REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 18 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004838
ASUNTO : VP11-P-2009-004838
RESOLUCIÓN N° 4C-1579-09
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abg. NIVIA MARGARITA RINCON RAMIREZ, Fiscal Auxiliar 44del Ministerio Público, mediante la cual solicita a este tribunal la prórroga de quince (15) días a que hace referencia el artículo 250, cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal realiza las siguientes consideraciones antes de resolver:
I. DE LA SOLICITUD FISCAL:
Mediante escrito interpuesto ante este tribunal en fecha 16-10-2009 y puesto a la orden de este juzgador en fecha de hoy 18-10-2009, la ciudadana ABG. NIVIA MARGARITA RINCON RAMIREZ, Fiscal Auxiliar 44 del Ministerio Público, solicitó a este despacho lo siguiente:
“…En fecha 23/09/2009, esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición del Tribunal que dignamente usted dirige, a los ciudadanos: JOAQUIN AMADO BARBOZA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.235.760 y ELIZABETH BEATRIZ ESPANA, titular de la Cédula de Identidad Nro. y.- 18.484.805, a quien se le imputa la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, solicitándose la aplicación de una medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, medida que fue acordada.
Es el caso ciudadano Juez, que hasta la presente fecha no se ha recibido el resultado de la totalidad de las diligencias de la investigación necesaria para la decisión que se debe tomar en la presente causa, entre las diligencias faltantes se encuentran: Resultado de las Experticias Química practicada a la Sustancia Incautada; Resultas de los posibles antecedentes y/o registros penales que pudieran presentar los imputados de autos; resultado de la Experticia de Reconocimiento a la demás evidencias incautadas; Experticia de Reconocimiento al Vehículo Incautado.
Esto con la finalidad de garantizar el proceso, como lo es la búsqueda de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del Derecho, y en atención al cumplimiento de los Principios de inmediación y Principios de la verdad Material y tomando en consideración que falta poco tiempo para el vencimiento del lapso establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar una PRORROGA para la conclusión de la investigación conforme a lo previsto en el Cuarto Aparte del Articulo 250 ejusdem.....”.
I.- DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 23-09-2009, fue decretada la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JOAQUIN AMADO BARBOZA ROMERO, habiendo transcurrido hasta el día 16-10-2009, fecha de la interposición de la prórroga por parte de la representación Fiscal, veintitrés (23) días continuos, siendo que la representación fiscal, sustenta su solicitud sobre la base de que aún no ha podido recabar diligencias que resultan imprescindibles para el esclarecimiento del caso en mención, como por ejemplo : Resultado de las Experticias Química practicada a la Sustancia Incautada; Resultas de los posibles antecedentes y/o registros penales que pudieran presentar los imputados de autos; resultado de la Experticia de Reconocimiento a la demás evidencias incautadas; Experticia de Reconocimiento al Vehículo Incautado, las cuales resultan indispensables para poder generar un acto conclusivo confiable.
En tal sentido, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente lo siguiente:
“Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez o Jueza, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez o la Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentrote los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”. (Negrillas delTribunal).
En el caso sub examine, se evidencia que el Ministerio Público, ha solicitado la prórroga con siete (7) días de anticipación, tiempo superior a los cinco días requeridos por el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el mismo lo ha sustentado, sobre circunstancias que efectivamente conllevan a determinar a este juzgador, que la prórroga por ella requerida es necesaria a objeto de garantizar una efectiva y eficaz investigación, que provea a las partes, la seguridad de un acto conclusivo versado en circunstancias objetivas, reales y verdaderas, siendo lo procedente en el caso que nos ocupa, declarar con lugar la solicitud incoada por el Ministerio Público, acordando así la prórroga legal de quince días establecida en el artículo 250 antes referido. Y así se decide.
DECISION.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. NIVIA MARGARITA RINCON RAMÍREZ, Fiscal Auxiliar 44 del Ministerio Público, mediante la cual solicita a este tribunal la prórroga de quince (15) días a que hace referencia el artículo 250, cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del imputado JOAQUIN AMADO BARBOZA ROMERO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se indica que los treinta días de investigación concluyen el día 23-10-2009, iniciándose la prórroga el día 24-09-2009 y culminando ésta el día 07-11-2009. En tal sentido, se acuerda notificar a la defensa del imputado, así como al Ministerio Público.
JUEZ CUARTO DE CONTROL;
ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ.
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FERMIN
En la misma fecha se registro Resolución Nro. 4C-1579-09-
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FERMIN
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