REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Octubre de 2.009.-
199° y 150°

RESOLUCIÓN No. 183-09 CAUSA Nº 1E-842-05

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder al Cese de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Pública Nº 02 ABOG. DIAMILIS LUGO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Se le otorga la palabra al ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien expuso: quiero decirle tribunal que mi hijo trabaja conmigo como ayudante de albañileria, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensora libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me impuso, es todo”.
Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo del ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción de imposición de Reglas de Conducta aplicada al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que el mismo efectivamente ha cumplido con todas las obligaciones impuestas, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que el mencionado joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); fue sancionado, en fecha 12-03-09, mediante decisión Nº 50-09, se le otorgo prorroga de la sanción de Imposición de reglas de Conducta, para el cumplimiento de la obligación de: 1- Obligación de estudiar o trabajar y presentar constancia de estudios ante el Tribunal de Ejecución; 2- Prohibición de acercarse a las victimas en el presente caso. 3- Prohibición de verse involucrado en cualquier otro hecho delictivo. 4.- La Obligación de someterse a tratamiento Psicológico por ante el Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la L.O.P.N.N.A; así mismo consta en la presente causa a los folios 584 al 588, Informe Psicológico, bajo Oficio Nº 290-09, de fecha 25-06-09, suscrito por la Psicóloga. Susana Cardena, y escuchada como ha sido la Exposición del Sr. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en relación a que el joven se encuentra activo en el área laboral, en la que informa al tribunal que el joven adulto trabaja con el, como ayudante de albañilería, en consecuencia observa este tribunal que el joven adulto cumplió con todas las obligaciones; y siendo que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 645 Ejusdem, lo procedente en el caso bajo examen es decretar el cese de la medida sancionatoria aplicada por cumplimiento de la misma durante el lapso de tiempo estipulado. ASÍ SE DECLARA-

III
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano SANDY NELSON RUBIO. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se ordena Oficiar al Departamento de Psicología a los fines de informarle de la presente Decisión bajo Oficio Nº 4.810-09. CUARTO: Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo mediante oficio N° 4.811-09 remitiendo Boleta de Notificación a la victima, debiendo de remitir la respectiva resulta a la mayor brevedad posible. QUINTO: Se ordena proveer las copias solicitadas por la Defensa Publica en este Acto. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA, (S)
ABOG. EVELYN SARMIENTO

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 183-09
LA SECRETARIA, (S)
ABOG. EVELYN SARMIENTO
NCP/mlb
CAUSA No. 1E-842-05.