REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 27 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002277
ASUNTO : VP11-P-2008-002277


ACTA DE AUDIENCIA ORAL 313
Resolución No. 4C-1608-2009
En el día de hoy, Martes veintisiete (27) de Octubre del año dos mil Nueve (2.009), siendo la ocho y cuarenta minutos de la mañana, se constituye este tribunal a cargo del Juez Dr. ROMULO GARCIA RUIZ, junto a la secretaria Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS, a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputado LARRY WENDEL CARDOZO, Venezolano, Natural del Estado Carabobo, de 26 años de edad, Fecha de Nacimiento 13-06-1981, titular de la Cédula de Identidad V.-22.172.320, profesión u oficio Ceramiquero, Hijo de Jose Cardozo y Maria Yolanda Suarez, residenciado en Mene Grande Sector Santa María, Vereda 8, Casa N° 9, Municipio Baralt del Estado Zulia. 0414-6654117, tipo penal como lo es LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano CARLOS LUIS BRACAMONTE CASTELLANO. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del defensor Público No. 03 de la unidad de defensores de este circuito judicial penal, Abogado. PABLO PIÑA, la fiscal Quince del Ministerio Público Abogado. NADIESKA MARRUFO, se procede a realizar y dar inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar 15° del Ministerio Público, Abogada. NADIESKA, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de CIENTO VEINTE (120) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra del imputado LARRY WENDEL CARDOZO, tipo penal como lo es LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano CARLOS LUIS BRACAMONTE CASTELLANO es todo”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa Abogado. PABLO PIÑA, quien expone: “Ciudadano juez solicito se le cede al Fiscal del Ministerio Público, un lapso de treinta días por cuanto considero que es tiempo mas que suficiente a fin de que el mismo pueda dictar acto conclusivo en la presente causa seguida a mi defendido, es todo”. Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa de la imputada, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 21-04-08, fue presentado ante este Tribunal el imputado LARRY WENDEL CARDOZO, tipo penal como lo es LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano CARLOS LUIS BRACAMONTE CASTELLANO en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 21-04-08, hasta la presente fecha han transcurrido mas de un (01) año desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensora Pública TERCERA de la Unidad de defensoras de este Circuito, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de sesenta (60) días continuos para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere la parte final del articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, contra la cosa publica, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de sesenta (60) días al Fiscal 15° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra del imputado LARRY WENDEL CARDOZO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. toda vez que, el delito atribuido a los imputados de autos, no es de aquellos a los que se refiere la parte final del articulo 313 de la ley adjetiva penal en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, las causa que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa publica, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. Quedan notificados las partes se encuentran presentes en este acto de la presente decisión.- Siendo las tres de la tarde culminó este acto.- TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


Dr. RÓMULO GARCÍA RUIZ



LA FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO (A)

Abogada. NADIESKA MARRUFO



LA DEFENSA PUBLICA No. 3

Abogado. PABLO PIÑA



LA SECRETARIA

Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 4C-1608-09-2009
LA SECRETARIA

Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS