REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 27 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001833
ASUNTO : VP11-P-2008-001833


ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR Y
REVOCATORIA DE MEDIDA

DECISIÓN No. 4C-1610-09

En el día de hoy, lunes, veintisiete (27) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo las once minutos de la mañana (11:00 am), previo lapso de espera por este Tribunal de Control para llevar a efecto la Audiencia Oral Preliminar en la presente causa seguida en contra del imputado ARGENIS HUMBERTO PARRAS CADENAS, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, Fecha de Nacimiento 13-08-1978, titular de la Cédula de Identidad V.-22.250.072, cantante, Hijo de Elena del Carmen Parra Cadenas y Ángel Vilchez, residenciado en Sector La Pomona, Barrio Maria Concepción Palacios, calle 107A casa 33C-29 Maracaibo, Estado Zulia. 0261-7350508 (casa de la vecina Aurelia), por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo del ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. MARIA ELENA BENIEZ SAALS, a los fines de dar inicio al acto. De inmediato el Juez de Control le indica a la ciudadana secretaria, proceda a verificar la presencia de las partes, indicándole la misma que se encuentran en sala: presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abogada MIRTHA LUGO, Defensora Publica Sexta Abogada MIRILENA ARIZA, INASISTENTE el imputado ARGENIS HUMBERTO PARRAS CADENAS, debidamente notificado.
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expuso: “Ciudadano Juez, vista la inasistencia del imputado de autos a los llamados de Audiencia debidamente notificado, así mismo su incumplimiento al régimen de presentación impuesto en su debida oportunidad, por lo que solicito le sea Revocada nuevamente la Medida Cautelar impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente la Defensa Publica, solicita el derecho de palabra y expuso: “Ciudadano Juez, esta Defensa se opone a la Solicitud Fiscal, en virtud que no sabemos cuales fueron los motivos, por los cuales mi defendido no ha dado cumplimiento al Régimen de Presentaciones, razón por la cual ciudadano Juez, solicito se agota la notificación de mi defendido, se fije una nueva oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar. Es todo”.

DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER

Oída como ha sido la exposición formulada por el Ministerio Público este Tribunal observa que el imputado ARGENIS HUMBERTO PARRAS CADENAS, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, Fecha de Nacimiento 13-08-1978, titular de la Cédula de Identidad V.-22.250.072, cantante, Hijo de Elena del Carmen Parra Cadenas y Ángel Vilchez, residenciado en Sector La Pomona, Barrio Maria Concepción Palacios, calle 107A casa 33C-29 Maracaibo, Estado Zulia. 0261-7350508 (casa de la vecina Aurelia), por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acto en el cual se le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acusado por el despacho Fiscal en fecha 20 DE Agosto de 2008, fijándose oportunidad para la realización de la audiencia oral preliminar para el día de hoy vale decir 27-10-09. En fecha 18-03-09, se dictó Resolución en la cual vista la inasistencia al acto fijado, y el incumplimiento de la Medida Cautelar acordada en la fecha de su presentación, se acordó Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Impuesta de conformidad con lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha06-10-09, fue presentado el imputado de autos, en virtud de la Orden de Captura emitida por este Juzgado, en el cual se impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación periódica cada treinta (30) días, igualmente se acordó fijar audiencia Oral Preliminar para el día 27 de Octubre de 2009, a las 10:45 am, fecha en la cual fue debidamente notificado. Ahora bien, en fecha 27/10/2009 no ha comparecido el imputado sin causa justificada a los llamados que oportunamente le hiciera este tribunal y para los cuales fue efectivamente notificado. Tal circunstancia hace procedente a tenor de lo previsto en el artículo 262, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva acordada al imputado de autos por este tribunal declarando con lugar la solicitud del Ministerio Público. Y así se decide. Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada al imputado ARGENIS HUMBERTO PARRAS CADENAS, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, Fecha de Nacimiento 13-08-1978, titular de la Cédula de Identidad V.-22.250.072, cantante, Hijo de Elena del Carmen Parra Cadenas y Ángel Vilchez, residenciado en Sector La Pomona, Barrio Maria Concepción Palacios, calle 107A casa 33C-29 Maracaibo, Estado Zulia. 0261-7350508 (casa de la vecina Aurelia), y acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en concordancia con el artículo 262, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena librar en esta misma fecha la correspondiente orden de captura, la cual será remitida al Sistema de Información Policial, SIPOL, junto con oficio en esta misma fecha, declarando con lugar la solicitud fiscal. Es todo, terminó, se leyó, siendo las 11:50 a.m. y estando conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL;

Dr. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
LA FISCAL 44º DEL MINISTERIO PÚBLICO (A)


Abogada. MIRTHA LUGO


LA DEFENSA PUBLICA no. 6

Abogada. MIRILENA ARIZA

LA SECRETARIA SALA No 1;


Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS


En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 4C-1610-09 y se libró la correspondiente Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA SALA No 1;


Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS