REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004835
ASUNTO : VP11-P-2009-004835

DECISIÓN No. 4C-1625-09

Visto el contenido de la comunicación sin número, de fecha 28-10-2009, mediante la cual la ciudadana Fiscal 43 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, notifica a este tribunal que en la misma fecha de su comunicación se decretó Archivo Fiscal, en la investigación No. 24-F43-0538-09, llevada por dicha representación Fiscal, donde aparece como agraviada la niña (se omite su identificación por disposición legal) y como imputado el ciudadano RICHARD JOSÉ REVEROL FERRER, titular de la cédula de identidad No. V-13.379.646, este tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:

I.- DEL ARCHIVO FISCAL DECRETADO:

En fecha 23-10-2009, la Fiscalía 47 del Ministerio Público, dictó acto conclusivo de Archivo Fiscal, notificando a este tribunal mediante comunicación sin número de fecha 28-10-2009, la cual señala siguiente:
“Tengo a bien dirigirme usted, en la oportunidad de informarle lo siguiente; en fecha 23 septiembre de 2009, esta representación Fiscal presento y dejo a disposición de ese digno Tribunal a su cargo, al ciudadano RICHARD JOSE REVEROL FERRER, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de a Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (se omite su identificación por disposición legal), de once (11) años de edad, quedando bajo Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Ahora bien, ciudadano Juez, visto que de las investigaciones realizadas se desprende que no existen suficientes elementos de convicción para sustentar escrito acusatorio en contra del mencionado ciudadano, este Despacho Fiscal por auto de esta misma fecha decreto el Archivo Fiscal de las actuaciones llevadas al imputado RICHARD JOSE REVEROL FERRER.. …”

II. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

Ahora bien, estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, del mismo se evidencia que en fecha 23-09-2009, este tribunal dictó decisión No. 4C-1458-09, a través de la cual se decretó la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ REVEROL FERRER, Titular de la Cedula de Identidad No.V-13.379.646, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
En tal sentido, observa este Juzgador que el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 315. Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el Fiscal o la Fiscal del Ministerio Público deberá remitir al o la Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el o la Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar”.

De tal forma que, siendo el archivo fiscal un acto propio del Ministerio Público, al cual debe proceder, cuando no existan suficientes elementos de convicción para estimar la participación de sujeto alguno; en este caso, en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña (se omite su identificación por disposición legal), ya que el resultado de la investigación fue deficiente para proceder a la presentación del acto conclusivo de Acusación y, siendo que fue decretado por parte del Ministerio Público el Archivo Fiscal, tratándose de delitos contemplados en la ley especial, los cuales no repercuten en el patrimonio público, ni afectan derechos colectivos y difusos, estando además perfectamente motivado en razones de evidente imposibilidad material y jurídica, es procedente en derecho a tenor de lo referido en el artículo 315 del texto adjetivo penal, decretar el cese de la medida de privación dictada en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ REVEROL FERRER, Titular de la Cedula de Identidad No.V-13.379.646. Y así se decide:

DECISIÓN:

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El cese de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ REVEROL FERRER, Titular de la Cedula de Identidad No.V-13.379.646, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251, numerales 2 y 3 y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en atención al archivo fiscal que decretara la Fiscalía 47 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante Resolución, de fecha 23-10-2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 ejusdem, en la causa No. VP11-P-2009-004835, iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña (se omite su identificación por disposición legal). Y por cuanto se observa que el imputado se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, se acuerda oficiar al Director del referido establecimiento, acordando su inmediata libertad. Regístrese esta decisión y notifíquese a las partes intervinientes en el presente proceso.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (E)

ABG. RÓMULO GARCÍA RUIZ
LA SECRETARIA;


ABG. MERCEDES FERMIN

En la misma fecha se decretó la anterior decisión bajo el No. 4C-1625-09.-

LA SECRETARIA;


ABG. MERCEDES FERMIN