REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-002512
ASUNTO : VP11-P-2009-002512



RESOLUCIÓN N° 4C-1624-09

Vista la solicitud presentada en fecha 17-09-2009 por la ciudadana Abg. MARIESTHER FUENTES, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa pública de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, obrando en su condición de defensora del imputado FRANKLIN JOSE MATA CHIRINOS, mediante la cual solicita a este tribunal, se sirva extender el plazo de presentaciones impuesto por este despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de cada treinta, a cada sesenta días, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 ejusdem; este Tribunal realiza las siguientes consideraciones antes de resolver:

I. DE LA SOLICITUD INCOADA POR LA DEFENSA DE AUTOS:

La ciudadana Abg. MARIESTHER FUENTES, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa pública de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, obrando en su condición de defensora del imputado FRANKLIN JOSE MATA CHIRINOS, mediante escrito interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo en fecha 17-09-2009, realizó su solicitud en los siguientes términos:
“A mi defendido antes mencionado en fecha 30/03/2009 le fue decretado por el Tribunal a su cargo, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación al tribunal cada treinta (30) días, y por cuanto mi defendido ha venido cumpliendo cabal y fielmente con las obligaciones impuestas, y por cuanto en estos momentos se encuentra desempleado y no posee los recursos económicos ya que reside en el Municipio Lagunillas es por lo que Solicito le sea extendido el lapso de presentaciones a sesenta (60) días…”.

II. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende que la individualización del imputado de actas ante este tribunal, se produjo en fecha 30-03-2009, acto en el cual este tribunal DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSE FRANKLIN CHIRINOS MATA, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 06-05-1979, Soltero, de oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° V- 15.159.565, residenciado en el barrio Santa Martha, al lado de la antena de Digitel, vìa al Cementerio, casa color blanca, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Teléfono 0414-6724874 (de su mama) y 0426-6660215 (de su hermano), con lo dispuesto el ordinal 3° y 8º del artículo 256 del texto procesal adjetivo, consistentes en la presentaciones cada treinta (30) días y la presentación de dos personas idóneas que se comprometan como fiadores solidarios, fianza que se consolidó el día 13-04-2009.
En tal sentido, una vez revisado el Sistema de Gestión y Distribución de causas penales IURIS 2000, se evidencia que el imputado de autos, se encuentra cumpliendo de la forma indicada sus presentaciones, constatándose que la última de ellas corresponde a la realizada en fecha de 28-10-2009; siendo que, desde el momento de su individualización, hasta la presente fecha han transcurrido siete (7) meses, sin que se haya producido por parte de la representación fiscal acto conclusivo alguno.
Dicho lo anterior, considera este Juzgador que es procedente en el caso que nos ocupa, declarar con lugar la solicitud incoada por la ciudadana Abg. MARIESTHER FUENTES y en tal sentido, extender las presentaciones del imputado antes señalado de treinta a sesenta días. Y así se decide.
DECISION.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la petición incoada en fecha 17-09-2009 por la ciudadana Abg. MARIESTHER FUENTES, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa pública de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, obrando en su condición de defensora del imputado JOSE FRANKLIN CHIRINOS MATA, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 06-05-1979, Soltero, de oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° V- 15.159.565, residenciado en el barrio Santa Martha, al lado de la antena de Digitel, vìa al Cementerio, casa color blanca, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, mediante la cual solicita a este tribunal, se sirva extender el plazo de presentaciones impuesto por este despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de cada treinta, a cada sesenta días, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 ejusdem. A tales efectos notifíquese a las partes.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ.
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FERMIN
En la misma fecha se registro Resolución Nro. 4C-1624-09
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FERMIN