REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 28 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-005296
ASUNTO : VP11-P-2009-005296



ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

RESOLUCION NO. 4C-1620-09

En el día de hoy, miércoles Veintiocho (28) de Octubre del año 2009, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Juez ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ, actuando como la secretaria de guardia la ABG. MERCEDES FERMIN, a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de imputados, en razón de la presentación en el día de hoy, por parte de la Fiscal Cuadragésima Cuarta (E) del Ministerio Publico, Abg. MIRTHA LUGO, a este Tribunal de Control a la ciudadana ELIDA MARGARITA FUENMAYOR DOMINGUEZ, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas y Penales y Criminalísticas sud- Delegación Ciudad Ojeda, el día 27 de Octubre del año 2009, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, por encontrarse incurso presuntamente incurso el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34, de la Ley Orgánica Contra Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal en la Sala de Audiencias, del Palacio de Justicia Extensión Cabimas del Estado Zulia. Se procede a llevar a efecto el acto antes indicado de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencia la Fiscal Cuadragésima Cuarta (E) del Ministerio Publico, Abg. MIRTHA LUGO, quien expone: “Ciudadano Juez, presento y dejo a disposición de este Tribunal a la ciudadana ELIDA MARGARITA FUENMAYOR DOMINGUEZ, quien fuera aprehendida de forma flagrante por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas y Penales y Criminalísticas sud- Delegación Ciudad Ojeda, el día 27 de Octubre del año 2009,, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, en la circunstancia de modo, tiempo, y lugar, como se desprende del acta de investigación de fecha 27 de Octubre de 2009, donde se evidencia que los funcionarios actuantes de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal en presencia del ciudadano ADNE DIAZ, quien fungiera como testigo le incautaron a la imputada de autos específicamente en la parte delantera del bolsillo del short 10 envoltorios de material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo de color marrón presuntamente droga, entre otras evidencias de interés criminalístico , es por lo que lo funcionarios proceden a la aprehensión del ciudadano antes identificado no sin antes imponerle de los Artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse en un hecho punible flagrante en materia de droga, por lo antes expuesto, en este acto esta Representación Fiscal imputa a la ciudadana ELIDA MARGARITA FUENMAYOR DOMINGUEZ , el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34, de la Ley Orgánica Sobre Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicito en este acto la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los Ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, porque es un delito que no se encuentra evidentemente prescrito, por encontrar suficientes elementos de convicción son acta policial, acta de inspección técnica y acta de resguardo de evidencia y acta de entrevista del testigo, del mismo modo solicito que el presente procedimiento sea sustanciado conforme a las reglas establecidas en el Procedimiento Ordinario consagradas en el articulo 280, en concordancia con el artículo 373 Ejusdem, es todo”.

DE LA IMPOSICIÒN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO DE AUTOS

En este estado el Juez de este despacho, procede a imponer al Imputado del contenido de las garantías establecidas en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se les indica que en este acto tiene el derecho de estar asistido de un defensor de su confianza indicándole que en caso de no contar con recursos para financiar una defensa privada el tribunal procederá de oficio a designarles uno público, a lo cual expuso la ciudadana ELIDA MARGARITA FUENMAYOR DOMINGUEZ, “No cuento con la asistencia de un abogado solicitamos se me designe un defensor público, es todo”. Seguidamente este tribunal visto lo expuesto por el imputado de autos, procede a requerir la presencia de la defensora pública de guardia, correspondiéndole la misma a la Abg. ELIETH MATA GARCIA, defensora pública Octava Penal Ordinario, quien luego de ser impuesta de la designación de oficio realizada por este tribunal y recaída en su persona, expuso: “Me doy por notificada de la designación de defensor recaída en mi persona, y en este acto asumo la defensa de la imputada ELIDA MARGARITA FUENMAYOR DOMINGUEZ, es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer a la imputada del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándoles que no están obligados a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederán sin juramento alguno, libres de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de su defensor, indicándoles además que su declaración servirá como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, por lo que se les interroga acerca de su deseo de declarar, no sin antes proceder a identificarlos de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del texto adjetivo penal, respondiendo lo siguiente: “Me llamo ELIDA MARGARITA FUENMAYOR DOMINGUEZ,, de nacionalidad Venezolano, natural de Mene Grande Estado Zulia, Fecha de Nacimiento: 20-12-1.973, de 36 años de edad, Estado Civil casada, profesión u oficio del hogar, Titular de la Cedula de Identidad No 13.131.231, residenciado en el caño la 0, los Pescadores, casa sin numero, callejón La Rosita Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, Seguidamente el tribunal, dando cumplimiento a la norma establecida en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de la descripción de la imputada ELIDA MARGARITA FUENMAYOR DOMINGUEZ,, de la siguiente manera: de estatura aproximada 1.60 mts, de estatura, de 62 kilos, cabello negro canoso, ojos marrones, labios finos, orejas pequeñas, presenta tatuaje. En la pierna derecha en forma de corazón, Seguidamente, el ciudadano Juez de este Tribunal le impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual la imputado ELIDA MARGARITA FUENMAYOR DOMINGUEZ,, libre de coacción, apremio y sin juramento alguno, expuso: “ No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional, es todo”.- “

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ABOG. . ELIETH MATA GARCIA Defensora Octava Primera, expuso: “ Escuchada como ha sido la solicitud presentada por el Ministerio Publico esta defensa esta conforme con la misma. Es todo”

DE LA MOTIVACION DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Escuchadas como han sido todas y cada una de las intervenciones de las partes y luego de haber analizado minuciosamente todas y cada una de las actuaciones insertas a la presente investigación, se observa que la detención de los imputados MARGARITA FUENMAYOR DOMINGUEZ, se produjo bajo los efectos de la flagrancia prevista en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, toda vez que su aprehensión se ejecutó por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sud- Delegación Ciudad Ojeda, en fecha 27-10-2009, a la 1:00 horas de la tarde, en el preciso momento de estar ejecutando el delito y ante la presencia de evidencias de interés criminalístico, por lo que han sido presentado dentro de las 48 horas establecidas en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dentro de unote los presupuestos de dicha norma. Y así se decide. Por otra parte, estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, observa este juzgador que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, cual es el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34, de la Ley Orgánica Sobre Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, elementos que surgen toda vez que la presente investigación fue iniciada cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Ciudad Ojeda, el día 27 de Octubre del año 2009, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde encontrándose en labores de investigación a bordo de la unidad P-255, en compañía de los Funcionarios Agente Luis Sánchez y Arisleida Struve, en la Avenida Intercomunal, sector caño la O, frente al Hotel la Orquídea, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, avistamos a una mujer que vestía un short de blue Jean y una blusa color marrón, quien al notar nuestra presencia, mostró una actitud sospechosa, e intento evadir la comisión emprendiendo veloz huida, siendo interceptada y previa identificación como funcionarios de esta institución Policial se le solicito que mostrara lo que tenia oculto en el interior del bolsillo derecho del pantalón, negándose la misma por lo que de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la funcionaria agente Arisleida Struve procedió a realizar la respectiva revisión corporal a dicha ciudadana quien quedo identificada como ELIDA MARGARITA FUENMAYOR DOMINGUEZ, Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, estado civil casada, de 37 años de edad, nació en fecha 21-12-73, profesión u oficio del hogar, residenciado en el sector caño la O, sector Los Pescadores, casa sin numero, Ciudad Ojeda estado Zulia, cedula de identidad V-13.131.231, incautándosele, en el interior de la parte delantera del bolsillo del short, tipo Jean de color azul la cantidad de 10 envoltorios de material sintético transparente, contentivo en su interior de un polvo de color marrón, presuntamente droga,”….”, circunstancias estas que crean una presunción razonable para considerar la presunta participación de la ciudadana ELIDA MARGARITA FUENMAYOR DOMINGUEZ, por encontrarse incurso presuntamente incursos el la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34, de la Ley Orgánica Sobre Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., circunstancias estas que se concatenan además con: 1.- Acta de Notificación de Derechos de fecha 27-10-2009 inserta a los folios No 04 y su vuelto 05. 2.- Formato de Registro de Cadena, inserta al folio No 05 y su vuelto, 3.- Acta de Inspección técnica del sitio inserta al folio 6 y su vuelto 4.- Acta de Entrevista inserta al folio 7 y su vuelto 5.- Acta de entrevista inserta al folio 8 y su vuelto. Es oportuno para este Juzgador señalar además, que de los eventos extraídos de las distintas actas de investigación, se desprende que estos se subsumen indefectiblemente en el tipo penal POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34, de la Ley Orgánica Sobre Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., Evidenciándose así la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos de los tipos utilizados como precalificación delictiva por el Ministerio Público, circunstancia a la que atiende este tribunal única y exclusivamente para determinar el cumplimiento del principio de legalidad material previsto en el artículo 49.6 de la Carta Magna. Lo cual así se verifica, con fines de establecer lo acertado o no de la medida requerida por la representante fiscal, estableciéndose así que el presente proceso, se encuentra apegado a derecho. Por otra parte, el delito materia del presente proceso, contiene una pena que en su límite superior no excede de diez años, no evidenciándose en el presente caso el peligro de fuga que hace referencia el artículo 251 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente a simple vista no surge del contenido de las actas procesales peligro de obstaculización de la justicia en la búsqueda de la verdad, tomando en consideración este Tribunal el arraigo de la imputada definido por su lugar de residencia y familiaridad, por lo que considera prudente aplicar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad prevista en el artículo 256 numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación periódica por ante este Tribunal una vez cada Treinta (30) días, y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del tribunal, declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público en relación a la imposición de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a la cual se ha adherido la defensa. ASI SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana ELIDA MARGARITA FUENMAYOR DOMINGUEZ,, de nacionalidad Venezolano, natural de Mene Grande Estado Zulia, Fecha de Nacimiento: 20-12-1.973, de 36 años de edad, Estado Civil casada, profesión u oficio del hogar, Titular de la Cedula de Identidad No 13.131.231, residenciado en el caño la 0, los Pescadores, casa sin numero, callejón La Rosita Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34, de la Ley Orgánica Sobre Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia deberán los mencionados ciudadanos presentarse periódicamente cada TREINTA (30) DÍAS ante la Oficina de Atención al Público (OAP) del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Cabimas y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del tribunal, de conformidad con lo previsto en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: A los fines de que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, continúe con la investigación de los hechos que dieron origen de la presente causa se acuerda la tramitación del asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 280 ejusdem. CUARTO: Se ordena Oficiar al Reten Policial de Cabimas, a los fines informarles de lo aquí decidido. Se ordena remitir las actuaciones el Ministerio Publico, una vez trascurrido los lapsos de ley y a los fines procesales consiguientes Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las 04:00 p.m. de la tarde terminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
FISCAL 44° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MIRTHA LUUGO
LA DEFENSORA PÚBLICA OCTAVA,

ABOG. ELIETH MATA GARCIA
LA IMPUTADA,




ELIDA MARGARITA FUENMAYOR DOMINGUEZ


LA SECRETARIA;

ABG. MERCEDES FERMIN
En la misma fecha quedó registrada la anterior decisión bajo el No. 4C-1620-09.-
LA SECRETARIA;

ABG. MERCEDES FERMIN