, con la finalidad de hacerle un llamado de atención, ya que no es permitido que los tres ciudadanos abordaran el mismo vehiculo, tipo moto por su seguridad, y la de los transeúntes, dichos ciudadanos al percatarse de la presencia policial tomaron una actitud nerviosa y haciendo caso omiso al llamado, emprendido veloz huida desencadenándose así una persecución policial, logrando darle alcance a pocos metros del lugar, luego realizarle la inspección corporal como lo tipifica el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al ciudadano de nombre LEON GONZALEZ LUIS MANUEL, quien vestía de suéter y pantalón de color azul, en el cinto del lado derecho un arma de fuego de color negra, seguidamente al ciudadano CARIPA LUGO EUDIS DAVID, quien vestía de franela de color roja se le incauto en el cinto una arma de fuego de color negra, del lado derecho, motivo por el cual procedimos a trasladarlos a los tres ciudadanos y a la moto a nuestra sede operativa, no sin antes leerles sus derechos constitucionales, como lo tipifica el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, observa este Juzgador que el delito objeto del proceso, a saber, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, establece una pena que en su límite superior no excede de diez años, siendo que los imputados de autos, han suministrado a este despacho sus datos filiatorios y dirección de domicilio procesal exacta, y dado a que en este acto la Representación Fiscal ha solicitado la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, considera este tribunal que con la aplicación de la misma se podrán garantizar las resultas del proceso, no existiendo en el presente caso peligro de fuga o de obstaculización de la justicia en la búsqueda de la verdad, por lo cual es procedente acordar la medida requerida imponiéndole a los imputados EUDIS DAVID CARIPAS y LUIS MANUEL LEON GONZALEZ, antes identificados, la obligación de presentarse ante el Sistema de Presentación de Imputados cada treinta (30) días, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo y en relación al imputado MAIKER CRISTO FORNERINO, es procedente en el caso que nos ocupa, acordar la libertad inmediata sin restricciones jurisdiccionales del mismo, toda vez que del contenido de las actas de investigación no surge elemento de interés criminalístico en su contra, declarando así con lugar la solicitud fiscal a la cual se ha adherido la defensa. Igualmente es procedente en el presente caso la orientación de la investigación por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 280 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA LA FLAGRANCIA en el presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos imputados EUDIS DAVID CARIPA LUGO de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 19-05-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 21.555.048, con domicilio procesal en AVENIDA 41 CON O BARRIO JOSE FELIZ RIVAS 1 CALLE EL PROGRESO CASA S/N FRENTE AL ABASTO TEODORO, CIUDAD OJEDA, ESTADO ZULIA, teléfono 0414-9653602 y LEON GONZALEZ LUIS MANUEL de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 11-06-81, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de seguridad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.158.545, con domicilio procesal en AVENIDA 41 CON O BARRIO JOSE FELIZ RIVAS 1, CALLE PRINCIPAL CASA S/N CALLE PRINCIPAL CASA Nª 14, ENTRANDO POR EL TALLER ENMANUEL A LA IZQUIERDA AL FINAL, CIUDAD OJEDA ESTADO ZULIA, teléfono 0265-8936907, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 3 y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaciones cada treinta (30) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. TERCERO: Se decreta la libertad inmediata y sin restricciones de índole jurisdiccional, a favor del ciudadano FORNERINO MAIKER CRISTO de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 24-03-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad No. V- 16.832.937, con domicilio procesal en AVENIDA 41 CON O BARRIO JOSE FELIZ RIVAS 1 CALLE PRINCIPAL CASA Nª 14, ENTRANDO POR EL TALLER ENMANUEL A LA IZQUIERDA AL FINAL, CIUDAD OJEDA ESTADO ZULIA, teléfono 0416-6657117, DECLARANDO CON LUGAR la solicitud fiscal a la cual se ha adherido la defensa pública. CUARTO: Se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 del texto adjetivo penal. QUINTO: Se acuerda librar oficio al Reten Policial de Cabimas, notificando lo acá decidido. Se ordena remitir las actuaciones al Ministerio Publico, una vez trascurrido los lapsos de ley y a los fines procesales consiguientes Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las 02:55 p.m, de la tarde terminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. NADIESKA MARRUFO CANELONES
LOS IMPUTADOS
EUDIS DAVID CARIPAS, MAIKER CRISTO FORNERINO
LUIS MANUEL LEON GONZALEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO No. 10
ABOG. ADID GABRIEL DIB
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. MARIA ELENA BENITEZ
En la misma fecha quedo anotada bajo el número de Resolución 4C-1504-09.-
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. MARIA ELENA BENITEZ
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