REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-005641
ASUNTO : VP11-P-2008-005641

RESOLUCIÓN N° 4C-1594-09

Vista la solicitud presentada en fecha 13-08-2009 por la ciudadana Abg. BELKIS GONZÁLEZ COLINA, Defensora Pública Quinta, adscrita a la Unidad de la Defensa pública de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, obrando en su condición de defensora del imputado JHONATAN JOSÉ MORALES , mediante la cual solicita a este tribunal, se sirva extender el plazo de presentaciones impuesto por este despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de cada treinta, a cada noventa días, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 ejusdem; este Tribunal realiza las siguientes consideraciones antes de resolver:

I. DE LA SOLICITUD INCOADA POR LA DEFENSA DE AUTOS:

La ciudadana Abg. BELKIS GONZÁLEZ COLINA, Defensora Pública Quinta, adscrita a la Unidad de la Defensa pública de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, obrando en su condición de defensora del imputado JHONATAN JOSÉ MORALES, mediante escrito interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo en fecha 13-08-2009, realizó su solicitud en los siguientes términos:
“Mi defendido fue presentado en fecha Veinte (20) de Julio del 2008, por ante ese Tribunal de Control, donde el Fiscal del Ministerio Público le imputó el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO, decretándosele en esa misma fecha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° y4° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles presentaciones cada Quince (15) días, las cuales ha cumplido a cabalidad con la obligaciones impuestas de presentación periódica, sin embargo por cuanto se le ha hecho dificultoso el traslado hasta la Sede de este Circuito Judicial Penal de Cabimas, razón por la cual solicito respetuosamente se le Extienda el Lapso de Presentación a mi defendido a cada Noventa (90) días. …”

II. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende que la individualización del imputado de actas ante este tribunal, se produjo en fecha 20-07-2008, acto en el cual este tribunal DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JHONATHAN JOSE MORALES, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 24-11-1983, Soltero, de profesión u Oficio comerciante, Cedula de identidad N° V-18.340.343, residenciado en calle principal, la montañita, casa s/n, diagonal a la plaza de la montañita, Cabimas, estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinales 3° y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaciones cada TREINTA (30) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin autorización del mismo.
Asimismo, en fecha 10-12-2008, se dictó decisión No. 2177-08, mediante la cual se extendió el régimen de presentaciones de quince treinta días. En tal sentido, una vez revisado el Sistema de Gestión y Distribución de causas penales IURIS 2000, se evidencia que el imputado de autos, se encuentra cumpliendo de la forma indicada sus presentaciones, constatándose que la última de ellas corresponde a la realizada en fecha 14-10-2009; siendo que, desde el momento de su individualización, hasta la presente fecha ha transcurrido Un (1) año, Tres (3) meses y Dos (2) días sin que se haya producido por parte de la representación fiscal acto conclusivo alguno.
Dicho lo anterior, considera este Juzgador que es procedente en el caso que nos ocupa, declarar con lugar la solicitud incoada por la ciudadana Abg. BELKIS GONZÁLEZ COLINA y en tal sentido, extender las presentaciones del imputado antes señalado de treinta a noventa días. Y así se decide.
DECISION.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la petición incoada en fecha 13-08-2009 por la ciudadana Abg. BELKIS GONZÁLEZ COLINA, Defensora Pública Quinta, adscrita a la Unidad de la Defensa pública de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, obrando en su condición de defensora del imputado JHONATAN JOSÉ MORALES, mediante la cual solicita a este tribunal, se sirva extender el plazo de presentaciones impuesto por este despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de cada treinta, a cada noventa días, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 ejusdem. A tales efectos notifíquese a las partes.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ.
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FERMIN
En la misma fecha se registro Resolución Nro. 4C-1594-09
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FERMIN