REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-005638
ASUNTO : VP11-P-2008-005638

RESOLUCIÓN N° 4C-1580-09

Vista la solicitud presentada en fecha 07-10-2009 por la ciudadana Abg. BELKIS GONZÁLEZ COLINA, Defensora Pública Quinta adscrita a la Unidad de Defensas Públicas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, obrando en su condición de defensora del ciudadano EDUARDO ANDRÉS PAZ FONSECA, mediante la cual solicita a este tribunal, se sirva extender el plazo de presentaciones impuesto por este despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de cada ocho, a cada sesenta días, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 ejusdem; este Tribunal realiza las siguientes consideraciones antes de resolver:

I. DE LA SOLICITUD INCOADA POR LA DEFENSA DE AUTOS:

La ciudadana Abg. BELKIS GONZÁLEZ COLINA, Defensora Pública Quinta adscrita a la Unidad de Defensas Públicas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, obrando en su condición de defensora del ciudadano EDUARDO ANDRÉS PAZ FONSECA, realizó su solicitud en los siguientes términos:
“Mi defendido fue presentada en fecha Veinte (20) de Julio del 2008, por ante ese Tribunal de Control, donde el Fiscal del Ministerio Público le imputó el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES GENERICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, decretándosele en esa misma fecha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3°,6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles presentaciones cada Ocho (08) días, sin embargo, por cuanto se le dificulta el traslado hasta la Sede de este Circuito Judicial Penal de Cabimas, por carecer de recursos económicos y como quiera que mi representado han cumplido a cabalidad con la obligaciones impuestas de presentación periódica, es por lo que solicito respetuosamente se le Extienda el Lapso de Presentación a mi defendido a cada Sesenta (60) días..…”

II. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende que la individualización del imputado de actas ante este tribunal, se produjo en fecha 20-07-2008, acto en el cual este tribunal DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Imputado EDUARDO ANDRES PAZ FONSECA, Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-05-1988, de 20 años de edad, Soltero, Profesión u Oficio Estudiante, manifestó saber leer y escribir, Titular de la Cédula de Identidad No. V-18.509.758, hijo de los ciudadanos Damaris Fonseca de Paz y Julio Paz Romero, residenciado en Urbanización Valmore Rodríguez, Calle 01, Vereda 01, casa Nª 23, entrando por UNMIOCA, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, Teléfono de la mamá 0416-8667988, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada ocho (08) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la prohibición expresa de acercarse a la victima y del Sector donde ocurrieron los hecho y la presentación de dos personas con buena solvencia moral y económica en un lapso no mayor de seis días hábiles para que le sirva como fiadores solidarios del presente asunto.
Medida que se impusiera en virtud de aparecer el imputado incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 47 en concordancia con Artículo 80 el Código Penal en perjuicio de la Ciudadana DALILA CAROLINA PARRA SUAREZ, el delito LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en Artículo 415 del Código Penal en perjuicio del niño (se omite su identificación por disposición legal), y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal. Asimismo, en fecha 23-02-2009, este tribunal, mediante decisión No. 272-09, acordó extender el plazo de régimen de presentaciones de ocho a treinta días.
En tal sentido, una vez revisado el Sistema de Gestión y Distribución de causas penales IURIS 2000, se evidencia que el imputado de autos, se encuentra cumpliendo de la forma indicada sus presentaciones, constatándose que el mismo se ha presentado durante más de un año, siendo la última de sus presentaciones en fecha 07-10-2009, comprobándose igualmente que no ha sido interpuesto por el Ministerio Público Acto Conclusivo alguno, por lo cual considera este Juzgador que se hace procedente en derecho acordar con lugar el requerimiento de la defensa. Y así se decide.
DECISION.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la petición incoada 07-10-2009 por la ciudadana Abg. BELKIS GONZÁLEZ COLINA, Defensora Pública Quinta adscrita a la Unidad de Defensas Públicas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, obrando en su condición de defensora del ciudadano EDUARDO ANDRÉS PAZ FONSECA, mediante la cual solicita a este tribunal, se sirva extender el plazo de presentaciones impuesto por este despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de cada treinta, a cada sesenta días, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 ejusdem. A tales efectos notifíquese a las partes.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ.
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FERMIN
En la misma fecha se registro Resolución Nro. 4C-1580-09-
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FERMIN