REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 16 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-005917
ASUNTO : VP11-P-2005-005917
ACTA DE AUDIENCIA ORAL 313
Resolución No. 4C-1568-2009
En el día de hoy, miércoles Dieciséis (16) de Octubre del año dos mil Nueve (2.009), siendo las tres y diez minutos de la tarde, se constituye este tribunal a cargo del Juez Dr. ROMULO GARCIA RUIZ, junto a la secretaria Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS, a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de la imputada CAROLINA ELIZABETH MONTIEL DABOIN, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30-05-1987, de 18 años de edad, profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad no. V-20.541.013, hija de Manuel Daboín y Elizabeth Montiel, residenciada en Urbanización Agua azul, Calle 126, Edificio Torondoy, Piso 07, Apartamento CA, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del defensor Público No. 10 de la unidad de defensores de este circuito judicial penal, Abogado. ADIB GABRIEL DIB, el fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público Abogado. DOMINGO ROMERO inasistente la imputada CAROLINA ELIZABETH MONTIEL DABOIN, QUIEN SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE NOTIFICADA, tal como lo establece en su ultimo aparte el articulo 313 se procede a realizar a dar inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal 19° del Ministerio Público, Abogado. DOMINGO ROMERO, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de CIENTO VEINTE (120) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de la imputada CAROLINA ELIZABETH MONTIEL DABOIN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, es todo”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa Abogado. ADIB GABRIEL DIB, quien expone: “Ciudadano juez solicito se le cede al Fiscal del Ministerio Público, un lapso de treinta días por cuanto considero que es tiempo mas que suficiente a fin de que el mismo pueda dictar acto conclusivo en la presente causa seguida a mi defendida, es todo”. Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa de la imputada, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 17-05-05, fue presentada ante este Tribunal la imputada CAROLINA ELIZABETH MONTIEL DABOIN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 17-05-05 hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis (06) meses desde la individualización de la citada imputada, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensora Pública Décima de la Unidad de defensoras de este Circuito, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de sesenta (60) días continuos para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido a los imputados de autos, no son de aquellos a los que se refiere la parte final del articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, las causa que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa publica, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de sesenta (60) días al Fiscal 19° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra de la imputada CAROLINA ELIZABETH MONTIEL DABOIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. toda vez que, el delito atribuido a los imputados de autos, no es de aquellos a los que se refiere la parte final del articulo 313 de la ley adjetiva penal en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, las causa que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa publica, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones Y por cuanto la imputada no se encuentra presente se ordena librar notificación, quedan notificados las partes se encuentran presentes en este acto de la presente decisión.- Siendo las Tres y treinta de la tarde culminó este acto.- TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Dr. RÓMULO GARCÍA RUIZ
EL FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO (A)
Abogado. DOMINGO ROMERO
LA DEFENSA PUBLICA No. 10
Abogado. ADIB GABRIEL DIB
LA SECRETARIA
Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 4C-1568-2009
LA SECRETARIA
Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS
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