REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 20 de Octubre del 2009
199° y 150°
DECISIÓN ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO POR MUERTE DEL ACUSADO
Decisión N° 13C-812-2009.-
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado ANGEL RAMIRO PETIT VELASQUEZ, quien actuando con el carácter de apoderado judicial de la victima de autos ciudadana LENNYS LAURA RANGEL CARDOZO, quien es victima en el presenta asunto penal y quien acompaña copia fotostática Certificada del acta de defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ALBEIRO JOSE PEREZ, persona a quien se le tramita asunto penal en su contra por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, donde solicita a esta instancia se sirva decretar el sobreseimiento del asunto por cuanto el ciudadano incriminado ha fallecido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal.
Vista la solicitud de la victima de autos así como la copia certificado del acta de defunción del imputado y el contenido de las actas procesales, este juzgador decide en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA
Consta de las actas procésales que en fecha 21 de Mayo del 2009, se recibió escrito presentado por el ciudadano abogado ANGEL RAMIRO PETIT VELASQUEZ, quien actuando con el carácter de apoderado judicial de la victima de autos ciudadana LENNYS LAURA RANGEL CARDOZO, quien es victima en el presenta asunto penal y quien acompaña copia fotostática Certificada del acta de defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ALBEIRO JOSE PEREZ, persona a quien se le tramita asunto penal en su contra por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, donde solicita a esta instancia se sirva decretar el sobreseimiento del asunto por cuanto el ciudadano incriminado ha fallecido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal, a fines de dejar expresa constancia de la desaparición física o fallecimiento del referido ciudadano, puesto que una vez corroborado con evidencia objetiva-material cursante a las actas procesales constituidas con el documento público Acta de Defunción expedida la alcaldía del Municipio La Cañada de urdaneta asentada bajo el N° 13 del libro 01 del año 2007, prueba mas que evidente para demostrar la muerte del imputado, lo cual indudablemente produce como efecto jurídico procesal inmediato la extinción de la acción penal, habida consideración que si no existe este sujeto, mal puede haber tramitándose un proceso.
En tal sentido resulta prudente apuntar que el Juez puede decretar ex oficio el sobreseimiento del asunto por muerte del imputado, puesto que para ello debe previamente constatar la acreditación de esta circunstancia en las actas procesales, como lo constituye el medio idóneo, conforme al principio de libertad de prueba establecido en el artículo 198 del Texto Procesal adjetivo como lo es el acta de defunción, evidencia objetiva que esta cursante en las actas procesales.
Ahora bien, no es menos cierto, que el efecto procesal que produce el fallecimiento o muerte del imputado a quien se le sigue proceso penal es la extinción de la acción penal generada a su vez por el acto conclusivo del Sobreseimiento del Asunto, figura técnica procesal que es de Orden Público y como tal, el Operador de Justicia debe y tiene la imperante obligación, que si del contenido de las actas procésales se evidencia que de actas cursan elementos objetivos, como las actas de defunción las cuales certifican el fallecimiento de la persona a la cual se le tramita asunto penal, lo pertinente es decretar procedente, con motivación legal y en apego a las antes consideraciones, el acto conclusivo del Sobreseimiento del Asunto penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido por la muerte del imputado, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1º Ejusdem, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
En razón de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Decretar el Sobreseimiento del Asunto como acto conclusivo en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, generando como efecto procesal la extinción de la acción penal, con franco apego a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 48 Ejusdem, puesto que de las actas procésales aflora elemento objetivo-material que evidencia el fallecimiento o muerte del imputado ciudadano que en vida respondiera al nombre de ALBEIRO JOSE PEREZ, quien era sujeto de derecho, en el asunto penal sustanciado por este despacho judicial. Segundo: Se ordena librar comunicación al despacho fiscal, a la victima y su apoderado judicial, a los fines de ser informados sobre los términos del presente fallo interlocutorio. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del texto adjetivo procesal, se deja sin efecto la realización de la audiencia, por cuanto los motivos razonados para comprobarlos se evidencian de los autos, Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL
Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
LA SECRETARIA
Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.
La presente decisión quedo registrada bajo el Nº 13C-812-2009, y así mismo se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.
Asunto penal N° 13C-6653-2009.-.