REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 21 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-007337
ASUNTO : VP11-P-2005-007337


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


RESOLUCIÓN N° 4C-1587 -09

En el día de hoy, Miércoles, veintiuno (21) de Octubre de 2009, siendo las tres horas de la tarde (3:00 am.), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del texto adjetivo penal en el presente asunto, en virtud de la orden de captura librada en contra del imputado JORGE JOSE PÉREZ a quienes se les imputa la presunta comisión de los Delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Delito previsto y sancionado ahora con la nueva LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en su articulo 34, en perjuicio del Estado Venezolano, luego que se determinara el incumplimiento por parte del mismo de las obligaciones impuestas y de que este no se presentara a la audiencia oral previamente fijada. Seguidamente se procede a verificar la concurrencia de las partes a este acto, evidenciándose la presencia en este Tribunal Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la Juez del Despacho Abogado. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ, la Secretaria Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la representante de la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público Abogada. NIVIA RINCON, el imputado JORGE JOSE PÉREZ, acompañado por su Defensa la Abogada. BELKIS GONZALEZ, Defensora Publica Quinta adscrita a la Unidad de Defensa Publica de este Circuito Judicial Penal. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL, y se procede inmediatamente a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los derechos que a al imputado que consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 125 y 131. En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez, en fecha Cuatro de Noviembre del año 2005, se celebró acto de audiencia preliminar mediante la cual se acordó la suspensión condicional del proceso, donde el acusado incumplió con las mismas, solicito muy respetuosamente una extensión del lapso del régimen de prueba por una sola vez asimismo se sustituya la Medida Privativa y se le concede Medida Cautelar sustitutiva a la libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el acusado de autos es narco dependiente, considerado como un enfermo, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Imputado previa explicación de los hechos que se les atribuyen y del motivo de esta audiencia, en este sentido el imputado JORGE JOSE PÉREZ, quien expuso libre de presión, apremio y sin juramento: “Ciudadano juez yo estuve internado en el centro talita Cumi por ocho mese mi familia me había desechado es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Abogada BELKIS GONZALEZ, quien expuso: “Ciudadano Juez, en conversaciones con mi defendido, el mismo me ha manifestado que efectivamente cumplió tratamiento de rehabilitación en el centro Cristiano talita Cumi, donde estuvo recluido por el lapso de 8 meses saliendo en fecha 05 de mayo del presente año, siendo que no se presento en las fechas acordadas toda vez que su adicción fue extrema al punto de ser desechado por su familia y pernotar en la calle por lo cual solicito la ampliación del lapso de régimen probatorio a tenor de los previsto en el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y le aplique las condiciones que usted considere pertinente por ultimo solicito sea dejado sin efecto el requerimiento de orden de captura emitido por este Tribunal es todo” . Seguidamente interviene el Juez, haciendo las siguientes consideraciones: Revisada minuciosamente las actuaciones que conforman el presente asunto así como fueron escuchadas las exposiciones de La Fiscal del Ministerio Público, de la Defensa y del acusado de autos, quien manifestó su adicción, en esta audiencia, considera este Juzgador que es procedente en el caso que nos ocupa, con la anuencia de la representación fiscal, acordar, como en efecto se hace la ampliación del plazo de prueba por una sola vez por un año mas, en contra del acusado JORGE JOSE PÉREZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, régimen que culminará en fecha 21-10-2011. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ejusdem, se le impone las siguientes obligaciones: 1. Presentarse ante la Oficina de Atención del Público, cada TREINTA (30) DÍAS, 2.- Consignar cada cuatro meses examen toxicológico a fin de comprobar que no ha consumido sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Así mismo se advierte al acusado que cumplido que sea el término y las condiciones impuestas, previa realización de Audiencia, se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la medida privativa a la libertad Y se acuerda la libertad del imputado quien queda sujeto a las obligaciones aquí contraídas. Y así se decide. Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA AMPLIAR EL LAPSO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por unas sola vez en contra del acusado JORGE JOSE PÉREZ de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, estado Zulia, de 21 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 16.848.143, residenciado en el Bario Urumaco calle estadio arriba casa No. 9 Diagonal al estadio, teléfono: 0416-0631402, 0268-4612841 Estado Falcón, por el lapso de UN (01) AÑO de régimen de prueba, a partir de la presente fecha, hasta el día 21-10-2011, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al acusado a las siguientes condiciones: 1. Presentarse ante la Oficina de Atención del Público, cada TREINTA (30) DÍAS, 2.- no consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, siendo que a los fines de demostrar el cumplimiento de esta obligación, deberá Consignar cuatro meses examen toxicológico. Segundo: Se revoca la medida privativa a la libertad al acusado JORGE JOSE PÉREZ y se acuerda su inmediata libertad, quedando sometido a las obligaciones aquí impuestas. Así mismo se advierte al imputado que cumplidas que sean el término y las condiciones impuestas, previa realización de Audiencia, se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Estando presentes todas las partes quedan notificadas de la decisión, exponiendo el acusado JORGE JOSE PÉREZ: "Me comprometo a cumplir todas y cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de UN (01) AÑO. Es todo". Y ASÍ SE DECIDE. Culminó el acto siendo las 3:50 de la tarde, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Dr. ROMULO JOSE GARCIA RUIZ

LA FISCAL 44° DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abogada, NIVIA RINCON



EL ACUSADO


JORGE JOSE PÉREZ

LA DEFENSA PÚBLICA 5°

Abogada. BELKIS GONZALEZ
LA SECRETARIA DE SALA N° 01


ABOG. MARIA ELENA BENITEZ SALAS
En la misma fecha se registra la anterior decisión bajo el No. 4C-1587 -09

LA SECRETARIA DE SALA N° 01


ABOG. MARIA ELENA BENITEZ SALAS