REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de Octubre de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 182-09 CAUSA Nº 1E-1164-06
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta a la joven adulta sancionada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Nº 02 ABOG. DIAMILIS LUGO, quien expone: “Una vez verificada por el tribunal las obligaciones impuestas a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) la sanción de Libertad asistida esta defensa solicita al tribunal respetuosamente decrete el cese de la mencionada sanción y continúe con la sanción de imposición de Reglas de Conducta hasta el total cumplimiento de la misma dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la joven adulta sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) , quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público Trigésima Séptima (37), a cargo de la Abog. BLANCA YANINE RUEDA, quien expone: “Me doy por notificada de la sanción culminada y solicito continúen con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento la cual tiene fecha de culminación para el día 09-10-2011, es todo”
Ahora bien de la revisión de las actas se observan insertos a los folios 116 al 139, ambos inclusive de la presente causa, sentencia firme Nº 24-06 de fecha 25-10-2006, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declarando penalmente responsable a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORA, previsto en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de los ciudadanos JEAN MEDINA, CARLOS MOLINA y VICTOR GONZALEZ; quedando bajo la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) años e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años; conforme a lo establecido en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 09-10-2007, se llevo a efecto Audiencia Oral y reservada de Lectura de Computo de las sanciones de Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) años e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, las cuales deben ser cumplidas de manera sucesivas. Así mismo se deja constancia que la secretaria de este Tribunal se comunicó vía telefónica con la Lcda. Oneida Lujan Representante del Departamento de Libertad Asistida, Instituto Nacional del Menor, informando que la joven adulta sancionada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se presenta por ante ese Departamento con puntualidad, en consecuencia se acuerda el cese de la sanción de Libertad Asistida, evidenciando quien aquí decide en este Acto; el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de Libertad Asistida; y siendo que dicha sanción comenzó desde el día 09-10-2007 hasta el día de hoy 09-10-2009 y se procede a comenzar a cumplir la sanción de Imposición de reglas de Conducta, por el lapso de Dos (02) años, a partir del día de hoy 09-10-2009, con fecha de culminación de la misma hasta el día 09 de Octubre de 2011, por el lapso de tiempo estipulado; de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida. En relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se inicie su cumplimiento a partir del día 16-07-2009 hasta la fecha de finalización hasta el día 16 de Julio de 2010, quien decide. ORDENA inicie el cumplimiento de la sanción de IMPOCISION DE REGLAS DE CONDUCTA, a partir del día 09--10-09 con fecha de culminación de la misma hasta el día 09 de Octubre de 2011, las cuales se traducen en: 1.-Obligación de estudiar o trabajar y presentar las respectivas constancias actualizadas por ante este Tribunal; 2. La prohibición de acercarse de la victima ni por intermedios de terceras personas. 3.- La obligación de ir todos los domingos a la iglesia de su preferencia consignando constancia firmada por el prebístero de la iglesia respetando la religión que profesen. 4.- La prohibición de permanecer fuera de su hogar después de las 10:00 horas de la noche sin la compañía de sus representantes legales. ASI SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a la joven adulta sancionada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia.; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORA, previsto en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de los ciudadanos JEAN MEDINA, CARLOS MOLINA y VICTOR GONZALEZ. SEGUNDO: ORDENA inicie el cumplimiento de la sanción de IMPOCISION DE REGLAS DE CONDUCTA, a partir del día 09--10-09 con fecha de culminación de la misma hasta el día 09 de Octubre de 2011, las cuales se traducen en: 1.-Obligación de estudiar o trabajar y presentar las respectivas constancias actualizadas por ante este Tribunal; 2. La prohibición de acercarse de la victima ni por intermedios de terceras personas. 3.- La obligación de ir todos los domingos a la iglesia de su preferencia consignando constancia firmada por el prebístero de la iglesia respetando la religión que profesen. 4.- La prohibición de permanecer fuera de su hogar después de las 10:00 horas de la noche sin la compañía de sus representantes legales. TERCERO: Se Acuerda fijar Audiencia Oral y Reservada para la revisión de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, para el día JUEVES OCHO (08) DE ABRIL DE 2010, a las 11:30 de la mañana. CUARTO: Se ordena oficiar al I.N.A.M, mediante Oficio Nº 4.812-09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal, en relación al cese de la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente de autos, QUINTO: Se acuerda proveer copias simples de la presente acta solicitada por la defensa en este acto. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA, (S)
ABOG. EVELYN SARMIENTO
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 182-09.
La Secretaria, (S).
ABOG. EVELYN SARMIENTO
CAUSA Nº 1E-1164-06
NCP/mlb
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