REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 08 de Octubre de 2009.-
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 180-09 CAUSA Nº 1E-1661-09

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder al Cese de la sanción de Servicios a la Comunidad que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Nº 10 Especializada Abogada. MARIUEL GODOY, quien expuso: “De las actas procesales se puede evidenciar que mi defendido (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ha cumplido hasta el día de hoy, con la sanción de servicios a la comunidad impuesta por el lapso de tres (03) meses, cumplimiento este que se verifica con la Constancia emanada del Hospital Materno Infantil Dr. Raúl Leoni, razón por la cual es que esta defensa solicita el Tribunal, decrete el cese de la sanción, la libertad plena y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad con lo pautado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niñas Adolescentes, dando así cumplimiento al debido proceso y al interés superior y solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”.
Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero (31) del Ministerio Público, ABOGADO FREDDY OCHOA PERALTA, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Constancia emanada del Hospital Materno Infantil Dr. Raul Leoni, consignada por la Defensa, esta Representación Fiscal no se opone al Cese de la Sanción de Servicios a la Comunidad, el cierre de la causa y archivo judicial de la mismas, visto el cumplimiento del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) , es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), fue sancionado, mediante sentencia Nº 02-09, de fecha 08-01-09, dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la sanción de Servicios a la Comunidad, previsto en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Tres (03) Meses, por su participación en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana EDGLIS CAROLINA ESCARAY CRIOLLO. En fecha 06-04-2009, se recibió la presente causa por ante este Despacho, constante de Una (01) pieza y Ciento Diecinueve (119) folios útiles, signándole en Nº 1E-1661-09, fijándose fecha para la Lectura de Computo de la Sanción Impuesta para el 11-05-09, fecha en la cual se llevo a efecto la Audiencia correspondiente al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), siendo que la sanción de Servicios a la Comunidad debía cumplirla desde el día 11-05-09 con fecha de culminación para el día 11-08-09. evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento de la Sanción de Servicios a la Comunidad, con la consignación por parte de la defensa de Constancia Original y Copia simple de la misma, emanada del Hospital Materno Infantil Dr. Raul Leoni, de fecha 11-08-09, suscrita por la Dra. Yadira Pulgar (E) y la T.S.U. Juana Torres jefe de Personal (E), de dicho Centro Hospitalario; relacionada con el joven adulto; en este sentido verificando el cumplimiento total de las sanciones antes mencionadas por el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien aquí decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de Sanción de Servicios a la Comunidad impuesta al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) , en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) , ESTADO ZULIA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, y sancionado el la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana EDGLIS CAROLINA ESCARAY CRIOLLO, por el cumplimiento de la sanción impuesta, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta el Cese De la Sanción de Servicios a la Comunidad, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificado. TERCERO: Se ordena el Cese de la presente causa, el Archivo de la misma, una vez vencido el término de ley. Así se declara Cosa Juzgada. CUARTO: Se ordena notificar a la victima de autos a través del Departamento de alguacilazgo de este Circuito Penal del Estado Zulia a los fines de informarle de la presente Decisión, bajo Oficio Nº 4762-09. QUINTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa. SEXTO: Se ordena Oficiar al Director del Hospital Materno Infantil Dr. Raul Leoni; a los fines de informarle de la presente Decisión, bajo Oficio Nº 4763-09. ASÍ SE DECLARA
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA, (S).
ABG. EVELYN SARMIENTO
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 180-09.

LA SECRETARIA, (S).
ABOG. EVELYN SARMIENTO
NCP-mlb
CAUSA No. 1E-1661-09.