REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-000807
ASUNTO : VP11-P-2009-000807
RESOLUCIÓN N° 4C-1621-09
Vista la solicitud presentada en fecha 16-10-2009 por la ciudadana Abg. VANDERLELLA ANDRADE, Defensora Pública Sexta, adscrita a la Unidad de la Defensa pública de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, obrando en su condición de defensora del imputado JAIME JOSÉ CARRUYO TOLEDO, mediante la cual solicita a este tribunal, se sirva extender el plazo de presentaciones impuesto por este despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de cada quince, a cada treinta días, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 ejusdem; este Tribunal realiza las siguientes consideraciones antes de resolver:
I. DE LA SOLICITUD INCOADA POR LA DEFENSA DE AUTOS:
La ciudadana Abg. VANDERLELLA ANDRADE, Defensora Pública Sexta, adscrita a la Unidad de la Defensa pública de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, obrando en su condición de defensora del imputado JHONATAN JOSÉ MORALES, mediante escrito interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo en fecha 16-10-2009, realizó su solicitud en los siguientes términos:
“Desde el DIA 13 DE FEBRERO DE 2009, a mi defendido le fueron acordadas Medida Cautelar consistente en prestaciones periódicas cada Quince (15) días, ahora bien hasta la presente fecha han cumplido cabalmente sus presentaciones desde el mes indicado de igual manera el mismo carece de suficientes medios económicos para trasladarse cada quine días a la sede del Circuito, motivo por el cual y atendiendo que las situación económica que atraviesan y tomando muy en cuenta que hasta la fecha han cumplido cabalmente con las obligaciones contraídas, honrando de esta manera sus obligaciones ante el tribunal a su cargo, es por ello que solicito muy respetuosamente le extienda el lapso de presentación a cada Treinta (30), dicha situación puede ser corroborada de los asientos en el sistema IURIS donde se verifica el cumplimiento de las obligaciones acordadas a favor del mismo. …”
II. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende que la individualización del imputado de actas ante este tribunal, se produjo en fecha 13-02-2009, acto en el cual este tribunal DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JAIME JOSE CARRUYO TOLEDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 24-09-1983, de 25 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión y oficio chofer, Cedula de Identidad No. V-16.918.745, hijo de JOSE ANTONIO CARRUYO Y TRINA DEL CARMEN TOLEDO, Residenciado en el Municipio Miranda Parroquia Altagracia, Sector punta de piedra, Diagonal al colegio Armando cepeda, Avenida Principal a una cuadra del colegio, Los puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, teléfono: 0426-7699936, de conformidad con lo previsto en los numerales 3° y 6º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15) días y la prohibición de acercarse a la victima.
En tal sentido, una vez revisado el Sistema de Gestión y Distribución de causas penales IURIS 2000, se evidencia que el imputado de autos, se encuentra cumpliendo de la forma indicada sus presentaciones, constatándose que la última de ellas corresponde a la realizada en fecha de hoy 28-10-2009; siendo que, desde el momento de su individualización, hasta la presente fecha han transcurrido ocho (8) meses y diecisiete (17) días sin que se haya producido por parte de la representación fiscal acto conclusivo alguno.
Dicho lo anterior, considera este Juzgador que es procedente en el caso que nos ocupa, declarar con lugar la solicitud incoada por la ciudadana Abg. VANDERLELLA ANDRADE y en tal sentido, extender las presentaciones del imputado antes señalado de quince a treinta días. Y así se decide.
DECISION.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la petición incoada en fecha 16-10-2009 por la ciudadana Abg. VANDERLELLA ANDRADE, Defensora Pública Sexta, adscrita a la Unidad de la Defensa pública de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, obrando en su condición de defensora del imputado JAIME JOSE CARRUYO TOLEDO, mediante la cual solicita a este tribunal, se sirva extender el plazo de presentaciones impuesto por este despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de cada quince, a cada treinta días, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 ejusdem. A tales efectos notifíquese a las partes.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ.
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FERMIN
En la misma fecha se registro Resolución Nro. 4C-1621-09
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FERMIN
|