REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
Maracaibo, 06 de Octubre de 2009
199° y 150°


CAUSA: 1E-1586-08 DECISION: 557-09

Considerando que para el día de hoy Martes Seis (06) de Octubre de 2009 a las 01:00 horas de la tarde, se encontraba fijada la audiencia oral y reservada de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consagrada en el artículo 626 de la ley orgánica para la protección de niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), a quienes se les sigue causa signada bajo el número 1E-1586-08 y considerando además que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), tal como se evidencia al folio 110 corre inserta boleta de notificación efectiva en relación al cómputo de la sanción y a la fijación de la audiencia de revisión de la misma a celebrarse el día 05-08-09, y llegada esa fecha se observa que el adolescente no compareció, motivo por el cual el Tribunal tuvo que diferir la audiencia en razón de su incomparecencia para el día de hoy a la cual tampoco compareció, y en consecuencia esta Juzgadora observa: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: EL ADOLESCENTE SANCIONADO: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; MINISTERIO PUBLICO: DRA. BLANCA YANINE RUEDA Fiscal (A) 37° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; DEFENSORA PUBLICA: Dra. YAJAIARA FINOL; DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE AUTORES, previsto en el articulo 458 en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal y sancionado en la le Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente VICTORIA ELENA PESTANA GUZMAN.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO: En fecha 10 de Diciembre de 2008 se recibe procedente del Departamento de Alguacilazgo constante de una (01) pieza y Ochenta y Cuatro (84) folios útiles, quedando las mismas signadas bajo el N° 1E-1586-09.
SEGUNDO: El 15 de Diciembre de 2008, se realizó auto de ejecución para la imposición de la ejecución de la medida impuesta al adolescente ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA ) ; en la que se fijó Audiencia de Lectura de computo de la sanción aplicada para el día 05-02-2009, en la que no pudo realizar la respectiva Audiencia, siendo esta dictada por auto por separado en fecha 05-02-09, ahora bien observa este Tribunal de las actas que conforman la presente causa al folio 110 corre inserta boleta de notificación efectiva en relación al cómputo de la sanción y a la fijación de la audiencia de revisión de la misma a celebrarse el día 05-08-09, y llegada esa fecha se observa que el adolescente no compareció, motivo por el cual el Tribunal tuvo que diferir la audiencia en razón de su comparecencia para el día 06-10-09, día en el cual tampoco compareció, evidenciándose de las actas que el adolescente sancionado antes mencionado nunca ha comparecido por ante este Tribunal de Ejecución para asistir a los actos del proceso, tan es así que el cómputo de la sanción tuvo que efectuarse por auto por separado dada su incomparecencia, a su vez se observa de actas al folio 113, de la presente causa oficio Nº 198 emanado de la Oficina de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, donde informan que el adolescente SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) no se ha presentado ante ese servicio de Libertad Asistida para dar cumplimiento a la medida impuesta. En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”.
En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA): quien a la fecha como se dijo no ha comparecido a la sede de este Juzgado por lo que resulta procedente la declaración en rebeldía.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 Y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Acuerda Aperturar el Procedimiento por Rebeldía y en consecuencia la ubicación y captura del adolescente ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA ) ESTADO ZULIA; en la presente causa signada con el Nº 1E-1586-09; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE AUTORES, previsto en el articulo 458 en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal y sancionado en la le Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente VICTORIA ELENA PESTANA GUZMAN; de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez capturado el mismo sea Ingresado a la Cárcel Nacional de Maracaibo debiendo informar dicho centro penitenciario a este Juzgado de su captura y una vez que conste en actas que ha ocurrido la misma, se fije por auto por separado una audiencia oral a los fines de que el mismo se escuche, en virtud de que se evidencia que la sanción es por el Lapso de Dos (02) años de Libertad Asistida; según sentencia firme Nº 31-08, dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección de adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 16-10-08; SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones. TERCERO: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, para solicitar si sobre el joven pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los filiatorios y a fin de hacer de su conocimiento que sobre el supra mencionado joven y que en caso que aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia; Líbrese lo conducente. CUARTO: En relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), se fija nueva fecha para la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida para el día JUEVES, DIEZ 10 DE DICIEMBRE DE 2009, A LAS DIEZ (10:00AM) DE LA MAÑANA. QUINTO: Se ordena librar Boleta de Notificación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) y a su representante legal, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, debiendo remitir la resulta a este Tribunal sobre la comisión conferida. Quedan notificadas las partes presentes de lo aquí decidido, y se ordena oficiar bajo el Oficio N° 4.727-09. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PÈREZ

LA SECRETRIA,
ABOG. EVELYN SARMIENTO.
En la misma fecha se publico la presente decisión bajo el número 557-09.
Causa N° 1E-1586-08
NCP/mlb