REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 18 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003706
ASUNTO : VP11-P-2009-003706

RESOLUCIÓN N° 4C-1576-09

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público ABOG. ODELIS CUBILLAN HERNANDEZ, mediante el cual solicita PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS para continuar con la investigación signada con el Nº 24-F47-1312-09, iniciada en contra del ciudadano FRANKLIN ANTONIO ODUBER, titular de la cédula de identidad No. V-4.060.799, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURA JOSEFINA PUCHE PALENCIA, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem; este Tribunal realiza las siguientes consideraciones antes de resolver:

El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
“El Ministerio Publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…” (omissis).

Ahora bien, de la solicitud de fecha 02-10-2009, interpuesta por la referida Fiscalía del Ministerio Público, se desprende que la misma ha solicitado la prórroga en virtud de que hasta la fecha de interposición de su escrito, el órgano comisionado no ha remitido las resultas de las entrevistas de los posibles testigos presénciales que se evacuaran por ante La Policía Municipal de Baralt, aunado a que no ha sido remitido el resultado de la Medicatura Forense practicada a la ciudadana denunciante, siendo estos resultados, a tenor de lo expuesto por la propia vindicta pública en su escrito fiscal, imprescindibles para la realización de cualquier acto conclusivo, motivos por los cuales de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita una Prorroga de NOVENTA (90) días.
Igualmente, al analizar tanto la solicitud fiscal, como las actas que la acompañan, observa este juzgador, que en fecha 16-06-2009 se ordenó el inicio de la investigación por parte del Ministerio Público, en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima en el presente caso.
En el caso sub examine, se evidencia que en primer lugar desde el momento en que efectivamente fue iniciada la investigación en contra del imputado FRANKLIN ANTONIO ODUBER, es decir, 16-06-2009, hasta el día de la interposición de la solicitud; a saber 02-10-2009, transcurrieron TRES (03) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, faltando así para los cuatro meses, catorce (14) días, por lo cual se evidencia que la solicitud ha sido interpuesta dentro del término legal antes referido.-
Por otra parte, ha indicado la representación fiscal, que la necesidad de prorrogar dicho lapso, deviene del hecho de que el órgano comisionado para la investigación, no ha remitido las resultas de las entrevistas de los posibles testigos presenciales que se evacuaran por ante la La Policía Municipal de Baralt, aunado a que no ha sido remitido el resultado de la Medicatura Forense practicada a la ciudadana denunciante, situación que a criterio de este tribunal, evidencia la necesidad de acordar la prórroga requerida a objeto de velar por una eficiente y transparente investigación.
En tal sentido, con el fin de preservar los derechos de las partes intervinientes en el presente proceso y de velar por una eficiente y eficaz investigación, considera este tribunal, que luego de que se encuentra sustentada la petición del Ministerio Público, estableciendo el mismo cuáles actuaciones son las que aún faltan por recaudar, considerando este juzgador que noventa (90) días son suficientes para practicar los mismos, declarando con lugar la solicitud de prórroga requerida. Y Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Prórroga de NOVENTA (90) días continuos contados a partir de la culminación del lapso de los cuatro meses, a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público actuante, presente el Acto conclusivo respectivo, en la investigación Nº 24-F47-1312-09, iniciada en contra del ciudadano FRANKLIN ANTONIO ODUBER, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURA JOSEFINA PUCHE PALENCIA, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem; declarando con lugar la solicitud Fiscal. A tales efectos notifíquese a las partes inmersas en el presente proceso.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ.
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FERMIN
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el Nro. 4C-1576-09-
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FERMIN