REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 21 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001386
ASUNTO : VP11-P-2008-001386

ACTA DE AUDIENCIA ORAL 313
Resolución No. 4C-1585-2009
En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de Octubre del año dos mil Nueve (2.009), siendo la una y cuarenta minutos de la tarde, se constituye este tribunal a cargo del Juez Dr. ROMULO GARCIA RUIZ, junto a la secretaria Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS, a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputado EBARDO JUNIOR D SANTIAGO TORRES, Nacionalidad: Venezolano, Natural de Mene grande Estado Zulia, fecha de Nacimiento 17-03-1988, de 19 años de edad, Estado Civil soltero, quien Manifiesta que sabe leer y escribir, profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad V.-18.794.909, hijo de Esmeira Coromoto Córdova y Ebardo Enrique santiago, con domicilio en: en la avenida principal concesión siete casa S/N cerca de la discoteca la Osa Blanca, por la vía que conduce a Ceuta Municipio Baralt del estado Zulia. Teléfono: 0267-3955809, por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ILDEMAR IZARRA VILORIA (Occiso). Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del defensor Público No. 01 de la unidad de defensores de este circuito judicial penal, Abogado. JANETH PRIETO, el fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público Abogado. DOMINGO ROMERO inasistente el imputado EBARDO JUNIOR D SANTIAGO TORRES, tal como lo establece en su ultimo aparte el articulo 313 se procede a realizar y dar inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar 19° del Ministerio Público, Abogado. DOMINGO ROMERO, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de CIENTO VEINTE (120) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra del imputado EBARDO JUNIOR D SANTIAGO TORRES, por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ILDEMAR IZARRA VILORIA (Occiso), es todo”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa Abogada. JANETH PRIETO, quien expone: “Ciudadano juez solicito se le cede al Fiscal del Ministerio Público, un lapso de treinta días por cuanto considero que es tiempo mas que suficiente a fin de que el mismo pueda dictar acto conclusivo en la presente causa seguida a mi defendida, es todo”. Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa de la imputada, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 02-03-08, fue presentada ante este Tribunal el imputado EBARDO JUNIOR D SANTIAGO TORRES, por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ILDEMAR IZARRA VILORIA (Occiso), en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 02-03-08, hasta la presente fecha han transcurrido mas de un (01) año desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensora Pública Décima de la Unidad de defensoras de este Circuito, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de sesenta (60) días continuos para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere la parte final del articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, contra la cosa publica, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de sesenta (60) días al Fiscal 19° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra del imputado EBARDO JUNIOR D SANTIAGO TORRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. toda vez que, el delito atribuido a los imputados de autos, no es de aquellos a los que se refiere la parte final del articulo 313 de la ley adjetiva penal en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, las causa que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa publica, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones Y por cuanto la imputado no se encuentra presente se ordena librar notificación a la siguiente dirección: AVENIDA PRINCIPAL CONCEPCIÓN SIETE CASA S/N CERCA DE LA DISCOTECA LA OSA BLANCA, POR LA VÍA QUE CONDUCE A CEUTA MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA. TELÉFONO: 0267-3955809, quedan notificados las partes se encuentran presentes en este acto de la presente decisión.- Siendo las Dos de la tarde culminó este acto.- TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


Dr. RÓMULO GARCÍA RUIZ
EL FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO (A)

Abogado. DOMINGO ROMERO

LA DEFENSA PUBLICA No. 1

Abogado. JANETH PRIETO

LA SECRETARIA

Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 4C-1585-2009
LA SECRETARIA

Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS