REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-003906
ASUNTO : VP11-P-2007-003906

ACTA DE AUDIENCIA ORAL 313

Resolución No. 4C-1628 - 2009

En el día de hoy, jueves veintinueve (29) de Octubre del año dos mil Nueve (2.009), siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se constituye este tribunal a cargo del Juez Dr. ROMULO GARCIA RUIZ, junto a la secretaria Abogada. LILIANA YANCEN URDANETA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputado YOEL RAMON GARCIA MEDINA, por la comisión del delito de de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del Defensor Público No. 04 de la unidad de defensores de este circuito judicial penal, Abogada. AURISBELL LA RIVA, la Fiscal Cuadragésima Segunda del Ministerio Público Abogada. ISIS E FREAY MENDOZA, el imputado JOSE YOEL RAMON GARCIA MEDINA. Se procede a realizar y dar inicio al acto. Acto seguido el ciudadano Juez le cede la palabra a los imputados, a quienes se les impuso por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le ampara, contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesta al inicio de este acto, manifiesta el imputado YOEL RAMON GARCIA MEDINA, Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.469.824, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 16-12-1983, profesión u oficio mecánico, de Estado Civil soltero, Hijo de Yurimar Medina y Orangel Garcia, con domicilio en el Carretera H, callejón Villa Nueva, casa S/N, la casa es de la gobernación de techo azul, Cabimas del Estado Zulia, Telefono 0264-241.1630, libre de todo coacción, apremio y sin juramento alguno: “No tengo nada que declarar, Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar 42° del Ministerio Público, Abogada. ISIS E FREAY MENDOZA, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de NOVENTA (90) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra del YOEL RAMON GARCIA MEDINA, por la comisión del delito de de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, es todo”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa Abogada. AURISBELL LA RIVA, quien expone: “Ciudadano juez solicito se le cede al Fiscal del Ministerio Público, un lapso de treinta días por cuanto considero que es tiempo mas que suficiente a fin de que el mismo pueda dictar acto conclusivo en la presente causa seguida a mi defendido, es todo”. Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa de la imputada, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 8 de Octubre de 2007, fue presentado ante este Tribunal el imputado YOEL RAMON GARCIA MEDINA, por la comisión del delito de de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 8 de Octubre de 2007, hasta la presente fecha han transcurrido mas de dos (02) años desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensora Pública de la Unidad de defensoras de este Circuito, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de TREINTA (30) DÍAS continuos para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere la parte final del articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, contra la cosa publica, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de TREINTA (30) DÍAS al Fiscal 42° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra del imputado YOEL RAMON GARCIA MEDINA, por la comisión del delito de de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. toda vez que, el delito atribuido a los imputados de autos, no es de aquellos a los que se refiere la parte final del articulo 313 de la ley adjetiva penal en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, las causa que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa publica, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. Quedan notificados las partes se encuentran presentes en este acto de la presente decisión. Siendo las tres de la tarde culminó este acto.- TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


Dr. RÓMULO GARCÍA RUIZ
LA FISCAL 42º DEL MINISTERIO PÚBLICO (A)

Abogada. ISIS E FREAY MENDOZA

LA DEFENSA PUBLICA No. 4

Abogada. AURISBELL LA RIVA


EL IMPUTADO


YOEL RAMON GARCIA MEDINA


LA SECRETARIA

Abogada. LILIANA YANCEN URDANETA

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 4C-1628 -2009

LA SECRETARIA

Abogada. LILIANA YANCEN URDANETA