REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 11 de octubre de 2009
199° y 150°


ACTA PRESENTACIÓN IMPUTADO


Causa N° 4C-17913-09 DECISIÓN N° 1424-09

JUEZ DE CONTROL: DR. JOSE VICENTE FARIA LOZADA
FISCAL VIGESIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE A. CAMACHO R.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: MIGUELANYELA MEJIAS PADILLA Y JESUS SUAREZ BERMUDEZ
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
SECRETARIA: ABG. YECSIBEL CASANOVA

En el día de hoy, Jueves once (11) de octubre de Dos Mil nueve (2009), siendo las 10:20 horas de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control la ABG. JOSE A. CAMACHO. R, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos MIGUELANYELA MEJIAS PADILLA Y JESUS SUAREZ BERMUDEZ, quienes fueron aprehendido por unas comisión de la Policía Regional de la División de Investigaciones Penales del Estado Zulia, en fecha 09/10/2009 siendo aproximadamente las11:00 horas de la mañana por la AV. 4 Bella Vista con calle 85, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Según acta policial de fecha 09/10/2009, se encontraban por lo alrededores de la dirección antes mencionada cuando lograron observar un vehículo en actitud sospechosa, procediendo a darle la voz de alto, quienes procedieron a detener el vehículo y bajar de la unidad placas YAA-45U, una ciudadana del sexo femenino y una ciudadana de sexo masculino, a quienes se le informo que iban a practicar una inspección al vehículo que tripulaban, dicho acto se realizo en presencia del testigo de nombre ENNY ANTONIO CURIEL PULGAR, durante la revisión del vehículo se pudo localizar en el asiento trasero en un compartimiento varios paquetes de material plástico transparente contentivo en su interior de tantos dediles envueltos en material plástico de presunta droga de los usados para guantes de color negro, y a su vez envuelto en material plástico transparente, seguidamente se procedió a realizar la revisión corporal al ciudadano masculino, y a la ciudadana de sexo femenino no se le realizo revisión corporal por no contar con un funcionario del mismo sexo según, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo según acta policial por esta razón los ciudadanos antes mencionado quienes quedaron identificados como MIGUELANYELA MEJIAS PADILLA Y JESUS SUAREZ BERMUDEZ, posteriormente una comisión de Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, se traslado hasta el estacionamiento de la sede de la División de Investigaciones Penales. De la Policía Regional del Estado Zulia, donde procedieron a efectuar inspección técnica al vehículo que tripulaba el ciudadano SUEREZ BERMUDEZ JESUS, y al cual se procedió a realizarle una inspección del vehículo en presencia de los ciudadano PICOSN ROMERO HEBERTO JOSE y VELASQUE VILAREAL CESAR ANTONIO, localizando los funcionario policiales en un compartimiento ubicado en los asientos trasero del vehículo marca Renault placas YAA-45U, cinco paquetes elaborados en material sintético de color transparente contentivo en envoltorios en forma de dediles, los cuales se procedieron a identificarlos uno por uno, identificando el numero el cual presentaba un papel que se lee 65-D15, el numero 82-D12, el numero 3 se lee 24-D15, el numero 4 se lee 65-D15, y el numero 5 se lee 65-D15, una vez colectada dichos envoltorios una comisión del laboratorio del la Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Zulia, procedió a realizar una prueba de orientación a los envoltorios localizados, (narcotest) y pesaje de las misma, tomando como muestra de cada empaque un cilindro del tipo dedil, arrojando el siguiente resultado, primero el empaque numero 1: arrojo un peso bruto de un kilo doscientos diez gramos, y la prueba de orientación dio positivo para cocaína, el empaque numero 2: con un peso bruto de un kilo doscientos gramos, y la prueba de orientación dio positivo para cocaína, el empaque numero tres: arrojo un peso bruto de cuatrocientos treinta gramo y la prueba de orientación dio positivo para cocaína, el empaque numero 4: arrojo un peso bruto de un kilo doscientos gramos, y dio positivo para cocaína y el empaque numero 5 arrojo un peso bruto de un kilo ciento ochenta gramo, y la cual dio positivo para cocaína, arrojando un peso aproximado total de 5 kilos doscientos veinte gramos de cocaína, se hace del conocimiento de este tribunal que como consecuencia de este procedimiento la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Publico, recibió denuncia de una ciudadana quien es la progenitora de la ciudadana MIGUELANYELA Mejias Padilla, informando que los funcionarios actuantes del procedimiento en mención, le estaban exigiendo la cantidad de 1.000.000. Bs., por la Libertad de las personas detenidas, utilizando como intermediario a un ciudadano abogado quien acordó con los funcionarios policiales la entrega de 100.000 Bs., coordinándose una entrega vigilada del dinero autorizada por un Tribunal, y lográndose la aprehensión de seis funcionarios policiales y del referido abogado, asimismo se quiere hacer del conocimiento del tribunal que de las presentas actuaciones específicamente en el folio 50 y 51 aparece la entrevista de la ciudadana ORLY SILENE BRICEÑO SILVA, quien se desempeña como vigilante en el edificio mamatia, ubicado en la AV. Bella Vista, con calle 85 Falcón, de esta ciudad, quien manifestó que la ciudadana MIGELANGELA MEJIAS PADILLA, se encontraba en su residencia y fue llamada por JESUS SUAREZ BERMUDEZ, quien se encontraba en compañía de los funcionarios policiales, la cual fue sacada de forma violenta y detenida por la comisión policial, dejando constancia la ciudadana entrevista de la placa de los vehículo y de la cantidad de funcionarios que estuvieron en el lugar, por tales razones ciudadano Juez esta representación Fiscal ,considera que de los hechos antes mencionados se desprende situaciones de hecho, que nos llevan establecer que se ha cometido un delito como lo es el TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDA DE OCULTAMIENTO IILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el primer parte del articulo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por tal motivo esta representación Fiscal imputa al ciudadano SUAREZ BERMUDEZ JESUS, por el delito antes mencionado por considerar que de las actas se desprende elementos de convicción que nos permiten presumir en el inicio de la investigación que pudiera tener responsabilidad penal en los hechos que se investigan, por tal motivo solicito respetuosamente a este Tribunal sean decretada una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y con relación a la ciudadana MIGUELANYELA MEJIAS PADILLA, esta representación Fiscal solicita acuerda la Libertad Inmediata y Plena de la referida ciudadana, por considerar que no existen elementos de convicción que la involucren al hecho penal que se investiga, hasta la presente fecha. Asimismo, solicito la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicitamos la incautación preventiva del vehículo MARCA RENAULT, MODELO ESCENIC, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, DE COLOR AZUL, PLACAS YAA-45U, de conformidad con lo establecido en los articulo 63 y 66 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 20 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y en caso de que sea acordada dicha incautación preventiva la misma sea puesta a la Orden de la Oficina Nacional Antidroga, solicita copia simple del acta de presentación de imputados. Igualmente solicito copia simple del acta de presentación de imputados. Es todo”. En este estado fueron conducidos a presencia de la Juez de control los imputados MIGUELANYELA MEJIAS PADILLA y SUAREZ BERMUDEZ JESUS quien impuesta del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, y quien manifestó si tienen defensor privado que lo asista, nombrando en este acto a los Abogados LESLI MORONTA LOPEZ y ANALY GONZALEZ MORONTA, Impreabogado N° 12.143 y 125.785, con domicilio procesal Urb. Villa Hermosa, calle 106C, casa N° 18-135 parroquia cristo de aranza. Acto seguido la Juez Suplente de este Juzgado interrogo al Abogado de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido nombrado? Contesto: Sí, juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo como defensora de los ciudadanos imputados MIGUELANYELA MEJIAS PADILLA y SUAREZ BERMUDEZ JESUS?. Quienes se encuentran presentes manifestando ser abogadas (articulo 138 ejusdem) y no tener impedimentos para el libre ejercicio de la profesión conforme a la ley de abogados y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; en consecuencia este Tribunal procede a notificarle el nombramiento recaído en su persona. CONTESTARON: “Presentes en esta sala de audiencia aceptamos el nombramiento en nosotras recaídas y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que nos han sido asignados. Seguidamente, la Juez procede inmediatamente a imponer al imputado de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente, son interrogados los imputados sobre su identidad y demás datos personales, manifestando: dijo ser y llamarse: 1) MIGUELANYELA MEJIAS PADILLA, titular de la cedula de identidad V- 20.059.341, de 18 años de edad, natura de Maracaibo, fecha de nacimiento 28/12/1990, profesión u oficio Estudiante, Residenciado en Av. 4 Bella Vista, con Calle Falcón, Residencias Mamatia, piso 7, apartamento 7C, teléfono: 0261-3252893. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: contextura delgada, estatura 175 cm., peso 73 Kg., tipo de cejas Semi Pobladas, color de cabello Negro, color de Piel Trigueña Clara, color de ojos Negros, tipo de Nariz pequeña, tipo de boca pequeña. 2.- JESUS SUAREZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad V- 16989945, de 26 años de edad, natura de Maracaibo, fecha de nacimiento 27/08/1983, profesión u oficio tornero, Residenciado en Barrio Sur América, Av. 149C, calle 54, casa # 54-52, a una cuadra de la prefectura, teléfono: 0426-6014744. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: contextura normal, estatura 155 cm, peso 60 kg, tipo de cejas gruesas pobladas, color de cabello castaño oscuro, color de Piel morena oscura, color de ojos Negros, tipo de fina mediana, tipo de boca mediana. Seguidamente, de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron interrogados cada uno por separado, los imputados sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio la imputada 1.-MIGUELANYELA MEJIAS PADILLA, expuso: “NO VOY A DECLARAR, es todo 2.- JESUS SUAREZ BERMUDEZ, expuso: “yo iba el día viernes a las 10:30 de la mañana, para el apartamento Mamatia, en eso llego a la entrada esta la vigilante y yo le digo que voz para el apartamento 7-D, la vigilante anota el numero de placa y me dice que va a llamar para arriba para que baje la muchacha, en ese momento ella me abre el portón y yo entro y me estaciono en todo el frente de la puerta, cuando yo la estaba esperando a ella, llegaron cinco personas, en ese momento me bajaron del vehículo y la muchacha venia saliendo a traerme un dinero cuando ella va bajando a traerme el dinero de la mensualidad del transporte los funcionarios también la agarran a ella, a ella la agarran y se la llevan para una jardinera que esta por ahí y mi me separan del carro como a dos o tres vehículo mas, en ese momento cuando yo estoy retirado del carro ello empezaron a hablar con la muchacha que llamara a su mama y de ahí empezaron a realizar la requisa del carro, ahí estaba la vigilante observando todo, y estaba otra muchacha que estaba con la vigilante, allí estuvieron como media hora revisando el carro, después de eso nos trasladan para los patrulleros en el momento que vamos llegando a los patrulleros una de las personas llama y le dice que si ya saco la droga del deposito que ya estamos aquí, en ese momento nos separaron del carro y nos llevaron para donde estaba la patrulla, luego que nos detuvieron allá un rato le decían a la muchacha que llamara a su mama para cobrarle una cierta cantidad de dinero, ella llama a su mama asustada y ellos le decía que la llamara y le dijera que le pagara la plata porque le iban a dar donde mas dolía, y de ahí nos pasaron para un cuartico donde ella llamaba a su mama y hablaban que pasaba con la plata y de ahí estaban hablando con ella y de ahí no se mas nada,. Es todo”. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 132 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO SOLICITA REALIZAR PREGUNTAS AL IMPUTADO DE AUTOS: PRIMERA: Diga usted la hora, el lugar y la fecha que sucedieron los hechos? RESPONDIO: como a las 10:30 de la mañana, el viernes 09 que paso, en la residencia Mamatia, en Bella Vista con falcón. SEGUNDA: Diga usted la características del vehículo que usted tripulaba, en el vehículo que tripulaban los funcionarios y cuantos funcionarios eran? RESPONDIO: la características del vehículo era una Renault escenic, color violeta, una cherokee gris esa era de los funcionarios, y cuando ellos se acercaron yo vi cinco funcionarios: TERCERA: Que persona se encontraba presente para el momento en que aparecen los funcionarios policiales? RESPONDIO: estaba la vigilante de la portería, y otra muchacha que estaba ahí, yo que estaba dentro del vehículo, la muchacha no había bajado. CUARTA: Que le informaron los funcionarios en el momento que ellos hacen acto de presencia? RESPONDIO: al momento que ellos llegan no me dicen nada simplemente me bajan del vehículo, y cuando me bajan del vehículo la muchacha viene caminando y tampoco le dicen nada a ella, QUINTA: el vehículo que tripulaba usted si tiene un compartimiento en el asiento central, de la parte trasero? RESPONDIO: si lo tiene, porque es original y por allí se cambia la bomba de gasolina, todos esos carros lo traen. SEXTA: Que tipo de relación tiene su persona con la ciudadana MIGUELANYELA MEJIAS PADILLA y con su progenitora y desde cuando la conoce? RESPONDIO: yo simplemente la relación mía con ella es de transporte, le hago transporte a MIGUELANYELA y a su hermanito Alexander, y de conocer a la mama es porque ella tiene locales en la playitas, vende sabanas, lencería, y el tiempo que tengo conociéndola son como dos años, año y medio aproximadamente, yo era vecino de un tío de ellas, SEPTIMA: en que momento los funcionario policiales le informan haber encontrado unos envoltorios de presunta droga en el vehículo que usted tripulaba? RESPONDIO: ellos le dicen a la muchacha en el momento que estamos en el cuartico que le diga a su mama que se mueva con cobres, porque sino le iban a dar donde mas le dolía, y que tristeza hubiera sido para ella salir en panorama a estas alturas de su estudios, y ella quedo asombrada porque no pensaba que iba a sembrar esa droga en el vehículo, en el estacionamiento de los patrulleros, OCTAVA: Cual era el motivo por el cual le estaban exigiendo dinero a la ciudadana MIGUELANYELA MEJIAS PADILLA? RESPONDIO: el motivo fue porque ellos enterraron la droga en el carro y si no le daban la droga en el carro la iban a sembrar también, NOVENA: usted tiene conocimiento en que parte del vehículo supuestamente enterraron la droga según sus propias palabras? RESPONDIO: en la parte trasera del compartimiento de los asientos, SEGUIDAMENTE LA DEFENSA DEL IMPUTADO DE AUTOS SOLICITA REALIZAR PREGUNTA: PRIMERA: indiquele al tribunal cual fue el motivo por el cual llego a la residencia mamatia en busca de la ciudadana MIGUELANYELA MEJIAS PADILLA? RESPONDIO: el motivo que yo fui para allá fue a cobrar la mensualidad de mi pago del transporte?, SEGUNDA: indiquele al tribunal si es usted propietario del vehículo que manejaba? RESPONDIO: no yo no soy el dueño. TERCERA: Indiquele al tribunal si las personas que llegaron al estacionamiento del edificio, se identificaron como funcionarios policiales, y le manifestaron el motivo por el cual le estaba revisando el vehículo? RESPONDIO: en ningún momento se identificaron y me dieron las razones por el cual estaba revisando el vehículo. CUARTA: indiquele al tribunal siduchas personas se encontraba uniformados y si se encontraba en unidades policiales? RESPONDIO: andaban de particular y carro particular, QUINTA: diga usted ñeque momento escucho a una de las personas llamar por teléfono y preguntar sui sacaron la droga y si fue en el carro, en el deposito o en el estacionamiento? RESPONDIO: cuando ya estábamos en el estacionamiento de los patrulleros uno de ellos llamo que si ya habían sacado la droga que ya estábamos ahí, SEXTA: que características presentaba la persona que llamo? RESPONDIO: era gordo, ni tan alto, cargaba un koala, como moreno, estaba vestido de Jean y chemise azul, En este estado toma la palabra el Defensor Privado ABOG. LESLY MORONTA y ABOG. ANALY GONZALEZ MORONTA, quien expuso: “en este estado la defensa en relaciona la solicitud de la Representación Fiscal con respecto a la solicitud de libertad plena de la ciudadana MIGUELANYELA MEJIAS PADILLA, se decreta la Libertad Inmediata, esta defensa se adhiere a dicho pedimento; en relación a la solicitud de la medida de privación Judicial preventiva de libertad del ciudadano JESUS SUAREZ BERMUDEZ, solicita a este tribunal no admita dicha solicitud fiscal por la siguientes razones de derecho, en PRIMER lugar de las actas policiales que integran la solicitud fiscal, no se encuentra la notificación de derechos de la detención de mi defendido, infringiendo con ello los articulo 49 ordinal 5 de la constitución nacional, 117 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: de igual manera la parte Fiscal tuvo conocimiento de la detención de mi defendido no porque se lo hayan participado funcionarios actuantes en dicha detención, sino por tener conocimiento a través de la Fiscalia Vigésima quinta del ministerio Publico, es decir que la Fiscalia no había sido notificado de dicha detención, igualmente la Fiscalia no puede utilizar elementos de convicción que han sido obtenidos ilegalmente, por los funcionarios actuantes para atribuirle a mi defendido el delito de trafico de droga, lo que hace evidente que el Fiscal esta violentando el articulo 10 y 11 del La Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como también el 285 ordinales 1 y 2 de la Constitución Nacional, lo cuales prevé las atribuciones que le confiere al Ministerio Publico de hacer respetar las garantías en los procesos judiciales, las garantías en los procesos constitucionales, los convenio, los acuerdos y los tratados convencionales, suscritos por la Republica Bolivariana de Venezuela, lo cual es un acto contrario a derecho al pretender que mi defendido sea privado de su libertad contadas las irregularidades denunciadas en ese acto. TERCERO: de igual manera la defensa solicita al tribunal no admita la Solicitud Fiscal, ya que según el acta del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas que acompaña levantada el detective Henry Gonzalez, se desprende que según información obtenida del director de la Policía Regional, el procedimiento de la detención de mi defendido que dicha acta policial que el funcionario Jenny Lizardo, que no había sido reportado a través del 171 de dicha novedad, donde se deja constancia en el punto numero quinto en el anverso que la misma no se encuentra firmada por los funcionario actuantes, en el punto numero Cuarto que la presunta droga, se dejo constancia además que no esta plasmado en el libro de novedades llevado por la División de Investigaciones Penales que no se encontraba el procedimiento en cuestión, y al preguntarle al funcionario Jenny Lizardo, jefe de la central de comunicaciones, 171, si había sido reportada la detención de estos ciudadano con la comisión actuante y la misma manifestó que no había sido reportada ninguna novedad por parte de los funcionarios actuantes es decir que nuestro defendido se encontraba privados de libertad sin haberle participado ni al Fiscal del Ministerio Publico competente por la materia, dicha acta policial se encuentra inserta al folio 57 y sgte, CUARTO: por otra parte esta defensa solicita respetuosamente al tribunal no admita la solicitud fiscal ya que mi defendido ha sido victima del procedimiento de extorsión llevado acabo por los funcionarios actuantes, los cuales se encuentra actualmente detenidos y no se explica esta defensa que en vez de haber imputado a dicho funcionarios por el delito de ocultamiento de droga en el vehículo de mi defendido se encuentra utilizando un procedimiento ilegal para que este tribunal le decrete la privación judicial preventiva de libertad, por tal motivo el articulo 64 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la obligación del Juez Unipersonal del Control de velar por los derechos y garantías constitucionales de las personas que están siendo procesada y no puede avalar dicha solicitud en virtud de que fueron obtenida en contravención por la constitución y las leyes y este tribunal no puede avalar y convalidad dicho procedimiento por tal motivo solicito orden la nulidad absoluta del acta policial levantadas, por funcionarios adscrito de la Investiga de Divisiones penales de fecha 09/10/2009, en virtud de que la misma no se encuentra firmada ni selladas por lo funcionarios actuantes en el procedimiento, en razón de dicho procedimiento no se les leyó sus derechos constitucionales a nuestro defendidos, y el mismo no consta en el acta procesales consignada por el Ministerio Publico, asimismo dicha actas no se presume su legitimidad por cuanto no tiene sellos alusivos alguno de que sea emanada de un organismo policial, asimismo hago de conocimiento del tribunal que la Fiscalia 25 del Ministerio Publico se encuentra imputado a los referidos funcionarios, por tal motivo solicitamos se acuerde la nulidad absoluta de las actas policiales de conformidad con lo establecido en el articulo 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: por otra parte ciudadano juez la solicitud Fiscal no es procedente en virtud de que mi defendido fue objeto del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, por parte de dichos funcionarios ya que no le informaron el motivo de su detención, no participaron a sus superiores de la detención del mismo, y si no interviene la Fiscalia Veinticinco, la Fiscalia con competencia de droga no tiene conocimiento de dicha detención, privación esta prevista en el articulo 174 del Código Penal, de igual manera los funcionarios actuantes cometieron el delito de levantar acto falso con el fin de incriminarlo en el delito de droga y poder obtener un provecho por el pago para obtener su liberación, mi defendido fue objeto de privación ilegitima de libertad y el delito de acto falso, previsto en el articulo 319 del Código Penal, y la parte Fiscal en vez de solicitarle la libertad plena a mi defendido pretende en forma ilegal e inconstitucional que sea privado de su libertad, asimismo insto a este tribunal a que analice las entrevista por ante la Fiscal 25 del ministerio publico, ISABEL PADILLA PAEZ, que riela al folio 48, y la ciudadana ORLY BRICEÑO SILVA, que riela al folio 50 donde las misma señala que las ciudadanas se encontraba en su lugar de habitación y el ciudadano Jesús se encontraba aparcado en el área del estacionamiento del edificio mamatia, es decir, dejando en evidencia la falsedad de la información que colocaron en el acta policial de que los mismo se encontraban circulando, por la ciudadano y fueron detenidos y lo cierto es que fueron detenidos en el estacionamiento del conjunto residencial Mamatia, asimismo hago del conocimiento que la progenitora de la ciudadana MIGUELANYELA MEJIAS PADILLA, que con motivo de otro procedimiento con fecha anterior específicamente en fecha 13/08/2009, no pudieron extorsionarla la misma formulo denuncia, siendo esto un acto de venganza, y trataron de involucrar a su hija, pensando que el vehículo era de su propiedad, asimismo con relación a la incautación preventiva del referido vehículo solicito se declara sin lugar la solicitud realizada por el ministerio publico, de que el mismo no es propiedad de nuestro defendido, del articulo 63 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece en su parte final que se exonera de tales medidas al propietario que demuestre su falta de intención, y nuestro de defendido no es el propietario de el Vehículo en cuestión, y el Ministerio Publico no demostró quien es el propietario y las circunstancia que demuestra en el articulo exigido en la ley Orgánica de Droga, para el caso ciudadano que no sea acordada no es procedente la nulidad le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva del Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y para el caso de que sea acordada cualquiera de las medidas, mi defendido sea recluido en el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco, igualmente solicito me expida copia simple de las actuaciones y de la presente acta, es todo”. Al respecto dicho pedimento interpuesto por la defensa, la representación Fiscal hace la siguiente consideración: expuso “en caso de que sea considera la privación judicial de libertad, considera este representación fiscal que debe fijarse un centro de reclusión que no este bajo la supervisión de la Policía Regional. Oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa Publica y el imputado de autos, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, PRIMERO: Vista la solicitud realizada por el Ministerio Publico en relación a la ciudadana MIGUELANYELA MEJIAS PADILLA, donde solicita la Libertad Plena, por considerar que no existen elementos de convicción que la involucren al hecho penal que se investiga, hasta la presente fecha. Este Tribunal considera procedente en derecho DECRETAR la LIBERTAD INMEDIATA de la ciudadana MIGUELANYELA MEJIAS PADILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, 44 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, eso en sintonía con lo solicitada por la representación Fiscal y la defensa. Ahora bien en relación al ciudadano JESUS SUAREZ BERMUDEZ, este tribunal tomando en cuenta en primer lugar lo avanzado de la hora y en segundo lugar habiendo concluido las horas administrativas de trabajo del personal administrativo, siendo este procedimiento teniendo relación con la causa N° 4C-14915-09 y previo acuerdo entre todas las partes y además existiendo otras presentación pendientes que aun no se han terminando, por ser el tribunal desde que comenzamos la guardia esta semana, se han enviado casi la totalidad de todas las causas y en aras de resguardar el debido proceso tutela Judicial y efectiva de los Justiciables y demás partes acuerda con las mismas o sea con las partes suspender dicho acto para el día siguiente ósea el día LUNES DOCE (12) DE OCTUBRE DE 2.009 A LAS 12:00 DEL MEDIODIA, a los fines de emitir la correspondiente decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo a fin de que se sirvan recibir en calidad detenido al ciudadano JESUS SUAREZ BERMUDEZ, asimismo solicitar que se sirva trasladar al referido ciudadano el día y la hora antes indicado, quedo registrada la presente decisión bajo el N° 1424-09, asimismo se oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo bajo los N° 4233-09 4234-09. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DR. JOSE VICENTE FARIA LOZADA

EL FISCAL 23° DEL M.P


ABOG. JOSE A CAMACHO R.


LOS IMPUTADOS



JESUS SUAREZ CAMACHO MIGUELANYELA MEJIAS PADILLA,


LOS DEFENSORES


ABOG. LESLIS MORONTA LOPEZ



ABOG. ANALY GONZALEZ MORONTA

LA SECRETARIA,

ABOG. YECSIBEL CASANOVA













Causa Nro. 4C-17913-09.-
JVF/vania.-