REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 01 de Octubre del 2009.-
199° y 150°
DECISIÓN ACORDANDO MANDATO DE CONDUCCIÓN
Decisión N° 13C-776-2009.-
PETICIÓN FISCAL DE MANDATO JUDICIAL DE CONDUCCIÓN
Visto el escrito presentado por el abogado ciudadano CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PEREZ, quien actuando con el carácter legitimado de fiscal Primero del Ministerio Publico, donde solicita a esta actividad judicial le sea acordado el Mandato judicial de Conducción con la asistencia de la fuerza publica a los fines de hacer comparecer por ante este tribunal a la ciudadana LEOLIS del VALLE DEL MORAL MIQUELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.679.321, domiciliada en el barrio el rosario, calle 08, poste N° 05 abasto negro, casa s/n del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien se encuentra como imputada en la investigación que tramita ese despacho fiscal por la presunta comisión del delito de Incendio y quien no ha mostrado interés alguno al llamado del Ministerio Público como consta de las notificaciones efectuadas sin resultado positivo, razones fundamentales y de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, sea conducida por la fuerza pública hasta la sede del Ministerio Público a objeto de ser entrevistada en compañía de sus abogados defensores y se le impongan del contenido de la investigación N° 24F1-0954-08, la cual se inicio por denuncia de la victima de autos ciudadano ALVIS ENRIQUE DELGADO GONZALEZ.
Este tribunal de instancia penal y constitucional, una vez revisada la petición fiscal decide en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA
El despacho fiscal del Ministerio Publico solicita a esta actividad judicial le decrete procedente en derecho la institución del Mandato Judicial de Conducción en contra de a la ciudadana LEOLIS del VALLE DEL MORAL MIQUELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.679.321, domiciliada en el barrio el rosario, calle 08, poste N° 05 abasto negro, casa s/n del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien se encuentra como imputada en la investigación que tramita ese despacho fiscal por la presunta comisión del delito de Incendio y quien no ha mostrado interés alguno al llamado del Ministerio Público lo que refleja conducta contumaz y de rebeldía al estado de derecho como consta de las notificaciones efectuadas sin resultado positivo, razones fundamentales y de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, sea conducida por la fuerza pública hasta la sede del Ministerio Público a objeto de ser entrevistada en compañía de sus abogados defensores y se le impongan del contenido de la investigación N° 24F1-0954-08, la cual se inicio por denuncia de la victima de autos ciudadano ALVIS ENRIQUE DELGADO GONZALEZ.
Esta figura procesal comporta que la requerida ciudadana sea conducida hasta el despacho fiscal con la asistencia de funcionarios oficiales del cuerpo policial que estime oportuno de forma inmediata, y con ello el Ministerio Público pueda imponerla del contenido de la investigación N° 24-F1-0954-08 con la asistencia de los abogados que estime representarla así como garantizarle los derechos constitucionales y procesales, a objeto de que encare, responda y sea entrevistada sobre los hechos que son dilucidados en la mencionada investigación para esclarecimiento de los hechos, entendida dicha sujeción al estado de derecho dentro de los limites demarcados por el debido proceso.
Este mandato judicial de conducción ante la autoridad fiscal no puede convertirse en una privación de libertad, ella constituye una limitación jurisdiccional momentánea al derecho de la libertad y utilizada con fines procesales y garantistas a los sujetos intervinientes tanto a la imputada como a la victima, mas aun cuando se hayan agotados todos los recursos o vías comunes debidos para hacer comparecer voluntariamente a la mencionada imputada para la consecución de los términos de la investigación, motivación expuesta a los fines de acordar esta instancia judicial penal el mandato judicial a favor del Ministerio Fiscal y en contra de la ciudadana LEOLIS del VALLE DEL MORAL MIQUELENA, todo de conducción de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del texto adjetivo penal, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
En la sustentación motivadora antes expuesta este Tribunal Décimo tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: Primero: Ordenar en favor del despacho fiscal Primero del Ministerio Publico el Mandato Judicial de Conducción en contra a la ciudadana LEOLIS del VALLE DEL MORAL MIQUELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.679.321, domiciliada en el barrio el rosario, calle 08, poste N° 05 abasto negro, casa s/n del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien se encuentra como imputada en la investigación que tramita ese despacho fiscal por la presunta comisión del delito de Incendio y quien no ha mostrado interés alguno al llamado del Ministerio Público como consta de las notificaciones efectuadas sin resultado positivo, razones fundamentales y de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena remitir las presentes actuaciones con el fallo interlocutorio del mandato judicial de conducción al despacho fiscal Primero del Ministerio Público y sea asistido por funcionarios oficiales del cuerpo de investigación penal que estime oportuno para su práctica, Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
LA SECRETARIA
Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.
En esta mismas se dio formal cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 13C-776-2009.-
LA SECRETARIA
Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.
Asunto penal N° 13Cs-1983-2009.-